5 de febrero de 2015

Delito en Roma

DERECHO ROMANO

Delito es todo acto ilícito sancionado con una pena. Los delitos pueden ser públicos o privados, según se trate de actos que ofenden al Estado o a un particular. Los primeros, castigados con pena pública, corporal o pecuniaria reciben el nombre de criminal; los segundos, castigados con pena privada pecuniaria se conocen bajo de las denominaciones técnicas de delicta o maleficia y que "en la época clásica la pena privada tenía carácter punitivo, cual la pública". 

De lo anterior se deduce:

a) que todo delito es un acto ilícito, ya que el delito es el acto ilícito sancionado con una pena;

b) que, aunque el delito público y privado son dos conceptos distintos, las penalidades o sanciones a tales delitos, hasta el imperio pagano fueron las mismas, ya que la pena por más que sea pecuniaria, cumple una finalidad de expiación;

c) que es lógico deducir que el derecho romano no conoció el delictum como categoría universal y abstracta, sino como particulares delicta y debidamente sancionados en la Ley de las XII Tablas.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.297.

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