4 de septiembre de 2013

Recurso

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento abreviado.

Recurso de apelación. La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se trate de delitos, de:

a. Homicidio intencional; violación.

b. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.

c. Secuestro; delito de corrupción; delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública.

d. Tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones graves a los derechos humanos; lesa humanidad.

e. Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce (12) años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso, se oirá a la defensa, debiendo el Juez remitirlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Corte de Apelaciones.

En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones.

3 de septiembre de 2013

Obras

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.

Obras de ingenio con firmas falsificadas. El que con objeto de comerciar haya introducido en el país y puesto en venta, o de cualquier otra manera en circulación, obras del ingenio o productos de cualquiera industria con nombres, marcas o signos distintivos falsificados o alterados, o con nombres, marcas o signos capaces de inducir en error al comprador respecto de su origen o calidad, si la propiedad de las obras, nombres, marcas o signos han sido legalmente registradas en la República Bolivariana de Venezuela, será castigado con prisió de uno (1) a doce (12) meses.

2 de septiembre de 2013

Flagrancia

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento abreviado.

Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor, dentro de las doce (12) horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, lo presentará ante el Juez de Control competente, a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario, o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El Juez de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.

Si el Juez de Control verifica que están dado los requisitos de los delitos flagrantes, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez (10) a quince (15) días siguientes.

En este caso, hasta cinco (5) días antes de la audiencia de juicio, el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal de juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

1 de septiembre de 2013

Fraudes

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.

Fraudes concernientes a la producción industrial y comercial. Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio, o de los productos de una industria cualquiera; y, asimismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno (1) a doce (12) meses.

La misma pena será aplicable al que hubiere contrahecho o alterado los dibujos o modelos industriales, y al que haya hecho uso de los mismos así contrahechos o alterados, aunque la falsedad sea obra de un tercero.

La autoridad judicial podrá disponer que la condena se publique en un diario que ella indique, a costa del reo.

31 de agosto de 2013

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento abreviado.

Procedencia. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en el Título III, Libro Tercero, Código Orgánico Procesal Penal, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.

30 de agosto de 2013

Fraude

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y almonedas.

Fraude en las ventas. El que en ejercicio de su comercio haya engañado al comprador entregándole una cosa por otra, o bien una cosa que en razón de su origen, calidad o cantidad sea diferente de la declarada o convenida, será castigado con arresto de diez (10) días a tres (3) meses. Si el engaño versa sobre objetos preciosos, se castigará con prisión de tres (3) a nueve (9) meses.

29 de agosto de 2013

Admisión

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves.

Admisión de los hechos. El procedimiento por admisión de los hechos procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas.

En la aplicación de esta institución, se observaran las siguientes reglas:

1. Cuando la admisión de los hechos sea solicitada de manera libre y voluntaria, por el imputado, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste, durante la fase preparatoria incumplió de acuerdo a lo previsto 362 Código Orgánico Procesal Penal, con una fórmula alternativa a la prosecución del proceso que le hubiese sido acordada: rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la fórmula alternativa a la prosecución del proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de la misma.

2. Cuando la admisión de los hechos sea solicitada de manera libre y voluntaria, por el imputado, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste, durante la fase preparatoria, no hizo uso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso: rebajará la mitad de la pena que resulte aplicable.

3. Cuando la admisión de los hechos sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio: el Juez de Juicio rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio.