DERECHO ROMANO
INJURIA.
Delito privado civil que consiste en toda especie
de ataques a la persona por golpes, heridas, fracturas, expresiones ultrajantes
verbales o escritas y libelo agraviante que afecte a una persona libre.
El delito se puede sufrir directamente o cuando se
produce sobre la mujer, hijos y nietos, no configurándose con el esclavo, y
debe existir la intención dolosa, la intención de ofender, si la intención es "animus
jocandi" no hay delito, tampoco es delito el hecho accidental.
La ley de las XII Tablas estableció: Para la
lesión con mutilación "membrum ruptum" el talión, salvo
composición voluntaria. Por fractura sin mutilación "membrum
fractum", 300 ases si era el hombre libre y 150 si era esclavo, toda
otra injuria se sanciona con 25 ases.
El pretor modificó las penas creando "actio injuriarum" por el
monto que estime la víctima en los casos leves y la estimación del magistrado
para los casos graves. La acción se extingue por la "disimulatio" o perdón del ofendido configurado por el
olvido.
La "lex cornelia de injuriis"
tipifica cada injuria por separado y agrega la violación del domicilio. Ya con
JUSTINIANO aparece la persecución criminal al lado de la civil.
Fuente: Derecho
Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A.,
Caracas-Venezuela 2006. p.185.
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