19 de febrero de 2016

19-02-2016 Magistrados TSJ SCP

MAGISTRADOS DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Maikel José Moreno Pérez

Francia Coello González

Elsa Janeth Gómez Moreno

Juan Luis Ibarra Verenzuela

Yanina Beatriz Karabín de Díaz

19-02-2016 Cálculo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C04-0234 N° de Sentencia: 569
Tema: Prescripción Judicial
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cálculo de la Prescripción Judicial

El cálculo de la prescripción judicial no puede realizarse desde cada interrupción sino desde la fecha de comisión del delito, establecido como está para controlar la administración de justicia oportuna, ya que de no, nunca cesaría la persecución penal, lo que constituiría el poder punitivo ilimitado y la ausencia de control de las actuaciones de los organismos encargados, en un tiempo razonable. 



19-02-2016 Investigadores

CRIMINALÍSTICA

¿Bajo cuál premisa trabajan los investigadores forenses?

En principio, todo investigador forense debe estar caracterizado por la suspicacia, curiosidad, observación, memoria, imparcialidad, paciencia, interés, dinamismo, mística, ética, así como por la desconfianza. Los investigadores forenses deben trabajar formulándose hipótesis, conocer qué fuentes pueden complementar la información; deben emplear métodos científicos, realizar las pesquisas necesarias al caso en cuestión, y sobre todo, emplear los pasos que se hacen en una investigación criminal: a. Constitución de la comisión de investigación, y el traslado sin demora al sitio del suceso; b. Protección y resguardo del sitio del suceso; c. La observación del sitio del suceso; d. Búsqueda y hallazgo de la evidencia material de interés criminalístico en el sitio del suceso; e. Fijación de la evidencia para preservar la memoria de la ubicación de la evidencia física; f. Colectación y tratamiento de la evidencia física que está en el sitio del suceso; g. Levantamiento de un acta para dejar constancia de lo realizado; h. Traslado y entrega al laboratorio.

19-02-2016 Criminalística

CRIMINALÍSTICA

¿Cuál es la importancia de la criminalística en la República Bolivariana de Venezuela?
La criminalística es importante en la República Bolivariana de Venezuela porque coadyuva a la administración de justicia para resolver los hechos punibles; para descubrir, explicar y probar los delitos, así como para esclarecer quién, o quiénes fueron los autores y víctimas; contribuye para lograr la finalidad de todo proceso penal que es la búsqueda de la verdad, tal como lo contempla el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atener el juez o jueza al adoptar su decisión” Esta ciencia, como lo es la criminalística, es importante porque a través de los conocimientos científicos que aporta, permite la reconstrucción de hechos delictivos, permite realizar investigaciones penales para lograr el fin último de todo proceso penal: la justicia en la aplicación del Derecho. La criminalística permite la reconstrucción del hecho aplicando las Preguntas de Oro de la Criminalística: ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿con qué?, ¿quién?, ¿dónde? y ¿por qué?; esto, para describir, explicar y probar los delitos, así como para esclarecer quiénes fueron los autores y víctimas.

18 de febrero de 2016

18-02-2016 Diligencias

BASES LEGALES. INVESTIGACIÓN PENAL. DILIGENCIAS NECESARIAS Y URGENTES. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO DIRECTOR DE LA INVESTIGACIÓN PENAL

Capítulo IV
Del Poder Ciudadano

Sección tercera: del Ministerio Público

Artículo 285 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Son atribuciones del Ministerio Público:

2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.

3.      Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

TÍTULO II
DE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 16 Ley Orgánica del Ministerio Público. Competencias del Ministerio Público.

2.      Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acción penal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración.

Capítulo IV
De los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público

Artículo 37 Ley Orgánica del Ministerio Público. Atribuciones y deberes. Son atribuciones y deberes de los Fiscales o las Fiscales del Ministerio Público de Proceso:

9. Ordenar y dirigir las investigaciones penales y las actuaciones que realicen los órganos de policía de investigaciones penales, supervisar la legalidad de las actividades correspondientes y disponer todo lo referente a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

Capítulo III
Del Ministerio Público

Atribuciones del Ministerio Público

Artículo 111. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

Capítulo IV
De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales

Artículo 114. Facultades. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras y partícipes, bajo la dirección del Ministerio Público.

Artículo 116. Deber de información. Código Orgánico Procesal Penal. Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las diligencias practicadas.

En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrán dejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al tribunal si fuere el caso, de las diligencias efectuadas.

18-02-2016 Interrumpida

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: RC06-0444 N° de Sentencia: 211
Tema: Prescripción Judicial
Materia: Derecho Penal
Asunto: No es susceptible de ser interrumpida

...la prescripción judicial o extraordinaria no es susceptible de ser interrumpida, es de orden público e irrenunciable debiendo comenzar a computarse desde el día de la perpetración del hecho, tal como prevé el principio de legalidad previsto en el artículo 109 del Código Penal.
...
A tal efecto, el artículo 110 señala que para que opere la prescripción judicial de la acción penal debe haber transcurrido un lapso igual al de la prescripción ordinaria más la mitad del mismo...sin que el juicio se prolongara por causas atribuibles a los acusados o a su defensa. 




18-02-2016 Culposo

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C07-500 N° de Sentencia: 700
Tema: Prescripción Judicial
Materia: Derecho Penal
Asunto: Homicidio Culposo

...El delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 411 (ahora 409) del Código Penal, establece una pena de seis (6) meses a cinco (5) años de prisión, siendo su término medio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 eiudem, dos (2) años y nueve (9) meses, término medio que servirá de base, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de la Sala, para el cálculo de la prescripción. De conformidad con el artículo 108, numeral ordinal 5° ibídem, el tiempo para la prescripción de dicho delito es de tres (3) años y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 del citado Código, el término requerido en este caso, para la prescripción judicial es de cuatro (4) años y seis (6) meses.