29 de mayo de 2016

29-05-2016 Impugnación (38)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia no tiene competencia para conocer el amparo constitucional; ni contra sus decisiones puede interponerse amparo.

- Cuando se invocan causales el recurso es extraordinario.

- Cuando no se invocan causales el recurso es ordinario.

- Cuando no hay problema de inmediación con respecto a la prueba, la Corte de Apelaciones dicta una decisión propia; sino, dicta decisión anulatoria.

- Efecto restitutorio: Se revoca la decisión. Efecto rescindendi: Se rescinde la decisión.

- Se restituye con decisión propia (restitutorio)

- Se revoca y se ordena que se haga nuevamente la audiencia (rescindendi)

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (21)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales
                                                   
2) El Apellido o Nombre Patronímico: Es el elemento hereditario del Nombre Civil y por consecuencia nos da el origen, en cuanto a la descendencia de la persona.
                                                                                 
* Determinación: Se consideran 3 aspectos que son:

- La Filiación: Es la descendencia de una persona a otra. Puede ser vista en 4 aspectos: Filiación Matrimonial, Filiación Extramatrimonial, Filiación no Establecida y Filiación Adoptiva.

- La Adición del Apellido: Consiste en el derecho que tiene la mujer de llevar el apellido de su marido, establecido en el artículo 137 del C.C.

- Resolución Judicial: Constituye una sentencia de un decreto que trae como consecuencia el cambio del nombre o del apellido.

a) Cambio de Nombre de Pila: En nuestra legislación solo hay un caso en que se pueda cambiar el nombre de pila, que es en el caso de adopción.

b) Cambio de Apellido: Los casos en que se puede producir el cambio de apellido, son:

· El decreto de adopción.

· La nulidad o impugnación del reconocimiento de un hijo.

· La extinción de la adopción, por vía de nulidad o revocatoria de adopción.

· El reconocimiento voluntario o el establecimiento judicial de la filiación.

· El desconocimiento del marido del hijo concebido o nacido durante el matrimonio.

El Seudónimo: Es un apelativo, es decir, un supuesto nombre que la persona se da a sí misma, para esconder su verdadero nombre al público.

El Sobrenombre: Es un apodo que se le da a una persona. No tiene ningún valor jurídico.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (20)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales  
                                                 
La Identidad de las Personas Naturales: Aguilar Gorrondona señala que la identidad de las persona natural consiste en ser quien es y no otra persona. Las personas tenemos interés en no ser confundidas con otras, de afirmarnos como seres distintos de los demás; pero, ese interés también lo tiene el Estado, pues mediante la identidad sabrá a quien reconocerle sus derechos y a quien exigirles el cumplimiento de sus deberes.

Nombre Civil: Es una designación distintiva e individualizadora que nos permite distinguir a las personas. (Artículo 56 CRBV)

* Caracteres del Nombre Civil

1) El Nombre Interesa al Orden Público:

1.1 Es Necesario y Obligatorio: Necesario porque toda persona necesita tener un nombre para identificarse, y obligatorio para los fines de su identificación ante las demás personas.

1.2 Es Indispensable o Inmutable: Porque la voluntad de los particulares no puede crear ni extinguir su nombre, salvo en los casos que la ley confiera tal poder.

1.3 Es Imprescriptible: El solo hecho de usarlo no constituye un modo de adquisición, y el hecho de no usarlo no constituye un modo de extinción del nombre.

2) Constituye un Derecho de la Formalidad:

2.1 Absoluto: Porque impone a todas las personas, la voluntad de abstenerse a usar indebidamente el nombre de otra persona.

2.2 Extrapatrimonial: El Nombre Civil no forma parte del comercio, y por lo tanto es inalienable.

2.3 Inherente a toda la Persona: Nace con ella y le acompaña durante toda su vida hasta que se muera la persona.  

* Elementos Constitutivos

El nombre civil está compuesto por 2 elementos:

1) Nombre de Pila o Nombre propio: Forma el elemento individual del Nombre Civil. Sirve para distinguir a los diferentes miembros de una familia.

* Determinación: El padre y la madre son los que determinaran el nombre del niño; si en tal caso no ejercen tal acción estas personas, se procederá a ejercerla un funcionario público.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (19)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales
                                                  
- Estado de Cónyuge: Se refiere a las situaciones respectivas de 2 personas unidas por el matrimonio. El estado de casado varía también por efecto del divorcio, la separación de cuerpos, es decir, estamos hablando de soltero, casado, viudo, divorciado.

- Estado de Pariente por Consanguinidad: Representa la situación recíproca de las personas que descienden unas de otras de un autor común. El parentesco real se subdivide en hijo matrimonial o extramatrimonial y cada uno tiene diferentes líneas y grados. Cuando falte la descendencia de sangre puede artificialmente crearse, gracias a institución de la adopción, con la cual la ley permite tomar como hijo a una persona.

- Estado de Parientes por Afinidad: Define la posición jurídica de uno de los esposos, con relación a los parientes del otro.

3) Estado Físico o Individual: Las únicas causas físicas que influyen sobre las personas son la minoridad de edad, sin embargo podemos agregar otras:

a) Por el hecho de ser individuo de la especie humana deriva la personalidad y los derechos de la personalidad.

b) Por el hecho de ser la persona ella misma y no otra, genera su identidad.

c) La localización de las personas, sus negocios e intereses, lo que se traduce en el concepto de sedes jurídicas (domicilio, residencia, habitación).

Frase reflexiva:
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29-05-2016 Civil I (18)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales
                                                    
Estado Civil: El estado de las personas es la situación jurídica de un individuo, en función de los 2 grupos sociales de que necesariamente forma parte, estos son: La Nación y la Familia, contribuyendo de esta manera a la individuación de la persona uniéndola a un grupo y considerada a si misma.

En sentido amplio, el Estado Civil es el conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición del individuo dentro de una comunidad política, a su condición dentro de la familia y  la persona considerada en sí misma.

* Su Determinación: El estado de una persona no es simple y único, sino múltiple y se puede apreciar desde 3 puntos de vista:

1) Según las Relaciones de Orden Político (Estado Político): Aquí encontramos diversos estados. Con respecto a la Nación, que permite diferenciar a una Persona Nacional y una Persona Extranjera; y con respecto en la Nación que permite tener o no el carácter de ciudadano (la cualidad de ciudadano es la aptitud para ejercer derechos políticos).

2) Según las Relaciones de Orden Privado (Estado Familiar): Las relaciones de familia que constituyen estados distintos se descomponen en: Respecto del matrimonio estado de cónyuge, respecto al parentesco estado de pariente por consaguinidad y de parientes por afinidad.    

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Impugnación (37)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Cuando se otorga ambos efectos: devolutivo, no devolutivo.

- 156 Código Orgánico Procesal Penal: días hábiles.

- Costumbre procesal.

- Doble efecto.

- Sentencia corpoturismo.

- Revisión constitucional = Se agotaron los recursos.

- Amparos contra actos de Gobierno; amparos contra actos legislativos; amparos contra decisión judicial; amparo contra funcionario público que contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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29-05-2016 Civil I (17)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 4 La Capacidad de las Personas Naturales

* Incapacidad de Obrar: Es la inhabilidad de hacer valer por si mismo un derecho que ha sido ya adquirido, o la incapacidad del sujeto de hacerlo efectivo directamente y por sus propios medios en la vida jurídica.

Son consideradas incapaces de obrar aquellas personas que por su imposibilidad física o moral no pueden  ejercer por si mismos actos de la vida civil.

* Incapacidad Negocial: Es la inhabilidad de las personas para realizar negocios jurídicos válidos. Los que tienen Incapacidad Negocial en mayor o menor medida son los menores, los entredichos y los inhabilitados.

Regímenes de Incapaces: Es una forma de protección establecidas por los incapaces, dependerá de la extensión o del grado de su incapacidad, pudiendo ser mayor o menor, es decir, que puedan existir 2 grados diferentes.

Régimen de Representación: La Representación es una institución jurídica que consiste en la sustitución de una persona (el representado) por otra (el representante), con el objeto de formar una relación de derecho entre el representado y un 3ro. Este régimen confiere a la persona que está investida con ella, el derecho y la obligación de realizar actos materiales y jurídicos en nombre de su representado.

Régimen de Asistencia y de Autorización: Aquí el incapaz podrá obrar por si mismo, pero con la colaboración y bajo el control de una persona que recibe por nombre “Curador”, él asistirá al incapaz en el cumplimiento de todos aquellos negocios que no sean de simple administración, porque se prevé una cierta capacidad del sujeto.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)