19 de agosto de 2016

19-08-2016 Tentativa. Frustrado

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

INTRODUCCIÓN

No en todas las ocasiones existe una adaptación plena y perfecta entre lo que se quiere y lo que se obtiene, entre lo querido y lo que resulta, entre intención inicial y lo producido al final, pues en ciertas ocasiones el resultado es menor que lo que el agente ha querido, y entonces, se dan las figuras jurídicas conocidas con los nombres de tentativa y delito frustrado; pero también puede suceder, que ese resultado final sobrepase los límites en que se mueve la intención, y es aquí donde se encuentra el aspecto esencial, de lo que se conoce como preterintencionalidad.

EL vocablo “preterintencionalidad”, derivación latina praeter, más allá, e intentionem, intención o intencionalidad, no supone otra cosa que un mayor efecto o un más allá en el resultado de lo querido deseado o pretendido por la persona, y es este vocablo el cotidianamente usado tanto por la doctrina, como por la jurisprudencia. “…El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno…”

No obstante a ello, existe otro delito en el cual no se desprende la intención de dañar, ni la intención de matar. Son los delitos catalogados como culposos, los cuales integran la categoría de los delitos de resultado y a su vez se encuentran tipificados en el artículo 409 ejusdem, el cual expresa en pocas palabras, que aquellas personas que hayan obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, serán sancionados con la pena de prisión de seis meses a cinco años.

Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 12. 2012. p. 147.

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

19-08-2016 Desarme (15)

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos
Artículo 22. El permiso de arma de fuego para fines deportivos a las personas naturales, tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Para el otorgamiento del permiso, la persona solicitante además de cumplir con los requisitos comunes establecidos para las personas naturales, deberá cumplir con:

1. Constancia vigente emitida por una federación o asociación de tiro deportivo, reconocida y avalada por el órgano rector del Estado en materia deportiva, en la cual se señale la afiliación del solicitante a dicha institución y la categoría o categorías en las cuales se desempeña.

2. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

19-08-2016 Desarme (14)

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal
Artículo 21. El permiso de porte de arma de fuego para defensa personal tendrá carácter restringido y será otorgado por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, a las personas naturales que demuestren la efectiva necesidad de proteger su integridad física ante la amenaza potencial de un peligro inminente. Dicho permiso tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y estará limitado a un arma de fuego.

Para el otorgamiento del permiso la persona solicitante, además de cumplir con los requisitos comunes establecidos para las personas naturales, deberá cumplir con:

1. Constancia de trabajo o declaración jurada de libre ejercicio profesional.

2. Certificación de ingresos.

3. Constancia de la última declaración del impuesto sobre la renta.

4. Declaración jurada de la persona solicitante donde exponga detalladamente las circunstancias de riesgo y vulnerabilidad que le afectan y que a su juicio justifican el porte de un arma de fuego para su defensa personal, la de sus bienes y su grupo familiar.

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

19-08-2016 Desarme (13)

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego
Artículo 20. El órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de  control de armas, podrá otorgar el permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego, a las personas naturales que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la presente Ley. Dicho permiso tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y se limitará a un arma de fuego.

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

19-08-2016 Desarme (12)

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Requisitos comunes para el otorgamiento de permisos a personas naturales
Artículo 19. El permiso de porte o tenencia de arma de fuego será otorgado a las personas naturales por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia  en  materia  de  control  de  armas,  previo  cumplimiento  de  los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización.

2. Ser mayor de veinticinco años.

3. Constancia vigente de residencia en el país.

4. Presentar certificación de datos filiatorios, emitido por el órgano con competencia en materia de identificación.

5. No poseer antecedentes penales.

6. Presentar registro de información fiscal emitido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

7. Constancia de aprobación del examen médico-psicológico, emitida por un centro de salud militar, adscrito a la Dirección General de Sanidad Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

8. Certificación del curso de manipulación y uso de armas de fuego, emitida por el órgano competente.

9. Presentar el documento que acredite la propiedad del arma, o de las armas de fuego.

10. Prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente.

11. Obtener seguro de responsabilidad civil ante terceros por el porte y uso de armas de fuego, en las condiciones establecidas por el órgano con competencia en materia de actividad aseguradora.

12. Cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o mediante acto normativo dictado por la autoridad competente en materia de tenencia, porte y uso de armas de fuego.

Quedan exceptuados de lo establecido en el numeral segundo del presente artículo las personas que soliciten los permisos de porte de arma de fuego para fines deportivos, cacería y el permiso de  tenencia de armas de fuego de colección, lo cual será regulado en los reglamentos que rigen cada una de tales actividades, o resoluciones conjuntas que dicten a tal efecto los órganos competentes.

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

19-08-2016 Desarme (11)

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.190
Caracas, lunes 17 de junio de 2013

TÍTULO III
DE LOS PERMISOS DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO

Capítulo I
Tipos de permisos y sus requisitos

Clasificación de permisos
Artículo 18. Los permisos para el porte y tenencia de arma de fuego a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, son individuales e intransferibles y se clasifican en:

1. Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal.

2. Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos.

3. Permiso de porte de arma de fuego para fines de cacería.

4. Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas.

5. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego.

6. Permiso de tenencia de armas de fuego para la protección de bienes.

7. Permiso de tenencia de armas de fuego para traslado y custodia de bienes y valores.

8. Permiso de tenencia de armas de fuego de colección.

9. Permiso de tenencia de armas de fuego para el resguardo en zonas agropecuarias.

10. Permiso de tenencia arma de fuego para fines artísticos.

11. Permiso de porte de armas de fuego del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los funcionarios y funcionarias policiales y seguridad ciudadana del Estado venezolano.

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

19-08-2016 Administrativo II (22)

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Dicho acto administrativo lo tenemos contemplado en el artículo 7 de la LOPA, que dice así:

- Art. 7 LOPA: “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública.

El anterior artículo tiene una mala redacción, ya que la apropiada sería:

se entiende por acto administrativo, toda declaración de efectos generales o particulares emitida de acuerdo a las características y requisitos establecidos por la ley, por los órganos del Estado actuando en función administrativa.

Nota: Se entiende por acto administrativo, todo acto emanado del Estado.

Nota: El Poder Ejecutivo no es el único que produce actos administrativos; el resto de los poderes de igual manera producen actos administrativos.

Procedimiento Administrativo de 1er Grado: es el que va desde el momento en que se inicia el procedimiento administrativo --ya sea a instancia de parte o de oficio-- hasta el acto administrativo. Se llama de 1er grado, porque es la primera fase.

Nota: De ahora en adelante lo que queda es determinar si el acto administrativo es legal o no. Ya no se regresa al procedimiento anterior, puesto que es un procedimiento definitivo pero impugnable. Es un procedimiento definitivo pero no firme.

* Procedimiento Definitivo Firme: no cabe recurso alguno.

* Procedimiento Definitivo: cabe recurso alguno.

Nota: No hay ningún funcionario público que produzca un acto administrativo que no sea impugnable; todos los actos administrativos son impugnables, porque se contempla el derecho a la defensa, establecido en el artículo 49 de la CN. De igual forma, el derecho de impugnar se encuentra consagrado en el artículo 26 de la CN.

Una vez con ese acto administrativo definitivo, se puede comenzar otro procedimiento.

Si la decisión administrativa me concede todo lo que yo estoy pidiendo, ahí se acaba todo. Pero si no me conceden todo lo que yo estoy pidiendo o me conceden parte de lo que yo estoy pidiendo, yo puedo impugnar esa decisión; y es ahí donde se abre el procedimiento de 2do grado, denominado por la doctrina como procedimiento de impugnación o vía administrativa.

Frase reflexiva:
El Derecho no puede con la fuerza, puede es con la razón