5 de febrero de 2015

Damnum

DERECHO ROMANO

DAMNUM INJURIA DATUM.

Daño ocasionado en forma culposa sobre una cosa ajena, es decir, el daño injusto, creado por la "lex aquilia".


La "lex aquilia" contiene tres capítulos: el primero establece el pago del máximo valor que tuviera la cosa en el año anterior al día del delito cuando se mate injustamente a un esclavo ajeno o a un cuadrúpedo en rebaño. El segundo sanciona al acreedor accesorio "adstipulator" que remite la deuda del deudor en detrimento de los demás acreedores. El tercero establece el pago del valor de la cosa en los treinta días anteriores al año cuando éste es menos grave como el herir un esclavo o animal o deteriorar los bienes.

Condiciones de la culpa aquiliana:

1. Un hecho positivo (apuñalear) y no negativo (dejar morir al hombre), es decir, daño "corpore corpori datum".

2. Culpa imputable al autor (dolo o culpa).

3. Daño "injustum", sin derecho (no se aplica en legítima defensa).

La ley se extendió posteriormente para el daño "corpore et non corpore", para el no ciudadano y se añadió a la multa una indemnización o equivalencia por el perjuicio sufrido. La acción se denomina "actio ex lege aquilia". 

Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. pp.185, 186.

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