DERECHO ROMANO
LA ACCIÓN NOXAL.
La acción penal en Roma admite el beneficio de la "deditio noxae". Cuando una
persona sometida a potestad cometía un delito con perjuicio de un tercero, el "pater" o el dueño del esclavo
respondían pecuniariamente, sin embargo, podían liberarse de la pena entregando
"in causa mancipi" al
ofendido, la persona culpable, para que con su trabajo y sin perder la libertad
ni la ciudad, se pagara la deuda. En el caso del esclavo, éste se entrega en
propiedad. El abandono se llama "noxal"
y la acción que ejercita la víctima del delito se denomina "actio noxalis causa".
La obligación del "pater" o del dueño difiere en tres momentos: antes de la
"litis contestatio" su
obligación es facultativa, debe el abandono noxal pero puede liberarse pagando;
después de la "litis" la obligación es alternativa, o paga o abandona
y después de la sentencia la obligación es nuevamente facultativa, debe el pago
pero puede liberarse haciendo el abandono.
Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora
Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. p.190.
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