6 de febrero de 2015

Daño

DERECHO ROMANO

DAÑO 


Daño jurídico, según BONFANTE: "es la lesión de un derecho, no la privación de una ventaja cualquiera aunque sea económicamente valuable".

Daño positivo o emergente. Es la disminución patrimonial.

Daño negativo o lucro cesante. Es la pérdida de un aumento esperado.

En conclusión: suele pues llamarse daño, a aquella disminución habida en nuestro patrimonio y que existe tanto en el caso en que nos vemos privados de parte de éste (daño emergente), como cuando se nos impide adquirir lo que pudiéramos haber adquirido (lucro cesante).

Es de advertir, que el patrimonio no es sólo material o pecuniario, ya que involucra una significación más amplia y en efecto, tenemos otras dos clases que es necesario mencionar: a) nuestra actividad e integridad personal; y b) el honor o estimación de que gozamos en el medio social en que vivimos.

El daño, por tanto, también envuelve la lesión sufrida en esos elementos fundamentales de nuestra personalidad moral, y por eso se habla de daño moral, que nuestra legislación recoge, a pesar de no haber sido tratado en la doctrina romana.

De allí que, para que esa comprobación dañosa, producto de nuestra actividad culposa, pueda dar derecho a una acción de reparación, es necesario que exista un daño de cualquier tipo y que sea cierto, es decir, susceptible de ser comprobado o estimado.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano.
Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.304, 305.

Imputabilidad

DERECHO ROMANO

IMPUTABILIDAD

Se ha advertido, que la voluntariedad del acto constituye la culpa, por lo tanto, la culpa exige capacidad de obrar, de allí que los enfermos mentales graves (furiosos) o los menores (infans) no puedan responder del acto ilícito que hubieran cometido, por faltar precisamente voluntariedad en dicho acto; luego, al no existir en el elemento constitutivo de la culpa, la imputabilidad, no se les puede responsabilizar del acto cometido, vale decir, que la imputabilidad es el elemento de la culpa que hace responsables a las personas de sus culpas. Los próximos a la infancia en Roma, por ejemplo, no eran responsables de sus culpas, no se les podía imputar el acto ilícito cometido; no así los próximos a la pubertad, que sí respondían de sus culpas.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.301.

Error

EL ERROR EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN

La justificación de una acción solo se da, por tanto, si concurren tanto el elemento subjetivo como el objetivo de la respectiva causa de justificación. La falta de cualquiera de estos elementos determina que el acto permanezca antijurídico. Esto puede darse tanto por falta de elemento subjetivo (el autor no quiere actuar conforme a derecho, pero su acto causa un resultado objetivamente lícito), como por falta del elemento objetivo (el sujeto quería actuar conforme a derecho, pero el acto que produjo no está objetivamente autorizado por el derecho). Tanto en un caso como en otro nos encontramos con un error que, aunque no afecta la antijuricidad, puede tener repercusiones en otra categoría del delito (la culpabilidad) o en el tratamiento global del hecho. Uno de estos casos se da en el supuesto de la creencia errónea en la existencia de los presupuestos objetivos de una causa de justificación: el sujeto creía en la existencia de un hecho que de haberse dado realmente hubiera justificado su acción (el autor disparó porque creía erróneamente que la víctima iba a dispararle).

Fuente: Teoría general del delito; segunda edición. Francisco Muñoz Conde. Editorial TEMIS S. A. Bogotá - Colombia 2008. pp.74, 75.

Alguacilazgo

DERECHO PROCESAL PENAL

LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Alguacilazgo

Artículo 511. El servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en este Código y las leyes.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

5 de febrero de 2015

Culpabilidad

DERECHO ROMANO

CULPABILIDAD PROPIAMENTE DICHA

La culpa ha sido definida como la falta de atención, sin la voluntad de perjudicar y sin la previsión efectiva de las consecuencias del acto.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.301.

Culpa

DERECHO ROMANO

CULPA

La doctrina romanista la define "es sinónima de falta". Es un acto o una omisión, perjudicial a otra persona, hecho sin intención de dañar. No hay mala voluntad sino descuido en la conducta, falta de diligencia.


De allí que expresen que hay culpa cuando hay acto ilícito, es decir, todo aquello que provoque la lesión de un derecho ajeno.

Son elementos constitutivos de la culpa, distinguidos por la doctrina romana:

a) la imputabilidad, y
b) la culpabilidad propiamente dicha.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. pp.300, 301.

Delito Civil

DERECHO ROMANO

¿QUÉ ES UN DELITO CIVIL?

Delitos civiles son los daños ocasionados a las cosas ajenas culposamente.

Acto ilícito, delito civil, "es todo acto que pueda dañar un derecho ajeno".

Se deriva de la definición anterior, la existencia de dos elementos en el acto ilícito, a saber:

a) la culpa o la voluntariedad del acto, y
b) el daño o lesión del derecho ajeno.

Se hace necesario señalar, que estos dos elementos son esenciales a la existencia del acto, de allí que a las personas que padecen enfermedades graves mentales, o a los infantes, no se les pueda imputar el acto ilícito cometido, por cuanto no hay culpa, no hay voluntariedad.

Los elementos del acto ilícito son: la culpa y el daño.

Fuente: Anotaciones y comentarios sobre Derecho Romano. Tomo I. Chibly Abouhamad Hobaica. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Bilioteca-EBUC. Caracas, 2014. p.300.