5 de febrero de 2015

Clases

DERECHO ROMANO

CLASES DE "FURTUM"

1. "Furtum manifestum". Cuando el ladrón es sorprendido "In flagranti delicto", dentro del lugar en que se cometió el delito, o en fuga con la cosa robada. La ley de las XII Tablas establece como penas azotes y adjudicación del ladrón a la víctima "adictus", si el ladrón es esclavo es azotado y muerto. El pretor estableció el pago del "quadruplum" del valor de la cosa.

2. "Furtum nec manifestum". Cuando no se dan las circunstancias del anterior, pero si es de noche y a mano armada, se permite la venganza privada; en los demás casos se acude al magistrado. El pretor estableció el pago del "duplum".

3. "Furtum conceptum". La víctima descubre la cosa robada en la casa del ladrón por una pesquisa solemne "actio furti concepti". La pena es "triplum" del valor de la cosa.

4. "Furtum oblatum". La cosa es encontrada en casa no del ladrón sino de una persona que la ha recibido, la pena es también el "triplum", pero el perjudicado tienen contra quien la entregó la "actio furti oblati".

5. "Rapina". Robo cometido con violencia por una banda de hombres o por un hombre "fur improbus", ladrón malvado, siempre que exista violencia. La pena por este delito era por el "quadruplum" si se intentaba en el curso de un año, después el año era por el valor de la cosa robada; en ambos casos conlleva a la infamia. La acción que se denomina "actio vi bonorum raptorum" fue creada por el pretor TERENCIO LÚCULO, por ello muchos consideran este delito como pretoriano. 

Nota. Estamos en presencia del "Furtum usus" cuando el depositario dispone de lo que ha depositado el respectivo depositante. 

Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. pp.184, 185.

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