ELEMENTOS SUBJETIVOS DE
JUSTIFICACIÓN
Para la justificación de una
acción no es suficiente, por tanto, que el autor alcance un resultado
objetivamente lícito, sino que es preciso, además, que haya actuado acogiendo
en su voluntad la consecución de ese resultado. No actúa, por ejemplo,
en legítima defensa quien mata por venganza a otro sin saber que la víctima
estaba esperándolo precisamente para matarlo; la exclusión de la legítima
defensa en este caso no se debe a que se mate por venganza, sino a que el autor
no sabía subjetivamente que estaba defendiéndose de la agresión de la
víctima.
El elemento subjetivo de
justificación no exige, por tanto, que los móviles del que actúa
justificadamente sean valiosos, sino simplemente que el autor sepa y tenga la voluntad
de actuar de un modo autorizado o permitido jurídicamente. Así, por ejemplo,
un guardián de prisiones puede ejercer su profesión porque es un sádico y
disfruta con el dolor ajeno, pero en la medida en que actúe dentro de los
límites legales y sepa y quiera actuar dentro de esos límites, actúa
justificadamente. No se trata aquí en absoluto de valorar los motivos e
intenciones últimas del acusado, sino de probar simplemente que conoce la
situación objetiva justificante y actúa voluntariamente dentro de los límites
autorizados.
Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz
Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.74.
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