DERECHO ROMANO
CUASIDELITOS.
El cuasidelito está ligado a la idea de culpa y es
un estado intermedio entre el dolo y la fuerza mayor; las obligaciones "Quasi
ex delito" son:
1. El juez que produce una sentencia de mala fe
lesionando a un litigante o que falta a su deber por negligencia o venalidad.
2. El causar daño a un transeúnte o a sus bienes
por el lanzamiento de alguna cosa sobre la calle o camino. Da lugar a la "actio
de effusis et dejectis" contra el ocupante del inmueble.
3. El hecho de que una cosa suspendida en un
edificio cayera sobre un camino o calle dañando un transeúnte o sus bienes. Da
lugar a la "actio positis et suspensis" al
"duplo" y contra el ocupante del inmueble.
4. Los patrones de buques, posaderos y
caballericeros responden por los robos y perjuicios ocasionados a los equipajes
y animales depositados por los usuarios y daños personales causados a éstos "actio
furti" y "actio damni".
Fuente: Derecho Romano I y II. Gerardo Ontiveros Paolini. Distribuidora
Rikei, C.A., Caracas-Venezuela 2006. pp.187, 188.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!