7 de agosto de 2016

07-08-2016 Ilícitos (13)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 47
Formalidades para la aplicación de sanciones 

La oportunidad, mecanismos, formalidades, condiciones y términos para la aplicación de las sanciones establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley serán regulados por el órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria. Los hechos y circunstancias de los cuales el órgano o ente a que se refiere el encabezado de este artículo tenga conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, así como los documentos a los cuales tuviere acceso en virtud de ser incorporados a los expedientes que conozca, podrán ser aprovechados por la autoridad administrativa en materia de determinación y fijación de precios en el ejercicio de funciones de investigación, inspección o fiscalización.

Disposición Derogatoria 

Única. Se deroga el Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Disposiciones Transitorias 

Primera. Los procedimientos administrativos en curso, iniciados bajo la vigencia de las leyes anteriores en la materia, se regirán en el fondo y la forma por las normas de este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, salvo en los casos en que existan disposiciones que resulten más favorables a los sujetos involucrados. 

Segunda. A partir del 1° de enero de 2016, el personal al servicio del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), será de libre nombramiento y remoción, en virtud de las atribuciones del mencionado instituto público. 

Tercera. El Sistema de Certificados de Producción a que refiere el artículo 7 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá ser desarrollado por la vicepresidencia sectorial con competencia en el área económica, en coordinación con la Vicepresidencia Ejecutiva, en un plazo que no excederá de seis (6) meses, contado a partir de la publicación de este Instrumento en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Disposición Final  

Única. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos entrará en vigencia a partir de su publicación  en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

07-08-2016 Ilícitos (12)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 46
De la sustanciación del expediente para la determinación de las infracciones 

La autoridad competente en materia cambiaria sustanciará de oficio o por denuncia oral o escrita, el expediente respectivo para la determinación de las infracciones a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, el cual contendrá las presunciones de los hechos a investigar, los fundamentos legales pertinentes y las consecuencias jurídicas que se desprenderán en el caso de constatarse los supuestos. Dicho expediente, será remitido al órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización y anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria a los fines del inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente. 

Los términos, oportunidad y elementos que se aplicarán para la sustentación de la averiguación se establecerán mediante providencia administrativa que se dicte al efecto.  

07-08-2016 Ilícitos (11)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 44
Reincidencia administrativa 

Quienes una vez impuestos de una resolución firme sancionatoria, cometieran cualquiera de las infracciones establecidas en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley, serán sancionados con el doble de la multa que para dicho delito le corresponda, y serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el lapso de dos años, contados desde la fecha en que sea pagada la multa correspondiente a la sanción administrativa. 

Artículo 45
Aprobación de divisas a venezolanos residentes 

La aprobación de divisas para consumos electrónicos y con tarjeta de crédito, es un beneficio que podrá ser otorgado únicamente a los venezolanos residenciados permanentemente dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 

07-08-2016 Romano II (48)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación

3. Por el Vínculo

a) Por la Autoridad que les Sancionaba: Son civiles aquellas sancionadas y reconocidas por el “Jus Civilis”; y son honorarias aquellas sancionadas y reconocidas  por el pretor.

b) Por su Formalismo: De Derecho Estricto “Stricti Juirs”, sólo puede reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido. De buena fe “Bona Fidei”, el magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar y sancionar.

c) Por su Exigibilidad: Civiles, cuando están protegidas por una “actio” de tal manera que al no cumplirse la prestación se puede demandar su cumplimiento.

Naturales, aquellas que carecen de “actio” pero por razones de equidad se admiten como obligaciones (es lo factico en lo oposición a lo jurídico). Son ejemplo de obligaciones naturales: la obligación civil prescrita, las deudas contraídas por un esclavo por sí mismo, las obligaciones contraídas por un “fillius”, las celebradas por un pupilo sin la “auctoritas”, etc.   

Aunque no son exigibles, las obligaciones naturales admiten ciertos efectos: si se paga una obligación natural, no se puede repetir la “condictio indebiti”; y puede compensarse con una obligación civil.

Fuentes de las Obligaciones

La verdadera fuente de los 1eros tiempos estaba constituida por los maleficios, la forma contractual no tenía una verdadera significación, salvo que el vínculo contractual surgiera del mismo maleficio (única fuente primitiva).

En la época clásica Gayo reconocía 2 fuentes, las cuales eran el contrato y el delito. El contrato implica un acuerdo entre las partes para crear la obligación, mientras que el delito hace obligar al autor.

En el Digesto, el propio Gayo establece: “obligationes aut excontractu nascuniur, aut ex maleficio, aut proprio quodam jure ex variis causarum figuris”; Gayo reconoció que la 1era división era insuficiente por el hecho de existir obligaciones que no devenían ni del contrato ni del delito, con las figuras de varias fuentes, a pesar de la vaguedad del enunciado, se agrupan las series de casos particulares llamados cuasicontratos y cuasidelitos, como un contrato y como un delito. 

En el cuasicontrato hay ausencia de acuerdo de voluntades, pero la obligación nace en cabeza de una de las partes por un beneficio recibido.

En el cuasidelito hay un daño ocasionado, este no es contrario al orden público, pero el autor está obligado a reparar el daño.

En Justiniano se encuentran, además del contrato y el delito, las figuras explicitadas de “quasi ex contractu” y “quasi ex maleficio o quasi ex delicto”. Por obra del Jurisconsulto Modestino se agregó a las fuentes ya conocidas, las obligaciones nacidas de la Ley y del Derecho Pretoriano.

07-08-2016 Romano II (47)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación

Clasificación de las Obligaciones

Las Obligaciones se pueden clasificar de acuerdo a los sujetos, al objeto y al vínculo.

1. Por el Sujeto

a) Por su Determinación: Aquí tenemos sujetos determinados y sujetos indeterminados.

En los 1eros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación. En los 2dos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación o varía antes de su extinción.

b) Por su Unidad o Pluralidad: Son Unitarios cuando en la obligación sólo existe un deudor y un acreedor; y hay Pluralidad de sujetos cuando existen 3 supuestos: pluralidad activa (varios acreedores y un deudor), pluralidad pasiva (varios deudores y un acreedor) y pluralidad mixta (varios acreedores y varios deudores).

c) Obligaciones Parciarias (llamadas también Mancomunadas): Los acreedores no pueden exigir la totalidad de la prestación ni los deudores obligados al pago total de la prestación, sólo a una parte de ella. La obligación que nace unitaria, para el pago o cobro se fracciona en obligaciones autónomas.
 
d) Obligaciones Solidarias: Son aquellas en las cuales cada acreedor puede exigir y cada deudor está obligado por el total de la prestación; una vez pagada por uno, la obligación se extingue para todos.                     
2. Por el Objeto

a) Divisibles e Indivisibles: Son Divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo de su valor o naturaleza; la prestación es susceptible de cumplimiento parcial. De lo contrario son Indivisibles.

b) Determinados e Indeterminados: Es Determinado el objeto cuando está individualizado y definido; y cuando el objeto está determinado de un modo relativo es Indeterminado, pero debe de ser fácil de determinar.

c) Por el Contenido de la Prestación: Puede ser obligación de dar, prestar, hacer o no hacer.

d) Alternativas y Facultativas: En la obligación Alternativa, la prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre 2 o más objetos. El “Jus Variandi” corresponde al deudor, salvo disposición en contrario.

En la Facultativa la prestación recae en un objeto previamente establecido, pero el deudor puede liberarse entregando otro. (Acción noxal).

e) Genérica y Específica: Es Genérica cuando la prestación consiste en objetos determinados por su género (cuenta, peso o medida); y es Específica cuando la prestación consiste en un objeto claramente determinado.

07-08-2016 Romano II (46)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 2 La Obligación

La Obligación: Es el deber jurídico de realizar u omitir determinado acto; y el incumplimiento por parte del obligado trae como consecuencia una sanción coactiva.

Derechos de Créditos (llamados también Obligaciones): Es una relación entre 2 personas de las cuales una, el acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado o una abstención apreciable en dinero.

Desde el punto de vista del acreedor es un Derecho de Crédito que consta en el activo de su patrimonio; y desde el punto de vista del deudor es una obligación, es decir, una deuda que figura en su pasivo.

Evolución Histórica

Es opinión general que los llamados “maleficios” o “delictum” constituían la fuente única de las obligaciones en la época arcaica, lo contractual no tenía significación alguna. El Estado, al igual que los particulares practicaba la Ley del Talión.

Con el transcurso del tiempo apareció el pacto denominado “composición” que no tenía obligatoriedad civil y se asemejaba a los efectos de las llamadas obligaciones naturales, es decir, la obligación seguía respondiendo al delito, y la composición sólo busca eliminar la venganza cambiándola por un pago.

Elementos de las Obligaciones

Los elementos intrínsicos o propiamente dichos son:

1) Los Sujetos: Aquí encontramos los sujetos activos y pasivos.

El Sujeto Activo (acreedor), tiene el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación.                                                               

El Sujeto Pasivo (deudor) es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación.                                                       

2) El Objeto: El Objeto de la obligación es la prestación que a su vez tiene un contenido u objeto que puede ser una cosa, un hecho o un derecho y hasta una abstención.

La prestación puede consistir en un “dare” (el vendedor debe entregar la cosa comprada), un “facere” (el jardinero debe arreglar el jardín), un “non facere” (la persona que ofreció mantener una oferta hasta una fecha determinada, debe abstenerse de retirar dicha oferta antes del plazo).

3) El Vínculo: Consistente en la relación del derecho que liga al acreedor con el deudor y autoriza al 1ero para ejercitar las acciones que permitan exigir del deudor el cumplimiento de la prestación u operar excepciones para retener lo entregado por el deudor, si éste intenta su restitución.

07-08-2016 Ilícitos (10)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 42
Suspensión por infracción administrativa 

Quienes sean sancionados por alguna de las infracciones administrativas previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, serán suspendidos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas por el lapso de un año continuo, contado desde la fecha en que sea pagada la multa correspondiente a la sanción administrativa.

Artículo 43
Medidas preventivas 

El órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, podrá de oficio en el auto de apertura del procedimiento administrativo, solicitar a la autoridad administrativa competente en materia cambiaria la suspensión temporal del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas, así como cualquier otra medida que estime conveniente conforme al ordenamiento jurídico.