5 de febrero de 2015

Noxal

DERECHO ROMANO

LA ACCIÓN NOXAL.

La acción penal en Roma admite el beneficio de la "deditio noxae". Cuando una persona sometida a potestad cometía un delito con perjuicio de un tercero, el "pater" o el dueño del esclavo respondían pecuniariamente, sin embargo, podían liberarse de la pena entregando "in causa mancipi" al ofendido, la persona culpable, para que con su trabajo y sin perder la libertad ni la ciudad, se pagara la deuda. En el caso del esclavo, éste se entrega en propiedad. El abandono se llama "noxal" y la acción que ejercita la víctima del delito se denomina "actio noxalis causa".


La obligación del "pater" o del dueño difiere en tres momentos: antes de la "litis contestatio" su obligación es facultativa, debe el abandono noxal pero puede liberarse pagando; después de la "litis" la obligación es alternativa, o paga o abandona y después de la sentencia la obligación es nuevamente facultativa, debe el pago pero puede liberarse haciendo el abandono.

Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. p.190.

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