4 de febrero de 2015

Metus

DERECHO ROMANO

METUS.

Delito privado pretoriano que consiste en el temor inspirado por una persona a otra por medio de fuerza física o amenaza, para celebrar un acto jurídico perjudicial a sus intereses.

El pretor OCTAVIO estableció la acción "actio quod metus causa", de carácter penal para condenar al demandado a pagar el "quadruplo" del daño causado, incoada contra el autor de la fuerza, o contra las personas aprovechadas de ella, el demandado podía evitar la sanción penal retituyendo la cosa, cuando fuere éste el caso.

Si el demandante es el autor de la fuerza para hacer cumplir el acto jurídico, la víctima puede oponer "exceptio metus causa", o ya realizado el acto rescindir de él por la "in integrum restitutio ob metum"

Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. pp.186, 187.

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