DERECHO PROCESAL PENAL
LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA
PARA LA ACTUACIÓN EN
EL PROCESO PENAL
Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales
Artículo 510. Cada sala de audiencia tendrá un secretario o secretaria permanente, que actuará como secretario o secretaria del tribunal en los juicios que se realicen en ella. A los secretarios o secretarias de las Salas de Audiencia corresponderá copia y refrendar las decisiones de los tribunales constituidos en la Sala de Audiencia respectiva; cumplirán con la atribución que le asigna el artículo 350 de este Código. Se dispondrá de los secretarios o secretarias necesarios para refrendar las decisiones de los jueces o juezas en ejercicio de la función de control o de ejecución de sentencia.
Los secretarios o secretarias deben ser abogados o abogadas.
Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.
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