27 de abril de 2014

Art. 470

DERECHO PENAL

Del aprovechamiento de cosas provenientes de delito

Aprovechamiento
El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el mismo, será castigado con prisión de tres a cinco años.

Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, el culpable será castigado con prisión de cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de cosas provenientes de delito sea cometido por funcionario público encargado de la aprehensión o investigación penal, individualmente o en concierto para delinquir, serán castigados con las penas previstas en el último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediata del cargo que ejerza.

En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos ilegítimamente.

Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adquiriéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a niños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una tercera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos 405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal. 

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

26 de abril de 2014

Art. 469

DERECHO PENAL

De la apropiación indebida

Apropiación de Cosas Perdidas

Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):

1. El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes.

2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo, más de lo que le corresponde por la ley.

3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de un caso fortuito. Si el culpable conocía al dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

108, 109, 110

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Del Juicio Oral 


Del Recurso de Apelación
Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.

Formalidades
El recurso sólo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación y concentración del juicio.

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que causen indefensión.

4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Contestación del Recurso
Presentado el Recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida. 

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 107

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Del Juicio Oral

De la decisión
Finalizado el debate se levantará acta de todo lo acontecido, la cual será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes.

El juez o la jueza pasará a sentenciar en la sala destinada a tal efecto, a la cual no tendrán acceso en ningún momento las partes. La sentencia será dictada el mismo día, procediéndose a su lectura y quedando así notificadas las partes. El documento original se archivará. Las partes podrán solicitar copia de la sentencia.

En caso que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.

La publicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 106


Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Del Juicio Oral

De la audiencia de juicio oral
En la audiencia de juicio actuará sólo un juez o jueza profesional. El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días, sólo en los siguientes casos:

1. Por causa de fuerza mayor.

2. Por falta de intérprete.

3. Cuando el defensor o la defensora o el Ministerio Público lo soliciten en razón de ampliación de la acusación.

4. Para resolver cuestiones incidentales o la práctica de algún acto fuera de la sala de audiencia.

5. Cualquier otro motivo que sea considerado relevante por el tribunal. 

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 105

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Del Juicio Oral

Del Juicio Oral
Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Juicio fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública, en un plazo que no podrá ser menor de diez días hábiles ni mayor de veinte.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial No. 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 9

LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
 
Del Secuestro


Alistamiento Forzoso
Quien, mediante amenaza o engaño, retenga, oculte, arrebate o traslade por cualquier medio a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, con el fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

Fuente: Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39194 de 5 de junio de 2009.