DERECHO ROMANO
CULPA
La doctrina romanista la define "es sinónima de falta". Es un acto o
una omisión, perjudicial a otra persona, hecho sin intención de dañar. No hay
mala voluntad sino descuido en la conducta, falta de diligencia.
De allí que expresen que hay culpa cuando hay acto
ilícito, es decir, todo aquello que provoque la lesión de un derecho ajeno.
Son elementos constitutivos de la culpa,
distinguidos por la doctrina romana:
a) la imputabilidad, y
b) la culpabilidad propiamente dicha.
Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly
Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas,
2014. pp.300, 301.
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