8 de febrero de 2016

08-02-2016 Denominaciones

DISTINTAS DENOMINACIONES -dadas al derecho penal-

Laborde le da el nombre de Derecho Determinador; Dorado Montero, Derecho Protector; Puglia, Derecho Represivo; Thomsen, Derecho de Lucha Contra el Crimen; José María Valdés, Derecho restaurador o sancionador; en Cuba se le da el nombre de Derecho de Defensa Social; y en Venezuela el Dr. Tulio Chiossone, le da el nombre de Derecho Transgresional.

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 16.

08-02-2016 Modernas

DERECHO PENAL 

Definiciones Modernas del Derecho Penal:

La dogmática jurídico-penal (o ciencia del Derecho Penal en sentido estricto) es la disciplina que estudia el contenido de aquellas disposiciones que, en el seno del ordenamiento jurídico positivo constituyen el Derecho Penal

La organización jurídica más completa de la lucha del Estado contra el delito, uniendo y coordinando a la pena otros institutos homogéneos a sus fines esenciales y perennes de justicia y de defensa, de manera que constituya un todo unitario

Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas, que regulan el ejercicio del poder penal del Estado, y que asocian al delito, como presupuesto, la pena como consecuencia jurídica. Pero también son Derecho Penal aquellas normas jurídicas, que en relación con el Derecho Penal propiamente dicho, asocian al delito, como presupuesto, consecuencias jurídicas de índole diversa que la penal, especialmente medidas que tienen por objeto impedir futuros delitos

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 15.

08-02-2016 Analizar

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C99-0177 N° de Sentencia: 28
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Posesión de Droga. Obligación del Juez de analizar y valorar las pruebas y demás circunstancias para determinar posesión drogas.

resulta imposible inferir la intención del encausado, por el sólo hecho del peso de la sustancia incautada, es necesario que el sentenciador al momento de analizar y valorar las pruebas de autos establezca la existencia de ciertas circunstancias que pudieran configurar la comisión del delito que reza el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como objetos hallados en su poder (pesas, balanzas de precisión, envases), sus medios económicos, antecedentes, entre otros.

Fuente de la información:

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7 de febrero de 2016

07-02-2016 Penal

DERECHO PENAL

“Derecho Penal es el conjunto de reglas jurídicas y de doctrinas fundamentales por cuyo medio las sociedades buscan las mejores condiciones posibles para prevenir los delitos y reprimir, con medidas coercitivas y regeneradoras, los hechos antisociales que se producen en su seno”

Bibliografía. ANOTACIONES JURÍDICAS EN EL ORDEN PENAL VENEZOLANO. ENRIQUE NUÑEZ TENORIO. Caracas - Venezuela 1997. p. 15.

07-02-2016 Dónde

¿Dónde Denunciar?        


Los ciudadanos pueden formular sus denuncias ante el Ministerio Público o en los órganos de policía de investigaciones penales competentes.

Además de la sede del Ministerio Público, los ciudadanos pueden consignar su denuncia en los órganos de policía de investigaciones penales correspondientes, tales como el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Guardia Nacional Bolivariana; policías estadales y municipales. Asimismo, ante los Consejos de Protección de Niño, Niña y Adolescente, en los casos que correspondan.


07-02-2016 Cómo Denunciar

¿Cómo se formula una denuncia?

Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, secuestro, posesión y tráfico de drogas, ilícitos ambientales, violencia de género y casos de corrupción, entre otros.

Según lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, la denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Fuente de la información: http://www.mp.gob.ve/web/guest/137

07-02-2016 Ratificar

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 96-0236 N° de Sentencia: 260
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Necesidad de ratificar declaración de funcionario público para comprobar Posesión de Estupefacientes.

para que las declaraciones de funcionarios públicos tengan valor, cuando se trate de comprobar el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, se requiere que éstas sean ratificadas ante el Tribunal de la Causa; y que se debe entender que cuando se habla del Tribunal de la Causa, se está refiriendo al que conozca del juicio en la etapa plenaria, en la fase de la contradicción, donde se desarrolla propiamente el juicio; y en la cual se ejerce a plenitud el derecho a la defensa.