DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Alteración de documentos privados. El individuo que hubiere falsificado, o alterado, total, o parcialmente, alguna escritura, carta, u otro género de papeles de carácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos documentos, pueda causarse un perjuicio al público, o a particulares, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de agosto de 2013
Criminología XVII
CRIMINOLOGÍA
DELINCUENCIA ORGANIZADA. El desarrollo de la delincuencia organizada es posible por
la corrupción de las autoridades policiales, administrativas, judiciales y
políticas, ya sean nacionales, regionales, o municipales.
El crimen organizado no puede subsistir sin la corrupción del aparato judicial, policíaco y político. "Crimen organizado y corrupción van siempre de la mano". Esta fundamental premisa es aceptada por los criminólogos.
El crimen organizado no puede subsistir sin la corrupción del aparato judicial, policíaco y político. "Crimen organizado y corrupción van siempre de la mano". Esta fundamental premisa es aceptada por los criminólogos.
Principio
DERECHO PROCESAL PENAL
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS REPARATORIOS. El principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.
Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, señaladas anteriormente, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y ACUERDOS REPARATORIOS. El principio de oportunidad y los acuerdos reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.
Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, señaladas anteriormente, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario.
Criminología XVI
CRIMINOLOGÍA
DESORGANIZACIÓN SOCIAL. Para algunos autores, el fenómeno criminal se encuentra en
la desorganización social urbana ligada al desarrollo de la ciudad por la
creciente industrialización que propiciaba la inserción de los jóvenes a las
bandas juveniles, y no necesariamente delincuenciales. Esta situación fue
considerada como una forma de resolver la tensión de grupos que no alcanzaban
por medios legítimos las promesas de un capitalismo triunfante.
Hay espacios en los cuales no se ejerce el control social, propiciando de esta manera un aumento de las oportunidades del crimen, espacios, tales como: estacionamientos; parques en horas nocturnas; pasillos; Etc.
Hay espacios en los cuales no se ejerce el control social, propiciando de esta manera un aumento de las oportunidades del crimen, espacios, tales como: estacionamientos; parques en horas nocturnas; pasillos; Etc.
8 de agosto de 2013
Uso
DERECHO PENAL
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Uso de documentos falsos, o alterados. Todo el que hubiere hecho uso, o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, si se trata de un acto público; si se trata de un acto privado, con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.
De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.
Uso de documentos falsos, o alterados. Todo el que hubiere hecho uso, o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, si se trata de un acto público; si se trata de un acto privado, con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.
Criminología XV
CRIMINOLOGÍA
Mente criminal. En un capítulo de "Los Simpsons", Bart
y Lisa miraban por televisión un especial del payaso Krusty en la cárcel de Springfield. Viendo cómo
los presos festejaban y aplaudían al payaso, Lisa comenta: "En el fondo,
todo criminal tiene un corazón de niño", a lo cual
Bart responde: "Y viceversa".
¿Qué crea a un asesino?. ¿A qué se debe su proliferación en sociedades modernas?. No han faltado explicaciones de este fenómeno que crea pánico y se vive como amenaza: se ha hablado de deficiencias biológicas, de peculiaridades genéticas, de coeficientes de inteligencia; se han rastreado malos tratos en la infancia, familias disfuncionales y condicionamientos para la agresividad; los psiquiatras han trazado cuadros psicopatológicos, y los detectives, perfiles; y la literatura y los medios han añadido un equívoco elemento inhumano, monstruoso pero seductor.
Todos los estudiosos del tema coinciden en este punto: la mente de un asesino no se desarrolla de golpe, sino que es el producto de un proceso que invariablemente comienza en la niñez. Los asesinos no empiezan cuando cumplen los 25 años y dicen "bueno, me parece que voy a empezar a atacar sexualmente a las mujeres y quemarles los pechos". Se trata de algo que se inicia muchos años antes y va desarrollándose dentro de un ciclo.
¿Qué crea a un asesino?. ¿A qué se debe su proliferación en sociedades modernas?. No han faltado explicaciones de este fenómeno que crea pánico y se vive como amenaza: se ha hablado de deficiencias biológicas, de peculiaridades genéticas, de coeficientes de inteligencia; se han rastreado malos tratos en la infancia, familias disfuncionales y condicionamientos para la agresividad; los psiquiatras han trazado cuadros psicopatológicos, y los detectives, perfiles; y la literatura y los medios han añadido un equívoco elemento inhumano, monstruoso pero seductor.
Todos los estudiosos del tema coinciden en este punto: la mente de un asesino no se desarrolla de golpe, sino que es el producto de un proceso que invariablemente comienza en la niñez. Los asesinos no empiezan cuando cumplen los 25 años y dicen "bueno, me parece que voy a empezar a atacar sexualmente a las mujeres y quemarles los pechos". Se trata de algo que se inicia muchos años antes y va desarrollándose dentro de un ciclo.
En todo caso la tan mentada "mente
criminal" es una actitud antisocial fundamentada en los prejuicios de
una sociedad incapaz de trazar unas normas equilibradas de convivencia.
Audiencia
DERECHO PROCESAL PENAL
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella, o de oficio, el Ministerio Público, luego de la investigación preliminar y de la práctica de las diligencias tendientes a investigar y a hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración: solicitará al Tribunal de Instancia Municipal que proceda a convocar al imputado debidamente individualizado para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su citación.
Audiencia de presentación. Aquí, además de verificarse los extremos previstos en el 236 Código Orgánico Procesal Penal, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer, el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Detención flagrante. Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado, la presentación del mismo se hará ante el Juez de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto tanto en el segundo párrafo como en el tercero.
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella, o de oficio, el Ministerio Público, luego de la investigación preliminar y de la práctica de las diligencias tendientes a investigar y a hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración: solicitará al Tribunal de Instancia Municipal que proceda a convocar al imputado debidamente individualizado para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su citación.
Audiencia de presentación. Aquí, además de verificarse los extremos previstos en el 236 Código Orgánico Procesal Penal, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer, el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Detención flagrante. Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado, la presentación del mismo se hará ante el Juez de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto tanto en el segundo párrafo como en el tercero.
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