DERECHO ROMANO
CLASES DE "FURTUM"
1. "Furtum manifestum". Cuando el ladrón es sorprendido "In flagranti
delicto", dentro del lugar en que se cometió el delito, o en fuga con
la cosa robada. La ley de las XII Tablas establece como penas azotes y adjudicación
del ladrón a la víctima "adictus", si el ladrón es esclavo es
azotado y muerto. El pretor estableció el pago del "quadruplum"
del valor de la cosa.
2. "Furtum nec manifestum". Cuando no se dan las circunstancias del anterior, pero si
es de noche y a mano armada, se permite la venganza privada; en los demás casos
se acude al magistrado. El pretor estableció el pago del "duplum".
3. "Furtum conceptum". La víctima descubre la cosa robada en la casa del ladrón
por una pesquisa solemne "actio furti concepti". La pena es "triplum"
del valor de la cosa.
4. "Furtum oblatum". La cosa es encontrada en casa no del ladrón sino de una
persona que la ha recibido, la pena es también el "triplum",
pero el perjudicado tienen contra quien la entregó la "actio furti
oblati".
5. "Rapina". Robo cometido con violencia por una banda de hombres o por
un hombre "fur improbus", ladrón malvado, siempre que exista
violencia. La pena por este delito era por el "quadruplum" si se
intentaba en el curso de un año, después el año era por el valor de la cosa
robada; en ambos casos conlleva a la infamia. La acción que se denomina "actio
vi bonorum raptorum" fue creada por el pretor TERENCIO LÚCULO, por
ello muchos consideran este delito como pretoriano.
Nota. Estamos en presencia del "Furtum usus" cuando el depositario dispone de lo que ha depositado el respectivo depositante.
Fuente: Derecho
Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A.,
Caracas-Venezuela 2006. pp.184, 185.
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