DERECHO PENAL
Complicidad correspectiva. Cuando en la perpetración de la muerte de una persona, o de lesiones personales, han tomado parte varias personas y no se puede descubrir quién es el que causó el respectivo delito, se castigará a todos con la pena que corresponde al respectivo delito, disminuidas de una tercera parte a la mitad.
La rebaja de pena no se aplicará al cooperador inmediato del hecho.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
17 de mayo de 2013
Saneamiento: no proc.
DERECHO PROCESAL PENAL
Saneamiento: no procedencia. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.
En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar.
La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos para el saneamiento, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.
Saneamiento: no procedencia. El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.
En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar.
La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenar los requisitos exigidos para el saneamiento, será declarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se formula. Contra lo decidido no procederá recurso alguno.
16 de mayo de 2013
Riña tumultuaria
DERECHO PENAL
Riña tumultuaria. Cuando en una refriega entre varias personas, resulte alguien muerto, o con una lesión personal, todos los que agredieron al muerto, o al herido, serán castigados con las penas correspondientes al delito cometido.
Los que tomaron parte en la refriega sin agredir al herido (solamente con ver), serán castigados con prisión de uno (1) a tres (3) años, en caso de homicidio; y de 1 (uno) a seis (6) meses, en el caso de lesiones personales.
Saneamiento
DERECHO PROCESAL PENAL
Saneamiento. Excepto los casos de nulidad absoluta, sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado, mientras el acto se realiza, o dentro de los tres (3) días siguientes de realizado.
Si ha sido imposible advertir oportunamente la nulidad del acto, por sus circunstancias, el interesado deberá reclamarla dentro de veinticuatro (24) horas después de conocerla.
La solicitud del saneamiento:
- describirá el defecto;
- individualizará el acto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes del mismo;
15 de mayo de 2013
Legítima defensa
DERECHO PENAL
Legítima defensa. Es una causa de justificación que debe reunir tres (3) requisitos de manera concurrente para que el juez pueda tutelar dicha figura jurídica.
1. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido. La persona que resulta ofendida debe recibir una agresión ilegítima.
2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto debe estudiarse desde el siguiente punto de vista:
2. a Necesidad del medio empleado. Como la misma oración lo dice: el agente que obra en legítima defensa debe hacer un uso necesario del medio que emplea para su defensa, un uso racional.
2. b Racionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto quiere decir que el agente se defenderá con lo primero que encuentre porque no tiene otra alternativa, es la única forma para emplear su respectiva defensa. El agente hace un uso racional del medio.
Es importante destacar que la agresión puede ser actual o inminente: cuando es actual, la persona se defiende para que la agresión que empezó, cese; cuando es inminente, el ataque no ha comenzado, pero es seguro que comenzará, en consecuencia, la persona se defiende para que no empiece la agresión.
3. Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en legítima defensa. La persona que actúa en legítima defensa no debe provocar a su agresor, no debe incitarlo para que éste lo agreda.
Si falta un solo requisito, de los tres (3) expuestos, no se puede establecer la legítima defensa.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Legítima defensa. Es una causa de justificación que debe reunir tres (3) requisitos de manera concurrente para que el juez pueda tutelar dicha figura jurídica.
1. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido. La persona que resulta ofendida debe recibir una agresión ilegítima.
2. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto debe estudiarse desde el siguiente punto de vista:
2. a Necesidad del medio empleado. Como la misma oración lo dice: el agente que obra en legítima defensa debe hacer un uso necesario del medio que emplea para su defensa, un uso racional.
2. b Racionalidad del medio empleado para impedirla o repelerla. Esto quiere decir que el agente se defenderá con lo primero que encuentre porque no tiene otra alternativa, es la única forma para emplear su respectiva defensa. El agente hace un uso racional del medio.
Es importante destacar que la agresión puede ser actual o inminente: cuando es actual, la persona se defiende para que la agresión que empezó, cese; cuando es inminente, el ataque no ha comenzado, pero es seguro que comenzará, en consecuencia, la persona se defiende para que no empiece la agresión.
3. Falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en legítima defensa. La persona que actúa en legítima defensa no debe provocar a su agresor, no debe incitarlo para que éste lo agreda.
Si falta un solo requisito, de los tres (3) expuestos, no se puede establecer la legítima defensa.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Ren., rec., o cumpl.
DERECHO PROCESAL PENAL
Renovación, rectificación o cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, ya sea:
- renovando el acto;
- rectificando el error; o
- cumpliendo el acto omitido, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.
Bajo pretexto de renovación de acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso penal a períodos ya precluidos, salvo casos señalados expresamente por el Código Orgánico Procesal Penal.
Renovación, rectificación o cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, ya sea:
- renovando el acto;
- rectificando el error; o
- cumpliendo el acto omitido, ya sea de oficio o a petición de parte interesada.
Bajo pretexto de renovación de acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso penal a períodos ya precluidos, salvo casos señalados expresamente por el Código Orgánico Procesal Penal.
14 de mayo de 2013
Legítima defensa putativa
DERECHO PENAL
Legítima defensa putativa. Esta figura jurídica consiste en una percepción de error por parte del agente que la invoca, es decir, opera cuando la persona, en estado de incertidumbre, temor o terror, traspasa los límites de la defensa.
En la doctrina se le llama también: "Legítima defensa con error".
Dicha figura jurídica es una causa de justificación, es decir, al hacer uso de ella, y la misma reciba tutela por parte del juez, el agente queda exonerado de responsabilidad penal y de responsabilidad civil.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
Legítima defensa putativa. Esta figura jurídica consiste en una percepción de error por parte del agente que la invoca, es decir, opera cuando la persona, en estado de incertidumbre, temor o terror, traspasa los límites de la defensa.
En la doctrina se le llama también: "Legítima defensa con error".
Dicha figura jurídica es una causa de justificación, es decir, al hacer uso de ella, y la misma reciba tutela por parte del juez, el agente queda exonerado de responsabilidad penal y de responsabilidad civil.
Fuente. Clases de postgrado de Derecho Penal y Criminología. Materia: Derecho Penal Superior. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho: Barcelona.
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