24 de enero de 2016

24-01-2016 Motivos Suficientes

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0431 N° de Sentencia: 469
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Responsabilidad del hecho punible.

Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible.


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24-01-2016 Cooperador I.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0408 N° de Sentencia: 651
Tema: Penal
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cooperador Inmediato

Los cooperadores inmediatos, según jurisprudencia de la Sala, no realizan directamente los actos productivos del delito, sino que concurren o coadyuvan a la empresa delictiva, tomando parte en operaciones distintas que no representan elementos esenciales del hecho imputable, pero resultan eficaces para la inmediata ejecución del delito (GF., N° 73, pág. 856). Así el comportamiento de los cooperadores inmediatos como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor, lo que lleva a considerar que, aunque no realicen los actos típicos, en virtud de tal identificación o compenetración con la acción de los autores, deben ser sancionados con la misma pena correspondiente a éstos.


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24-01-2016 Quirúrgico

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0242 N° de Sentencia: 0467
Tema: Responsabilidad Penal
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Negligencia médica derivada por falta de control o conteo de material quirúrgico.

si se juzga la responsabilidad penal derivada de un negligente control o conteo de dos compresas que fueron dejadas dentro de la paciente operada, es indefectible analizar el Reglamento del Servicio de Quirófanos en ese aspecto y bien sea para valorar sus mandatos como un elemento de convicción de la sentencia, o para no hacerlo, y siempre deberá la sentencia expresar las razones que tuvo para acoger las órdenes e instrucciones del antedicho reglamento en uno u otro sentido y el porqué de su aplicación o, también, de su interpretación si fuere el caso.

24-01-2016 Impericia

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: A09-360 N° de Sentencia: 329
Tema: Responsabilidad Penal
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Responsabilidad penal en delitos culposos

La responsabilidad penal en delitos culposos está supeditada a la comprobación de la culpa del agente, es decir, está sujeta a la prueba de que el acusado actuó con imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley, con las respectivas cargas para las partes, correspondiéndole al Ministerio Público y al querellante, si lo hubiere, probar que el acusado cometió el hecho tipificado en la ley como delito, por su actuar imprudente, negligente, por su falta de pericia o por inobservancia de la ley o de los reglamentos, y a la defensa que su representado actuó dentro de los límites del deber de cuidado y con apego a las normas y reglamentos.

24-01-2016 Culposos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: A09-360 N° de Sentencia: 329
Tema: Responsabilidad Penal
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Responsabilidad Penal - Delitos culposos

La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley. La responsabilidad civil del conductor de un vehículo automotor es objetiva, vale decir, que el conductor está obligado a reparar el daño material que haya causado por el simple hecho de que entre el daño y la actividad del vehículo que conduzca haya existido un nexo causal, una relación de causa a efecto.

24-01-2016 Recurribles

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-1334 N° de Sentencia: 0016
Tema: Recurso de Casación
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sentencias Recurribles en Casación.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la sección quinta, referida a los recursos, específicamente el de casación, señala en el artículo 610, las sentencias contra las cuales se puede anunciar recurso de casación, y ellas son:

1) las del tribunal superior que pronuncie la condena, siempre que la sanción impuesta sea privación de libertad,

2) las del tribunal superior que pronuncie la absolución, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles para los cuales es admisible la sanción de privación de libertad.

En el presente caso, la decisión contra la cual se recurre en casación la Fiscal del Ministerio Público acusa por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales leves, pero la Corte de Apelaciones, acordó la suspensión del proceso respecto al delito de robo agravado tipificado en el artículo 460 del Código Penal y respecto al delito de lesiones intencionales leves, previsto en el artículo 415 ejusdem, aplicable por mandato del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, dictó medidas cautelares.

24-01-2016 Menores

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C02-0134 N° de Sentencia: 461
Tema: Recurso de Casación
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: Admisibilidad del Recurso de Casación en materia de menores art: 610-LOPNA

El artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el recurso de casación, es admisible únicamente contra las sentencias del Tribunal Superior que condene a pena privativa de libertad o absuelva, siempre que el Tribunal de Juicio hubiese condenado por alguno de los hechos punibles que hacen admisible la sanción de privación de libertad.