17 de mayo de 2013

Compl. correspectiva

DERECHO PENAL

Complicidad correspectiva. Cuando en la perpetración de la muerte de una persona, o de lesiones personales, han tomado parte varias personas y no se puede descubrir quién es el que causó el respectivo delito, se castigará a todos con la pena que corresponde al respectivo delito, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

La rebaja de pena no se aplicará al cooperador inmediato del hecho.

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