20 de febrero de 2013

Término medio aplicable. II

DERECHO PENAL

Término medio aplicable. II. Cuando la ley lo disponga expresamente, se aplicará la pena en su límite superior o inferior; también se traspasará uno u otro límite cuando sea necesario en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte.

F. preparatoria: excepciones. III

DERECHO PROCESAL PENAL

F. preparatoria: excepciones. III. Si la excepción es de mero derecho; o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el Juez, sin más trámite, dictará resolución motivada dentro de 3 días siguientes al vencimiento del plazo que fue citado anteriormente: de 5 días.

Detención

DERECHO PENAL

Detención.
La detención del procesado durante el juicio no constituye pena, pero se le tendrá en cuenta para hacer la respectiva conversión en la sentencia condenatoria.

F. preparatoria: excepciones. II

DERECHO PROCESAL PENAL

F. preparatoria: excepciones. II.
Una vez planteada la excepción, el Juez notificará a las otras partes, para que dentro de los 5 días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan sus pruebas.

La víctima será considerada parte a los efectos de la incidencia, aun cuando no se haya querellado, o se discuta su admisión como querellante.

Penas accesorias

DERECHO PENAL

Penas accesorias. Cuando los tribunales imponen una pena que lleve consigo otras accesorias por disposición de la ley, el reo de igual forma queda condenado a éstas últimas.

F. preparatoria: excepciones. I

DERECHO PROCESAL PENAL

F. preparatoria: excepciones. I. Las excepciones opuestas durante la fase preparatoria, se tramitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación.

Serán propuestas ante el Juez de Control mediante un escrito debidamente fundamentado, ofreciendo las pruebas que respaldan los hechos en que se basan, con su respectiva documentación; y expresando los siguientes datos:

- identificación; y

- dirección de ubicación de las otras partes.

Decomiso de armas

DERECHO PENAL

Decomiso de armas. Es necesariamente una pena accesoria a otra pena principal, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible, y de los efectos que de él provengan.