DILIGENCIAS A PRACTICAR CUANDO SE COMETE UN
HECHO PUNIBLE
1) Entrevistar víctima (s).
2) Ubicar, citar y entrevistar a testigo (s).
3) Entrevistar el denunciante.
4) Entrevistar al vecino y/o familiares.
5) Inspección técnica del sitio del suceso.
6) Recabar protocolo de autopsia.
7) Colectar apéndice córneo al cadáver (tejido
orgánico).
8) Practicar A.T.D. al cadáver.
9) Practicar fijación fotográfica del cadáver.
10) Colectar apéndices pilosos al cadáver.
11) Colectar muestras sanguíneas al cadáver
(grupo).
12) Colectar contenido gástrico al cadáver.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
2 de octubre de 2014
1 de octubre de 2014
Pruebas
EL CAREO
El Careo es considerado por muchos doctrinarios como una modalidad o actividad complementaria de la prueba testifical, aun cuando puede darse el careo entre testigos e imputados, entre meros imputados, entre imputados y víctimas, y entre víctimas y testigos.
El Careo consiste en la confrontación de las personas cuyas declaraciones sean discrepantes sobre un mismo hecho o se incriminen recíprocamente. El Careo se practica poniendo a uno frente al otro y conminándolos a enfrentarse de palabra, a fin de comprobar cuál de los dos mantiene con mayor firmeza sus afirmaciones y cuál se arredra ante los planteos del otro.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.154
El Careo es considerado por muchos doctrinarios como una modalidad o actividad complementaria de la prueba testifical, aun cuando puede darse el careo entre testigos e imputados, entre meros imputados, entre imputados y víctimas, y entre víctimas y testigos.
El Careo consiste en la confrontación de las personas cuyas declaraciones sean discrepantes sobre un mismo hecho o se incriminen recíprocamente. El Careo se practica poniendo a uno frente al otro y conminándolos a enfrentarse de palabra, a fin de comprobar cuál de los dos mantiene con mayor firmeza sus afirmaciones y cuál se arredra ante los planteos del otro.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.154
30 de septiembre de 2014
Rigidez Cadavérica
La Rigidez Cadavérica comienza en tres y cinco
horas después de que un cuerpo ha perdido la vida. Cuando la gente se muere, se
pone flácida de inmediato, blandita, porque hay relajación muscular. La
excepción es el espasmo cadavérico que producen los tiros en la cabeza; por eso
la gente queda con el arma empuñada. La rigidez ocurre por la degradación de la
energía que influye en la parte de la musculatura. Comienza primero en la
cabeza, y sigue hacia abajo con los brazos que se contraen, luego las piernas, hasta
que transcurridas doce horas se ha posesionado de todo el cuerpo. Entre las 24
y 48 horas es la fase de máxima intensidad de la rigidez. Después desaparece,
igual a como llegó, de arriba hacia abajo.
Fuente.
SANGRE EN EL DIVÁN. P.70
Fuente.
SANGRE EN EL DIVÁN. P.70
Luminol
Lo que el Luminol busca realmente es el hierro que
contiene la sangre.
Algunos elementos naturales pueden alterar la eficiencia del Luminol, como la lechosa o el mango, por ejemplo
Fuente.
SANGRE EN EL DIVÁN. PP.59, 60.
Algunos elementos naturales pueden alterar la eficiencia del Luminol, como la lechosa o el mango, por ejemplo
Fuente.
SANGRE EN EL DIVÁN. PP.59, 60.
Pruebas V
LA CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA
La contradicción de la prueba, también denominada oposición a la prueba, es otro de los presupuestos esenciales de la actividad probatoria, y consiste en la posibilidad que el ordenamiento procesal debe conferir a cada parte en un proceso para cuestionar, criticar o refutar el medio probatorio utilizado por la parte contraria para demostrar sus asertos.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.63.
La contradicción de la prueba, también denominada oposición a la prueba, es otro de los presupuestos esenciales de la actividad probatoria, y consiste en la posibilidad que el ordenamiento procesal debe conferir a cada parte en un proceso para cuestionar, criticar o refutar el medio probatorio utilizado por la parte contraria para demostrar sus asertos.
Bibliografía.
La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P.63.
29 de septiembre de 2014
Robo Impropio. Arrebatón
ROBO IMPROPIO
Ocurre cuando el individuo en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado en el delito.
ARREBATÓN
Es cuando la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona.
Fuente.
Artículo 456 Código Penal.
Ocurre cuando el individuo en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado en el delito.
ARREBATÓN
Es cuando la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona.
Fuente.
Artículo 456 Código Penal.
Fondo: Presentación; Preliminar
FONDO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PARA OÍR
AL IMPUTADO
El fondo de dicha audiencia se circunscribe en cuatro aspectos esenciales:
1. Verificar la legalidad de la detención.
2. Ver si los hechos encuadran en el Derecho.
3. Establecer una medida de coerción personal adecuada de acuerdo al delito cometido.
4. El procedimiento a seguir.
De igual manera en la audiencia de presentación se puede solicitar la práctica de prueba anticipada.
FONDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Es determinar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
El fondo de dicha audiencia se circunscribe en cuatro aspectos esenciales:
1. Verificar la legalidad de la detención.
2. Ver si los hechos encuadran en el Derecho.
3. Establecer una medida de coerción personal adecuada de acuerdo al delito cometido.
4. El procedimiento a seguir.
De igual manera en la audiencia de presentación se puede solicitar la práctica de prueba anticipada.
FONDO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Es determinar si el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
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