DERECHO ROMANO
Delito es todo acto ilícito sancionado con una
pena. Los delitos pueden ser públicos o privados, según se trate de actos que
ofenden al Estado o a un particular. Los primeros, castigados con pena pública,
corporal o pecuniaria reciben el nombre de criminal; los segundos, castigados
con pena privada pecuniaria se conocen bajo de las denominaciones técnicas de delicta
o maleficia y que "en la época clásica la pena privada tenía
carácter punitivo, cual la pública".
De lo anterior se deduce:
a) que todo delito es un acto ilícito, ya que el
delito es el acto ilícito sancionado con una pena;
b) que, aunque el delito público y privado son dos
conceptos distintos, las penalidades o sanciones a tales delitos, hasta el
imperio pagano fueron las mismas, ya que la pena por más que sea pecuniaria,
cumple una finalidad de expiación;
c) que es lógico deducir que el derecho romano no
conoció el delictum como categoría universal y abstracta, sino como
particulares delicta y debidamente sancionados en la Ley de las XII Tablas.
Fuente: Anotaciones
y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad
Hobaica. Universidad Central de Venezuela.
Ediciones de la
Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.297.
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