4 de septiembre de 2013

Recurso

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento abreviado.

Recurso de apelación. La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se trate de delitos, de:

a. Homicidio intencional; violación.

b. Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.

c. Secuestro; delito de corrupción; delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública.

d. Tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones graves a los derechos humanos; lesa humanidad.

e. Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce (12) años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso, se oirá a la defensa, debiendo el Juez remitirlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Corte de Apelaciones.

En este caso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones.

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