21 de agosto de 2016

21-08-2016 Administrativo II (42)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Los Municipios

Los municipios a diferencia de los estados, tienen una gran capacidad de obtener recursos. Ellos están creados para que se auto-sostengan; por eso, si pierden la capacidad de autosostenerse su territorio será bajado a la categoría de parroquia.

Autonomía Municipal

Tenemos 4 autonomías que son las siguientes:

1) Autonomía Administrativa: los recursos generados en el municipio se quedan en el municipio, es decir, el municipio administra todos los recursos que él genere.

2) Autonomía Política: el municipio elige sus propias autoridades, salvo los alcaldes y concejales. Los demás son electos en el seno del municipio.

3) Autonomía Tributaria o Fiscal: los municipios crean recaudos e invierten sus propios ingresos. De igual manera los municipios crean presupuestos, tasas y contribuciones.

- Tasas: las tasas son pagos que se efectúan por la prestación o contraprestación de un servicio determinado.

Sino hay servicios no habrá pago.

4) Autonomía Jurídica: los municipios crean, modifican y extinguen la materia jurídica de su competencia, como:

a) ordenanzas municipales: son actos administrativos de carácter general en el ámbito del municipio, el cual es emanado del consejo municipal.

b) decretos: son actos administrativos de carácter general o particular, emanados del alcalde como máxima autoridad civil del municipio correspondiente.

c) resoluciones: son actos administrativos de carácter particular emanados de los presidentes de los institutos autónomos municipales.

d) acuerdos: son actos de contenido no normativo que expresan una posición determinada sobre ciertos aspectos que señale el municipio. (Por ejemplo: condolencias a familiares de fallecidos, entre otros).

Nota: los actos administrativos de los municipios no podrán ser impugnados, sino, ante los tribunales competentes; estaríamos hablando en lo contencioso administrativo.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

21-08-2016 Administrativo II (41)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

¿Qué es el Situado Constitucional?

Es un total del 20% de los ingresos nacionales el cual se repartirá entre los estados y los municipios.

Nota: el restante del 80% del situado constitucional se distribuye por el presupuesto nacional.

Nota: el estado tiene que determinar cuales son sus ingresos y después ajustar sus gastos. Los ingresos se realizan estimados a futuros.

¿Qué se toma cómo base para el Situado?

Para el situado se toma como base los ingresos nacionales o como lo llaman algunos economistas: “el tesoro nacional”. Eso se forma con todos los ingresos que perciba la Nación mediante el ejercicio fiscal determinado.

¿Cómo se Distribuye el Situado?

Un 30% de dicho porcentaje por partes iguales y el 70% restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades (estados).

¿Cuánto es lo Mínimo que Puede Corresponder por Situado Constitucional?

Lo mínimo que se puede llevar el situado constitucional es un 15%.

¿Cómo se Cancela el Situado Constitucional?

El situado constitucional se cancela en 12 partes que se llaman doceavos, es decir, en 12 mensualidades; porque no se cancela de una sola vez.

¿Qué es el Fondo de Compensación Interterritorial?

Es un fondo que equilibra a los estados que no tienen una capacidad de generar recursos; como el estado Amazonas, el estado Delta Amacuro, etc. Ese fondo de compensación interterritorial compensa esa falta de ingresos con la asignación de recursos.

La capacidad de dichos estados mencionados anteriormente, no es como la capacidad de generar recursos de los siguientes estados: Zulia, Anzoátegui, Carabobo, etc.

Nota: el Instituto de las Estadísticas (INE) determina el número de habitantes en la Nación.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

20 de agosto de 2016

20-08-2016 Procesal Penal (21)

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

N° de Expediente: CC02-0044 N° de Sentencia: 077
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de gestiones realizadas en juicio penal - Competencia funcional.
Miércoles, 27 de Febrero de 2002

para determinar cuál es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, la Sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación.

N° de Expediente: CC01-0835 N° de Sentencia: 068
Tema: Competencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Delitos comunes y delitos militares - Competencia de los Tribunales ordinarios y militares
Lunes, 18 de Febrero de 2002

Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia, debe entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma, las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción

Frase reflexiva:
Hoy día los poderosos se dividen en rápidos y lentos

20-08-2016 Administrativo II (40)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Ingresos de los Estados
Art. 167 CN

En el artículo 167 de la Constitución Nacional nos explican los ingresos de los estados, los cuales entre varios, tenemos los que corresponden por el concepto de Situado Constitucional:

Son ingresos de los Estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.

Nota: los estados a diferencias de los municipios, están creados en la Constitución Nacional (los municipios no).

Nota: para modificar a los municipios no hay que cambiar la Constitución Nacional.

Nota: los recursos del petróleo entran en PDVSA.

Nota: los estados tienen patrimonio; por ejemplo: el estado Anzoátegui posee el edificio de la gobernación (no produce rentas), el aeropuerto de Barcelona (sí produce rentas), entre otros.

20-08-2016 Administrativo II (39)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Análisis Jurídico del Art. 164 CN

Con relación al #1 del artículo 164 (CN), los estados pueden dictar su propia constitución, pero las mismas tendrán un rango sub-legal; ya que será la norma madre dentro de las leyes del estado en que se dicta.

Por ejemplo: el estado Anzoátegui tiene su propia constitución de rango sub-legal, y es la norma madre dentro de dicha entidad federal.

Tengamos presente que un estado no puede establecer asuntos sobre la materia de la reserva legal, es decir, no puede legislar en dicho punto.

En el #7 del mismo artículo, tenemos que ese ingreso que provenía por concepto de papel sellado fue cortado al declarar la justicia gratuita.

20-08-2016 Administrativo II (38)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Competencias del Poder Estadal
Art. 164 CN

De conformidad con el artículo 164 de la Constitución Nacional, los estados tienen asignados las siguientes competencias:

Es de la competencia exclusiva de los estados:

1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

2. La organización de sus Municipios y demás entidades locales y su división político territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.

3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.

4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.

5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales;

9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;

10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.

20-08-2016 Administrativo II (37)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Competencias del Poder Nacional

Como lo habíamos señalado anteriormente, las competencias del poder nacional se definen en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En dicho artículo hay una serie de ordinales los cuales se regulan por leyes administrativas, ya que la Constitución Nacional establece las directrices principales y las leyes administrativas vendrían a regular.

Nota: cada nivel del poder del Estado tendrán sus ramas tributarias específicas.

Nota: en el #23 del 156 constitucional con relación a la materia naviera, está el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. El #32 es solamente competencia del poder nacional, es decir, se le da materia de reserva legal.

Nota: no puede existir una ley de aeropuerto del estado Anzoátegui ya que eso es competencia del poder nacional.

Nota: el poder judicial por Constitución es sólo nacional. Todos los demás tribunales dependen del TSJ.

Nota: el requisito mayor de 25 años es para el momento en que asume el cargo dicha persona, es decir, tiene que tener 26 años para el momento de la juramentación; pudiendo así, inscribirse a los 25 años para optar por dicho cargo.

Nota: estado seglar significa que la persona no puede ser un ministro de culto ya que ellos están sujetos a una jerarquía distinta a la jerarquía del Estado.

Nota: con relación a lo explicado anteriormente, hay votos de: a) voto de obediencia -se obliga a obedecer la jerarquía de la iglesia-; b) voto de castidad; y c) voto de pobreza.