LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
EL EXPERTO EN ARMAS Y EXPLOSIVOS
Puede ser considerado un Experto en Balística Forense, puesto que son especialistas versados, diestros e instruidos en el conocimiento de las armas de fuego, municiones, aparatos, equipos y artefactos explosivos; la base de sus fundamentos se desprende del análisis y la evaluación del arma de fuego entre sí. Pueden ser excelentes tiradores, aunque no necesariamente; su función es netamente en armas y municiones con aplicaciones en el área militar, policial y deportiva. En este proceso tienen el siguiente aporte a través del informe técnico en cuanto a:
- Se basa en la Balística Experimental.
- Las características técnicas y balísticas de las armas de fuego.
- Las características técnicas y balísticas de las partes de la bala.
- Las características técnicas y balísticas del proyectil.
- El mecanismo y funcionamiento del arma de fuego.
- El mecanismo y funcionamiento de los artefactos y aparatos explosivos.
- La trayectoria balística desde el punto de vista físico-trigonométrico.
(No toman en consideración los elementos de carácter criminalísticos ni los elementos de carácter médico-legal).
- Las características de los artefactos y aparatos explosivos.
- La evaluación de daños.
- Y otras informaciones que coadyuven el esclarecimiento del hecho y al descubrimiento de la verdad, referidas a las armas.
Referencia bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral.
La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell
Hermanos Editores. P. 55.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de diciembre de 2013
27 de diciembre de 2013
Principios
DERECHO PENAL
Principios aplicables en materia de validez espacial de la ley penal
En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de alguna u otra manera, todos ellos se reflejan en las diversas legislaciones existentes:
a) El principio de la territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado en el cual se han cometido los hechos punibles.
Aquí podemos evidenciar que la eficacia de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.
b) El principio de la personalidad o nacionalidad: Según este principio, se deberá aplicar al autor que ha cometido un hecho punible, en un determinado lugar, la ley de su propio Estado.
De esta manera se demuestra que la ley de su Estado seguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.
c) El principio real o de defensa de protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar, sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado, o que afecte a sus nacionales; se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado sujeto pasivo del delito.
d) El principio de la universalidad o de la justicia mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.
Principios aplicables en materia de validez espacial de la ley penal
En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de alguna u otra manera, todos ellos se reflejan en las diversas legislaciones existentes:
a) El principio de la territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado en el cual se han cometido los hechos punibles.
Aquí podemos evidenciar que la eficacia de la ley penal estaría delimitada por el territorio del Estado.
b) El principio de la personalidad o nacionalidad: Según este principio, se deberá aplicar al autor que ha cometido un hecho punible, en un determinado lugar, la ley de su propio Estado.
De esta manera se demuestra que la ley de su Estado seguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.
c) El principio real o de defensa de protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar, sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado, o que afecte a sus nacionales; se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado sujeto pasivo del delito.
d) El principio de la universalidad o de la justicia mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.
Autores
DERECHO PENAL
Autor inmediato. Es el que por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo especifico.
Autor mediato. Es el que se sirve de otro sujeto que no es autor o es inimputable para cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso. También puede usar a un animal para tal fin.
Coautoría. Es un autor del delito que realiza dicha actividad delictiva en conjunto con otros autores.
Autor inmediato. Es el que por sí mismo perpetra el hecho constitutivo del tipo delictivo especifico.
Autor mediato. Es el que se sirve de otro sujeto que no es autor o es inimputable para cometer con dolo o con culpa un hecho típico dañoso. También puede usar a un animal para tal fin.
Coautoría. Es un autor del delito que realiza dicha actividad delictiva en conjunto con otros autores.
26 de diciembre de 2013
Iter criminis
DERECHO PENAL
Iter criminis
Es el recorrido o la trayectoria que tiene el delincuente en la mente para cometer el hecho delictivo: desde que piensa el delito hasta que lo exterioriza. Hasta que dichos actos no se exterioricen, no se consideran como punibles. Es el camino del delito.
Fases del iter criminis
1) FASE INTERNA: Es la que se desarrolla en la mente del delincuente y culmina en la resolución criminal. En la fase interna tenemos:
1. a Ideación: Es cuando los actos delictivos están corriendo en la mente del sujeto.
1. b Deliberación: En esta fase el delincuente planeará cómo realizar el delito. El delincuente está deliberando el delito en su mente.
1. c Resolución: El delincuente comienza a realizar el delito.
2) FASE EXTERNA: En esta fase se manifiestan los actos al exterior. Se consume el acto delictivo. En la fase externa tenemos:
2. 1 Actos preparatorios: Son los actos que realiza el delincuente para cometer el acto delictivo. El delito se considera como punible toda vez que se exteriorice.
2. 2 Actos ejecutorios: Se manifiestan una vez que el delincuente comienza a ejecutar el delito.
Iter criminis
Es el recorrido o la trayectoria que tiene el delincuente en la mente para cometer el hecho delictivo: desde que piensa el delito hasta que lo exterioriza. Hasta que dichos actos no se exterioricen, no se consideran como punibles. Es el camino del delito.
Fases del iter criminis
1) FASE INTERNA: Es la que se desarrolla en la mente del delincuente y culmina en la resolución criminal. En la fase interna tenemos:
1. a Ideación: Es cuando los actos delictivos están corriendo en la mente del sujeto.
1. b Deliberación: En esta fase el delincuente planeará cómo realizar el delito. El delincuente está deliberando el delito en su mente.
1. c Resolución: El delincuente comienza a realizar el delito.
2) FASE EXTERNA: En esta fase se manifiestan los actos al exterior. Se consume el acto delictivo. En la fase externa tenemos:
2. 1 Actos preparatorios: Son los actos que realiza el delincuente para cometer el acto delictivo. El delito se considera como punible toda vez que se exteriorice.
2. 2 Actos ejecutorios: Se manifiestan una vez que el delincuente comienza a ejecutar el delito.
Delito imperfecto
DERECHO PENAL
Delito imperfecto
Es el delito que no llega a consumarse por frustración o tentativa (Art. 80 Código Penal), aquel que no constituye la realización perfecta del tipo legal.
Delito imperfecto
Es el delito que no llega a consumarse por frustración o tentativa (Art. 80 Código Penal), aquel que no constituye la realización perfecta del tipo legal.
25 de diciembre de 2013
Generales de Ley
LAS GENERALES DE LEY
Cuando alguien emite su opinión o testimonio con relación a un tema o hecho determinado, deben cuestionarse sus intereses y relaciones con el hecho que se ventila, o bien, sus relaciones con los personajes involucrados, todo esto, a fin de comprender el grado de parcialidad en lo expresado por parte de la persona que emite su respectiva opinión.
Cuando alguien emite su opinión o testimonio con relación a un tema o hecho determinado, deben cuestionarse sus intereses y relaciones con el hecho que se ventila, o bien, sus relaciones con los personajes involucrados, todo esto, a fin de comprender el grado de parcialidad en lo expresado por parte de la persona que emite su respectiva opinión.
Art. 94
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Trámite
El juzgamiento de los delitos de que trata la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se seguirá por el procedimiento especial estipulado en ella, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 93, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
Trámite
El juzgamiento de los delitos de que trata la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se seguirá por el procedimiento especial estipulado en ella, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo 93, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
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