3 de octubre de 2013

Imprudencia

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 356

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común

Imprudencia. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con prisión de tres (3) a quince (15) meses. Si el delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres (3) a treinta (30) meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno (1) a diez (10) años.

2 de octubre de 2013

Abogado

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 389, 390

Del procedimiento de extradición

Abogado. Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado para que los represente en el proceso de extradición.

Procedimiento. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el requerido, su defensor y el representante del Gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos.

Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince (15) días.

1 de octubre de 2013

Agravantes

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 354, 355

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común

Agravantes. Cuando alguno de los actos o hechos previstos desde el artículo 343 al 353 del Código Penal haya puesto en peligro la vida de alguna persona, se aumentará hasta la mitad de las penas que establecen los mismos artículos.

Atenuantes. Las penas señaladas en dichos artículos se reducirán a prisión de uno (1) a tres (3) meses, si en los casos que prevén los artículos antes mencionados, se trata de alguna cosa de poca importancia, y siempre que el delito no ponga en peligro a ninguna persona, ni exponga a daño ninguna otra cosa.

30 de septiembre de 2013

Libertad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Libertad del aprehendido. Vencido el lapso referido en "Medida cautelar", el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenará la libertad del aprehendido, si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

29 de septiembre de 2013

Peligro

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Peligro sobre terceras personas. Las disposiciones de los artículos 343, 346, 347, 348, 349 y 350, respectivamente, Código Penal, serán aplicables igualmente al que, cometiendo en un edificio o cosa de su propiedad alguno de los hechos previstos en aquéllos, ha causado los daños que se indican en dichos artículos o puesto en peligro a terceras personas o intereses ajenos.

La pena señalada se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte, si el acto o hecho ejecutado ha tenido el objeto que prevé, el artículo 465, Código Penal.

465 Instigación fraudulenta a emigrar. El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándole falsas noticias, será castigado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

28 de septiembre de 2013

Medida

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento de extradición.

Medida cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél.

Una vez aprehendido, deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, ante el Juez que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta (60) días continuos.

El término perentorio de sesenta (60) días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al Gobierno del país requirente.

27 de septiembre de 2013

Destrucción

DERECHO PENAL

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados.

De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común.

Destrucción de implementos. El que para impedir la extinción de un incendio o las obras de defensa contra sumersión o un naufragio, haya sustraído, ocultado o hecho inservibles el material, aparatos, aparejos u otros medios destinados a la extinción o defensa, será penado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.