20 de febrero de 2016

20-02-2016 Interrumpirán

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C06-0421 N° de Sentencia: 272
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: Concurrencia de la Prescripción Ordinaria y Judicial-Delito de Estafa.

...la prescripción ordinaria, los actos de interrupción están establecidos en el artículo 110 del Código Penal, siendo los siguientes:

“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal, por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, si éste se fugare.

Interrumpirán también la prescripción, el auto de detención o de citación, para rendir indagatoria y las diligencias procesales que les sigan”.

... la prescripción ordinaria de la acción penal, se encontraba prescrita, lo cual haría innecesario el análisis de la prescripción judicial, no obstante se observa, que en el presente caso, la extinción de la acción penal del delito de Estafa, es por tres años, más la mitad del mismo (conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal), un año y seis meses, en definitiva sería de cuatro años y seis meses; de allí que desde ... fecha de la comisión del delito, hasta ... fecha en que fue publicada la sentencia, ha transcurrido sin culpa del reo ... el curso de la prescripción judicial o extraordinaria, pues superó el lapso de cuatro años y seis meses

...toda vez que a la fecha se encuentran superados en demasía el tiempo establecido para que opere la prescripción ordinaria como la judicial o extraordinaria, contempladas en los artículos 108 ordinal 5° y 110 del Código Penal.

20-02-2016 Lapsos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: LOPNA-Lapsos específicos de prescripción, de acuerdo a las sanciones por los delitos serán computados conforme a las disposiciones del Código Penal.

... el Parágrafo Primero del artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal”.

Se evidencia que el legislador en esta jurisdicción especial, permitió en forma expresa y directa, la aplicación de las normas en materia de prescripción contenidas en el Código Penal, para el cómputo de los lapsos a ser aplicados en esta jurisdicción especial.

Constituye entonces, la norma antes transcrita, una autorización expresa, cual remisión legal, para la aplicación de la legislación penal ordinaria, como ya se ha indicado con antelación.

Por su parte, la ley especial establece lapsos específicos de prescripción, de acuerdo a las sanciones por los delitos relatados en el encabezamiento del artículo 615, los cuales tal y como lo establece la norma que se interpreta, serán computados conforme a las disposiciones del Código Penal.

20-02-2016 Niños

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: LOPNA. En delitos cometidos por Niños o Adolescentes.

... el encabezamiento del artículo 615, no presenta duda en cuanto a su interpretación, ya que determina, que la acción penal prescribe a los cinco (5) años, para el caso de hechos punibles que establezcan la privación de libertad; como podrían ser, el delito de homicidio (salvo el culposo), las lesiones gravísimas, el hurto y robo de vehículo automotor, entre otros.

Determina también, la prescripción de la acción penal a los tres (3) años, para aquellos hechos punibles de acción pública, (claro está, que no se encuentran contenidos en la regla anterior), pero que pueden ser violentos o no según corresponda, como por ejemplo, las lesiones personales graves, simples, leves, levísimas...

Y establece un lapso de prescripción de seis (6) meses, para aquellos delitos perseguibles a instancia privada, como la difamación o injuria, y para las faltas, entre las que se cuenta, por ejemplo, el maltrato a animales, o cometer actos indecentes en público.

19 de febrero de 2016

19-02-2016 Interruptivos

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: I08-436 N° de Sentencia: 543
Tema: Prescripción Ordinaria
Materia: Derecho Penal
Asunto: LOPNA. Actos que Interrumpen la prescripción ordinaria en el proceso especial a niños o adolescentes son los estipulados en la LOPNA así como en el Código Penal.

... establece el Parágrafo Segundo del artículo 615, que: “La evasión y la suspensión del proceso a prueba interrumpen la prescripción”.

Al respecto, se observa, que prevé la norma en forma expresa, dos motivos de interrupción de la prescripción, por cuanto su propia existencia deviene del procedimiento creado en la ley especial.

... limitar los actos interruptivos de la prescripción en esta jurisdicción especial, exclusivamente a los dos supuestos establecidos en la norma interpretada, representaría una limitante al ius puniendi, como facultad de persecución del Estado de los hechos disvaliosos, constituyendo un aspecto discriminatorio y desigual con respecto a las víctimas, que también son protegidas por esta legislación especial, en sus artículos 660 al 664.

Presente como está, la institución de la prescripción en diversos instrumentos, a través de diversas normas que la caracterizan y se aplican entre sí; y en este caso que ocupa la visión de la Sala, en normas contenidas tanto en la ley especial que regula la materia de niños y adolescentes como en el Código Penal, sería contrariar el propósito de la misma, no permitir tal complementariedad.

... no puede pretenderse que por ser el agresor un adolescente, se deba limitar o desmejorar sustancialmente la obligación del Estado de perseguir a los responsables de los hechos punibles, sin que este espacio de poder estatal, contradiga en modo alguno las condiciones, principios y consideraciones específicas contenidas en la legislación especial.

No se justifica, generar diferencias en cuanto a la forma de ejercer la función del ius puniendi, cuando ya la legislación especial establece los lineamientos a seguir cuando el imputado tenga la condición especial de ser un adolescente.

En consecuencia, serán también actos interruptivos de la acción penal en esta legislación especial, los establecidos en el Código Penal y conforme con ello, los criterios doctrinarios y jurisprudenciales que se han desarrollado por la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que nutren, caracterizan y sustentan esta especial institución jurídica.

19-02-2016 Judicial

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0121 N° de Sentencia: 468
Tema: Prescripción Judicial
Materia: Derecho Penal
Asunto: Prescripción extraordinaria o judicial

Para que opere la prescripción extraordinaria o judicial se requiere que haya transcurrido el lapso de la prescripción ordinaria ...


Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C05-0032 N° de Sentencia: 385
Tema: Prescripción Judicial
Materia: Derecho Penal
Asunto: Cómputo para el lapso para la Prescripción Judicial

en cuanto al cálculo de la prescripción por extinción del transcurso del tiempo del “ius puniendi” del Estado, que a tales efectos debe tomarse en cuenta el término medio de la pena aplicable al delito, o sea, la normalmente aplicable, según el artículo 37 del Código Penal.

19-02-2016 Avocamiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Procedimiento: Avocamiento


 -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Paúl Landaeta, en su carácter de defensor de los acusados YONAIKER EDUARDO ALTUVE JIMÉNEZ y YEFERSON PAIVA.

SEGUNDO: Insta al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, para que proceda de forma expedita y sin más dilaciones a la realización del juicio oral y público en la presente causa. 

Datos de la sentencia. Sentencia No. 047, expediente No. A15-466, de fecha 01-feb-2016, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

19-02-2016 Conflicto

DERECHO PROCESAL PENAL

Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Procedimiento: Conflicto de Competencia


IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:


PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre los Tribunales Octavo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano ÉGORI JOSÉ TARIFE, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 6, numerales 1 y 10 de la misma ley; en consecuencia, remítase el expediente a dicho órgano judicial.

TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los Tribunales Octavo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Datos de la sentencia. Sentencia No. 031, expediente No. CC-15-504, de fecha 01-feb-2016, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.