DERECHO PENAL
Acción. Elementos. Estructura.
Acción. Es todo comportamiento humano, toda manifestación de voluntad exteriorizada que sea relevante para la norma jurídica.
Elementos de la acción. Tenemos un elemento subjetivo y otro objetivo; el primero, se refiere a la idea que nace en la mente del sujeto para realizar el hecho punible; y el segundo, es cuando el sujeto materializa dicha idea, la hace efectiva.
Estructura de la acción. Se estructura de la siguiente manera:
1. Elemento objetivo.
2. Elemento subjetivo.
3. Resultado.
4. Relación de causalidad.
Fuente.
Clases
de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal
Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
4 de mayo de 2013
Pron. y notif.
DERECHO PROCESAL PENAL
Pronunciamiento y notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública; y con su lectura, las partes quedaran legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Pronunciamiento y notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública; y con su lectura, las partes quedaran legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
3 de mayo de 2013
Resarc. por lo percib.
DERECHO PENAL
Resarcimiento por lo percibido. El que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, está obligado al resarcimiento hasta la cuantía en que hubiere participado.
Resarcimiento por lo percibido. El que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, está obligado al resarcimiento hasta la cuantía en que hubiere participado.
Oblig. de la firma
DERECHO PROCESAL PENAL
Obligatoriedad de la firma. Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal.
La falta de firma del juez y del secretario, producirá la nulidad del acto.
Obligatoriedad de la firma. Las sentencias y los autos deberán ser firmados por los jueces que los hayan dictado y por el secretario del tribunal.
La falta de firma del juez y del secretario, producirá la nulidad del acto.
2 de mayo de 2013
Solidaridad por el daño
DERECHO PENAL
Solidaridad por el daño. Si un hecho punible es imputable a varias personas, todas quedan obligadas solidariamente por el daño.
Solidaridad por el daño. Si un hecho punible es imputable a varias personas, todas quedan obligadas solidariamente por el daño.
Clas. decisiones
DERECHO PROCESAL PENAL
Clasificación de las decisiones. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad; salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictarán sentencias para: condenar, absolver o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver cualquier incidente.
Clasificación de las decisiones. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad; salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictarán sentencias para: condenar, absolver o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver cualquier incidente.
1 de mayo de 2013
Princ. q' rigen teoría delito
DERECHO PENAL
Principios que rigen la teoría del delito.
I. Principio del acto. De acuerdo a este principio, tiene que haber una acción por parte del sujeto a quien se le imputa el hecho punible, tiene que existir una manifestación exterior de su voluntad que sea relevante en el ordenamiento jurídico.
II. Principio de la legalidad y tipicidad. Este principio consagra que la conducta considerada como hecho punible debe estar descrita términos jurídicos en una ley. Partiendo de este principio, se puede afirmar que lo que no está prohíbido en materia penal, se encuentra permitido.
El origen del principio de la legalidad y tipicidad es el anhelo de la seguridad jurídica.
Exigencias en el principio de la legalidad. Se exigen dos aspectos:
II. a Que haya una manifestación de voluntad la cual se encuentre prohíbida por la ley; tiene que existir una acción que sea relevante para el derecho penal.
II. b La ley que prohíbe la conducta respectiva, debe encontrarse previa a la acción, es decir, debe existir una ley previa (lex praevia); y además, la ley debe ser escrita.
III. Principio de la lesividad y antijuridicidad. De conformidad con este principio, debe existir una lesión en bienes jurídicos tutelados por el Estado; dicha lesión debe ser a través de una conducta antijurídica, contraria a derecho.
IV. Principio de la culpabilidad. La conducta antijurídica debe ser imputada a un individuo, ya que no puede haber delito ni pena si no hay una conducta que se le impute a una persona.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Principios que rigen la teoría del delito.
I. Principio del acto. De acuerdo a este principio, tiene que haber una acción por parte del sujeto a quien se le imputa el hecho punible, tiene que existir una manifestación exterior de su voluntad que sea relevante en el ordenamiento jurídico.
II. Principio de la legalidad y tipicidad. Este principio consagra que la conducta considerada como hecho punible debe estar descrita términos jurídicos en una ley. Partiendo de este principio, se puede afirmar que lo que no está prohíbido en materia penal, se encuentra permitido.
El origen del principio de la legalidad y tipicidad es el anhelo de la seguridad jurídica.
Exigencias en el principio de la legalidad. Se exigen dos aspectos:
II. a Que haya una manifestación de voluntad la cual se encuentre prohíbida por la ley; tiene que existir una acción que sea relevante para el derecho penal.
II. b La ley que prohíbe la conducta respectiva, debe encontrarse previa a la acción, es decir, debe existir una ley previa (lex praevia); y además, la ley debe ser escrita.
III. Principio de la lesividad y antijuridicidad. De conformidad con este principio, debe existir una lesión en bienes jurídicos tutelados por el Estado; dicha lesión debe ser a través de una conducta antijurídica, contraria a derecho.
IV. Principio de la culpabilidad. La conducta antijurídica debe ser imputada a un individuo, ya que no puede haber delito ni pena si no hay una conducta que se le impute a una persona.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)