LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Subsistencia de las medidas de protección y seguridad
En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
22 de diciembre de 2013
Art. 449
DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Decisión
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal (COPP), anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando el quebrantamiento ocasionare a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando la prueba obtenida ilegalmente, o incorporada con violación a los principios del juicio oral, resulte determinante y fundamental para el dispositivo del fallo.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquel que dictó la sentencia recurrida.
Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda.
Libro cuarto
De la apelación de la sentencia definitiva
Decisión
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal (COPP), anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo circuito judicial, distinto del que la pronunció.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando el quebrantamiento ocasionare a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá anularse la sentencia impugnada y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral cuando la prueba obtenida ilegalmente, o incorporada con violación a los principios del juicio oral, resulte determinante y fundamental para el dispositivo del fallo.
Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones dictará una decisión propia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho, ya fijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigencias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez distinto a aquel que dictó la sentencia recurrida.
Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de Apelaciones hará la rectificación que proceda.
21 de diciembre de 2013
Art. 103
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Si vencidos todos los plazos, el Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables al Fiscal omisivo.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Si vencidos todos los plazos, el Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables al Fiscal omisivo.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Art. 163
DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Concierto de personas. Penas
Cuando varias personas han concertado o intentado, por medios determinados, cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 143 y 145 y primer aparte del artículo 157, cada una de ellas será castigada como sigue:
1. En los casos del artículo 128, con la pena de presidio de seis a doce años.
2. En el caso de los artículos 143, con la pena de presidio de tres a seis años; y en el caso del artículo 145, con presidio de seis meses a un año.
3. En el caso del primer aparte del artículo 157, con prisión de uno a tres años.
Estarán exentos de toda pena los que se retiren del complot antes de haberse dado principio a la ejecución del delito y antes de que se inicie el procedimiento judicial correspondiente.
El que, fuera de los casos previstos en los artículos 83 y 84 excitare públicamente a cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 143 y 145, será castigado, solamente por ese hecho, con presidio de uno a tres años en el caso del artículo 128, y con prisión por igual tiempo en los casos de los otros dos artículos.
Libro segundo
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes
Concierto de personas. Penas
Cuando varias personas han concertado o intentado, por medios determinados, cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 143 y 145 y primer aparte del artículo 157, cada una de ellas será castigada como sigue:
1. En los casos del artículo 128, con la pena de presidio de seis a doce años.
2. En el caso de los artículos 143, con la pena de presidio de tres a seis años; y en el caso del artículo 145, con presidio de seis meses a un año.
3. En el caso del primer aparte del artículo 157, con prisión de uno a tres años.
Estarán exentos de toda pena los que se retiren del complot antes de haberse dado principio a la ejecución del delito y antes de que se inicie el procedimiento judicial correspondiente.
El que, fuera de los casos previstos en los artículos 83 y 84 excitare públicamente a cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 143 y 145, será castigado, solamente por ese hecho, con presidio de uno a tres años en el caso del artículo 128, y con prisión por igual tiempo en los casos de los otros dos artículos.
20 de diciembre de 2013
Balística XX
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
FASES GENERALES DE LA BALÍSTICA
El estudio de la Criminalística requiere que sea tratado a través de fases o etapas, es decir:
1) un análisis efectuado desde el instrumento utilizado para expulsar el proyectil (objeto proyector);
2) un estudio practicado a través del recorrido del proyectil (objeto proyectado); y
3) un análisis realizado por la consecuencia del impacto del proyectil contra una superficie determinada (objeto impactado).
Tomando en consideración estos aspectos, la Balística comprende tres fases generales, que son:
1. Balística interior.
2. Balística exterior.
3. Balística terminal.
Las fases complementarias o de apoyo que coadyuvan al estudio de la Balística, son:
a. Balística experimental.
b. Balística intermedia.
c. Balística de efectos y de las heridas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 35.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
FASES GENERALES DE LA BALÍSTICA
El estudio de la Criminalística requiere que sea tratado a través de fases o etapas, es decir:
1) un análisis efectuado desde el instrumento utilizado para expulsar el proyectil (objeto proyector);
2) un estudio practicado a través del recorrido del proyectil (objeto proyectado); y
3) un análisis realizado por la consecuencia del impacto del proyectil contra una superficie determinada (objeto impactado).
Tomando en consideración estos aspectos, la Balística comprende tres fases generales, que son:
1. Balística interior.
2. Balística exterior.
3. Balística terminal.
Las fases complementarias o de apoyo que coadyuvan al estudio de la Balística, son:
a. Balística experimental.
b. Balística intermedia.
c. Balística de efectos y de las heridas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 35.
Balística XIX
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PRUEBA DEL ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD)
Es una prueba que sustituyó en los años 1970 a la insegura, ineficaz y obsoleta prueba de la Parafina.
La prueba del Análisis de Trazas de Disparo (ATD) consiste en recolectar y recabar, en unas piezas (pines), con bases circulares y adherentes, trazas, residuos y vestigios de sustancias localizadas en ambos lados de cada una de las manos (palmar y dorsal) de una persona, que una vez procesados técnica y científicamente, arrojan resultados positivos con la presencia simultánea del plomo, bario y antimonio.
El grado de dispersión de las partículas, trazas o residuos del plomo (Pb), bario (Ba) y antimonio (Sb), cuyos componentes simultáneamente se desprenden del choque recibido de la aguja percutora contra el fulminante de la bala, abarca un diámetro de diseminación que oscila entre los 50 a 80 centímetros, dependiendo del componente del fulminante, el medio ambiente, las condiciones climatológicas, el tipo del sitio del suceso y el nivel de confinamiento de la escena del crimen.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 210.
ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD)
La determinación de partículas procedente de la cápsula fulminante de una bala, en diferentes regiones anatómicas de personas, o superficies físicas, donde presuntamente se ha(n) realizado(s) disparo(s) con un arma de fuego, se conoce criminalísticamente como Análisis de Trazas de Disparo.
Cuando se realiza un disparo con un arma de fuego, se genera gran cantidad de partículas y materiales que son expedidos por ésta, independientemente del tipo de arma; todos ellos, son productos de las descargas de las armas.
En el caso de las partículas metálicas, estas derivan básicamente de dos fuentes: del fulminante o iniciador de la munición, y de los residuos metálicos que se desprenden del proyectil.
Referencia bibliográfica. Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
PRUEBA DEL ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD)
Es una prueba que sustituyó en los años 1970 a la insegura, ineficaz y obsoleta prueba de la Parafina.
La prueba del Análisis de Trazas de Disparo (ATD) consiste en recolectar y recabar, en unas piezas (pines), con bases circulares y adherentes, trazas, residuos y vestigios de sustancias localizadas en ambos lados de cada una de las manos (palmar y dorsal) de una persona, que una vez procesados técnica y científicamente, arrojan resultados positivos con la presencia simultánea del plomo, bario y antimonio.
El grado de dispersión de las partículas, trazas o residuos del plomo (Pb), bario (Ba) y antimonio (Sb), cuyos componentes simultáneamente se desprenden del choque recibido de la aguja percutora contra el fulminante de la bala, abarca un diámetro de diseminación que oscila entre los 50 a 80 centímetros, dependiendo del componente del fulminante, el medio ambiente, las condiciones climatológicas, el tipo del sitio del suceso y el nivel de confinamiento de la escena del crimen.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. P. 210.
ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD)
La determinación de partículas procedente de la cápsula fulminante de una bala, en diferentes regiones anatómicas de personas, o superficies físicas, donde presuntamente se ha(n) realizado(s) disparo(s) con un arma de fuego, se conoce criminalísticamente como Análisis de Trazas de Disparo.
Cuando se realiza un disparo con un arma de fuego, se genera gran cantidad de partículas y materiales que son expedidos por ésta, independientemente del tipo de arma; todos ellos, son productos de las descargas de las armas.
En el caso de las partículas metálicas, estas derivan básicamente de dos fuentes: del fulminante o iniciador de la munición, y de los residuos metálicos que se desprenden del proyectil.
Referencia bibliográfica. Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.
19 de diciembre de 2013
Art. 64
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Supletoriedad y complementariedad de normas
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y en el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley.
Supletoriedad y complementariedad de normas
Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal y en el supuesto especial a que se refiere el parágrafo único del artículo 65 de la presente Ley, la competencia corresponde a los tribunales penales ordinarios conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, los tribunales aplicarán las circunstancias agravantes aquí previstas cuando sean procedentes y, en general, observarán los principios y propósitos de la presente Ley.
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