5 de febrero de 2015

Elementos II

ELEMENTOS SUBJETIVOS DE JUSTIFICACIÓN

Para la justificación de una acción no es suficiente, por tanto, que el autor alcance un resultado objetivamente lícito, sino que es preciso, además, que haya actuado acogiendo en su voluntad la consecución de ese resultado. No actúa, por ejemplo, en legítima defensa quien mata por venganza a otro sin saber que la víctima estaba esperándolo precisamente para matarlo; la exclusión de la legítima defensa en este caso no se debe a que se mate por venganza, sino a que el autor no sabía subjetivamente que estaba defendiéndose de la agresión de la víctima. 

El elemento subjetivo de justificación no exige, por tanto, que los móviles del que actúa justificadamente sean valiosos, sino simplemente que el autor sepa y tenga la voluntad de actuar de un modo autorizado o permitido jurídicamente. Así, por ejemplo, un guardián de prisiones puede ejercer su profesión porque es un sádico y disfruta con el dolor ajeno, pero en la medida en que actúe dentro de los límites legales y sepa y quiera actuar dentro de esos límites, actúa justificadamente. No se trata aquí en absoluto de valorar los motivos e intenciones últimas del acusado, sino de probar simplemente que conoce la situación objetiva justificante y actúa voluntariamente dentro de los límites autorizados.

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. p.74.

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