DERECHO ROMANO
DAMNUM INJURIA DATUM.
Daño ocasionado en forma culposa sobre una cosa ajena, es decir, el daño
injusto, creado por la "lex aquilia".
La "lex aquilia" contiene tres
capítulos: el primero establece el pago del máximo valor que tuviera la cosa en
el año anterior al día del delito cuando se mate injustamente a un esclavo
ajeno o a un cuadrúpedo en rebaño. El segundo sanciona al acreedor accesorio "adstipulator"
que remite la deuda del deudor en detrimento de los demás acreedores. El
tercero establece el pago del valor de la cosa en los treinta días anteriores
al año cuando éste es menos grave como el herir un esclavo o animal o
deteriorar los bienes.
Condiciones de la culpa aquiliana:
1. Un hecho positivo (apuñalear) y no negativo
(dejar morir al hombre), es decir, daño "corpore corpori datum".
2. Culpa imputable al autor (dolo o culpa).
3. Daño "injustum", sin derecho
(no se aplica en legítima defensa).
La ley se extendió posteriormente para el daño "corpore
et non corpore", para el no ciudadano y se añadió a la multa una
indemnización o equivalencia por el perjuicio sufrido. La acción se denomina "actio
ex lege aquilia".
Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora
Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. pp.185, 186.
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