21 de agosto de 2016

21-08-2016 Constitucional II (05)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

Antecedentes de la Supremacía Constitucional

Tenemos 3 antecedentes fundamentales los cuales son:

1) La Supremacía de la Constitución tuvo su origen en la Graphé Paranomón (acción criminal por inconstitucionalidad), que existió en Atenas  en el año 461 a.C.

2) El Justicia Mayor de Aragón (institución de origen musulmán) tuvo su origen para el siglo XIII y vino a finalizar el 27 de Julio de 1707.

3) En la América Latina, nos encontramos con un sistema de control que Simón Bolívar quiso implantar en la 1era Constitución de Bolivia (fue su autor), donde el Poder Legislativo se componía de 3 cámaras:

a) La de Tribunos.

b) La de Senadores.

c) Censores (vitalicia)

Doctrinas de la Supremacía de la Constitución

Hamilton: La Doctrina de Hamilton gira entorno, a que él fue partícipe de las ideas del inicio del control de la constitucionalidad de las leyes en EE.UU., ya que en ese Estado el problema de la inconstitucionalidad por parte del Poder Judicial era bastante notable, que hasta algunos tratadistas llegaron a llamarle el “Gobierno de los Jueces”.

Lo que hoy se conoce como la “Doctrina Norteamericana de Hamilton”, en el año 1803 el Juez Marshall la desarrolló en el famoso caso Marbury vs. Madison.

La “Doctrina Norteamericana de Hamilton” comprende que ningún acto legislativo contrario a la Constitución puede ser válido; todo acto que vaya en contra de la Constitución es nulo.

El Juez Marshall: El Juez Marshall fue designado Presidente de la Suprema Corte de los EE.UU.,       por el Presidente norteamericano John Adams en 1801 y desempeñó sus funciones hasta 1835, es decir, fue Presidente de la Suprema Corte por 34 años sacándola de la nada en que se encontraba sumada y sin representación alguna como componente de los 3 poderes del Estado norteamericano.

El Juez Marshall argumentaba que la Constitución es la ley superior; y que un acto legislativo contrario a la Constitución no es ley, es decir, expuso la “Doctrina de la Supremacía de la Constitución”.

21-08-2016 Constitucional II (04)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

Garantías que Protegen el Principio de Supremacía Constitucional

Garantía de la Supremacía: El artículo 333 de la C.R.B.V nos establece lo siguiente:

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Análisis Jurídico: Tal artículo me expone que la Constitución no perderá su vigencia, pues siempre permanecerá vigente así la misma dejase de observarse ya sea por medios de actos de fuerza, o porque se derogue por otro medio.

Tal ejemplo claro y palpable tenemos el 11 de Abril de 2002 que sucedió el golpe de Estado, con el intento del derrocamiento del Presidente Hugo Chávez; ahí se pudo hacer constatar que el día 11 de Abril se desconoce la vigencia de la Constitución, el día 12 de Abril se deroga por mecanismos desconocidos y el día 13 de Abril se restituye la grandeza constitucional.

Garantía Penal: El artículo 143 del Código Penal en su # 2 me dice:

Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Análisis Jurídico: Los que quieran cambiar la forma política en Venezuela sin razón alguna, o conspiren para tal efecto, serán castigados de 12 a 24 años de prisión.

Artículo 19 C.O.P.P: Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

21-08-2016 Constitucional II (03)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

La Supremacía de la Constitución: Al hablar de supremacía nos estamos refiriendo a grandeza, superioridad; es decir, un poder superior. En cuanto a Supremacía Constitucional se refiere, hablamos es de superioridad y ese poder superior que tiene la Constitución ante todas las normas y leyes.

Es ese supremo poder que tiene la C.R.B.V, que por encima de ella o a su nivel no hay nada ni nadie.

Todo acto que se realice en Venezuela o disposición, tiene que estar siempre en el margen de esa supremacía de la Constitución.

Artículo 7 C.R.B.V: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

- Análisis Jurídico: Este artículo nos quiere decir, que por encima de la Constitución no hay nada, es decir, una norma ordinaria no puede ir en contra de la Constitución, porque hay que apegarse al marco constitucional establecido.

Tanto las personas naturales como aquellas que ejerzan el Poder Público, se encuentra igualmente sometidos a ella (Constitución), y todos sus actos tienen que ser en base al marco constitucional.

Artículo 25 C.R.B.V: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

- Relación del artículo 7 con el 25 de la C.R.B.V: Ambos se relacionan, porque en el artículo 7 me habla, que la Constitución es la norma suprema, y como consecuencia hay que apegarse a ella; y en el artículo 25 se explica que todos aquellos actos realizados en función del Poder Público que viole los derechos garantizados de la Constitución, tendrá como consecuencia la nulidad, y aquellas personas responsables de tal acción, deberán responder ya sea penal, civil o administrativamente.

21-08-2016 Constitucional II (02)

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución


Normas Constitucionales: Contemplan todas aquellas disposiciones que regula la organización del Estado, la división político-territorial y los deberes y derechos. Es la ley por excelencia. Ejemplo: artículo 44 de la C.R.B.V.

Normas Ordinarias: Desarrollan el contenido de las Normas Constitucionales, es decir, especifica lo que dice la Constitución. Ejemplo: artículo 405 del Código Penal.

Normas Reglamentarias: Son aquellas que regulan una ley pre-existente. Ejemplo: Reglamento de Ley de Tránsito Terrestre.

Normas Individualizadas: Son normas que van aplicadas a casos concretas o particulares, es decir, regulan situaciones determinadas.  

21-08-2016 Constitucional II

Materia: Derecho Constitucional II
Semestre: Segundo-Pregrado

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Tema # 1 La Supremacía de la Constitución

La Supremacía de la Constitución: Al hablar de supremacía nos estamos refiriendo a grandeza, superioridad; es decir, un poder superior. En cuanto a Supremacía Constitucional se refiere, hablamos es de superioridad y ese poder superior que tiene la Constitución ante todas las normas y leyes.

Es ese supremo poder que tiene la C.R.B.V, que por encima de ella o a su nivel no hay nada ni nadie.

Todo acto que se realice en Venezuela o disposición, tiene que estar siempre en el margen de esa supremacía de la Constitución.

21-08-2016 Administrativo II (44)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Nota: todos los cementerios son de competencia exclusiva municipal.

Nota: la salud es una competencia del Estado porque es una competencia concurrente.

Nota: los mismos requisitos para ser gobernador se requieren para ser alcalde, vale decir: ser venezolano o venezolana, ser mayor de 25 años y de estado seglar.

Nota: la diferencia que existe entre el órgano descentralizado y el órgano desconcentrado, que es el 1ero (órgano descentralizado) se separa del órgano principal y toma sus propias funciones; y el 2do (órgano desconcentrado) siempre va a depender de un ente central, tanto financieramente como en otros aspectos.

Ingresos de los Municipios
Art. 179 CN

Y ya por último para finalizar la materia veamos cuales son los ingresos de los municipios, los cuales se encuentran consagrados en el 179 constitucional:

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.

4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales;

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas;

6. Los demás que determine la ley.

El #1 del 179 constitucional nos habla de todo aquella que provenga del patrimonio de los municipios, como tierras o terrenos, ya que ellos tienen terrenos que les producen ingresos municipales; en el #2 del mencionado artículo se contempla el impuesto de la “patente de industria y comercio”, también tenemos ahí el llamado “derecho de frente”; con relación al #4 (179 CN) tengamos presente que el situado constitucional de los municipios llega directamente de los estados; entre otros.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

21-08-2016 Administrativo II (43)

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Administrativo II
Semestre: Cuarto-Pregrado

Poder Público Municipal
Art. 168 CN

El artículo 168 de nuestra Constitución Nacional consagra:

Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.

Competencias de los Municipios
Art. 178 CN

Las competencias de los municipios las tenemos establecidas en el 178 constitucional que no dice lo siguiente:

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.

Frase reflexiva:
Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidadLucio Anneo Séneca