Así, el propio Sutherland en 1999 definió el delito de cuello blanco como «un delito cometido por una persona de respetabilidad y estatus social alto en el curso de su ocupación. […] no está asociado con la pobreza, o con patologías sociales y personales que acompañan la pobreza». Por lo tanto, de esta definición se pueden extraer dos características básicas: el nivel socioeconómico alto del individuo y el vínculo que su comportamiento delictivo con la actividad profesional.
Por ello, para que un acto desviado sea considerado como un delito de cuello blanco, primero el sujeto tiene que ostentar un alto nivel social y, además, es necesario que se realice en el ámbito de su profesión.
Fuente electrónica de la información:
La frase del día
"Cada vez que se cierra una puerta, se abre una ventana"
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