DERECHO ROMANO
METUS.
Delito privado pretoriano que consiste en el temor
inspirado por una persona a otra por medio de fuerza física o amenaza, para
celebrar un acto jurídico perjudicial a sus intereses.
El pretor OCTAVIO estableció la acción "actio
quod metus causa", de carácter penal para condenar al demandado a
pagar el "quadruplo" del daño causado, incoada contra el autor
de la fuerza, o contra las personas aprovechadas de ella, el demandado podía
evitar la sanción penal retituyendo la cosa, cuando fuere éste el caso.
Si el demandante es el autor de la fuerza para
hacer cumplir el acto jurídico, la víctima puede oponer "exceptio metus
causa", o ya realizado el acto rescindir de él por la "in
integrum restitutio ob metum".
Fuente: Derecho
Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A.,
Caracas-Venezuela 2006. pp.186, 187.
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