24 de noviembre de 2016

24-11-2016 Sentencia Vehículos

Frase reflexiva:
El tiempo vale más que el dinero; el primero no se recupera y el segundo sí

Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
20-05-2005
Exp. No. 05-0485
No. Sentencia 892

Por ello, la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil.

En efecto, de las actas se evidencia que la quejosa promovió como prueba fehaciente para acreditar la propiedad del vehículo, la copia fotostática del documento autenticado de compra-venta; sin embargo, debe advertirse que el dictamen pericial cursante en autos evidencia que los seriales del vehículo fueron adulterados. Situación particular que amerita un tratamiento específico para determinar quién es el propietario de un vehículo automotor.

Por otro lado, igualmente se observa que el Certificado de Registro de Vehículo se encuentra suplantado (falso), -según las experticias realizadas por el Comando Regional N° 3 de la División de Investigaciones Penales del Departamento de Experticia de Vehículos-; en tal sentido, existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada, por lo tanto, deberá acudir a la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el derecho de propiedad del bien reclamado. Así se decide.

En consecuencia, se colige que al no haber actuado la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fuera de su competencia vulnerando derechos constitucionales, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala considera que la presente acción de amparo carece de los presupuestos de procedencia contra actos jurisdiccionales y, en tal sentido, resultaría inoficioso iniciar el presente procedimiento, en virtud de lo cual debe declararse la improcedencia in limine litis de la acción de la presente acción de amparo. Así se decide.

Descriptores: vehículos automotores, entrega, solicitud.


Frase reflexiva:
El tiempo vale más que el dinero; el primero no se recupera y el segundo sí

24-11-2016 Penal Trabajo (16)

Frase reflexiva:
El tiempo vale más que el dinero; el primero no se recupera y el segundo sí

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Competencia del ministro o ministra
Artículo 549. Las multas a los funcionarios o funcionarias del Trabajo serán impuestas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.

Consignación o afianzamiento de la multa para recurrir
Artículo 550. No se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa.

Pago de las multas
Artículo 551. Las multas previstas por esta Ley serán pagadas al Tesorería de la Seguridad Social en sus oficinas recaudadoras.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
El tiempo vale más que el dinero; el primero no se recupera y el segundo sí

23 de noviembre de 2016

23-11-2016 Penal Trabajo (15)

Frase reflexiva:
El que es chismoso pierde el tiempo en los problemas de los demás en vez de resolver los suyos

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Recursos legales
Artículo 548. De la sanción impuesta podrá recurrirse:

a) Cuando la haya impuesto un funcionario delegado o funcionaria delegada de una Inspectoría, por ante el Inspector respectivo o Inspectora respectiva.

b) Cuando la haya impuesto el Inspector o la Inspectora directamente, por ante el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.

En todo caso, el recurso será decidido dentro de cinco días hábiles contados desde la llegada del expediente a la alzada, pudiendo las partes hacer breves informes escritos. Al decidirse, podrá confirmarse o revocarse la sanción, o modificarse su monto.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
El que es chismoso pierde el tiempo en los problemas de los demás en vez de resolver los suyos

22 de noviembre de 2016

22-11-2016 Procesal Penal (4)

Frase reflexiva:
Cuida a quién le dices tus secretos, aunque sea tu buen amigo, porque él también tiene un buen amigo

N° de Expediente: C00-0299 N° de Sentencia: 0341
Tema: Estimación e Intimación de Honorarios
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fundamento del recurso de casación que se intente contra la decisión dictada en el procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales en un juicio penal
Miércoles, 23 de mayo de 2001

El recurso de casación que se intente contra la decisión dictada en el procedimiento de intimación y estimación de honorarios profesionales, como consecuencia de una reclamación surgida en juicio penal, debe basarse en alguna de las causales del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y debe formalizarse en atención a lo dispuesto en el artículo 317 ejusdem, que se refiere a los requisitos que debe contener el recurso de casación en materia civil, ya que es ésta la naturaleza de la presente causa.

Frase reflexiva:
Cuida a quién le dices tus secretos, aunque sea tu buen amigo, porque él también tiene un buen amigo

21 de noviembre de 2016

21-11-2016 Seguro

Frase reflexiva:
Las cuatro claves para el fracaso sin necesidad de concurrencia: el chisme (ser chismoso); la hipocresía (ser hipócrita); la corrupción (ser corrupto); y la envidia (ser envidioso)

Si tienes póliza de seguro, tienes una emergencia y la clínica se niega a prestarte atención inmediata por falta de clave:

LLAMA AL 0800-FISCA-00 (08003472200) y denuncia estas irregularidades. Llamada gratuita.


Frase reflexiva:
Las cuatro claves para el fracaso sin necesidad de concurrencia: el chisme (ser chismoso); la hipocresía (ser hipócrita); la corrupción (ser corrupto); y la envidia (ser envidioso)

20 de noviembre de 2016

20-11-2016 Penal Trabajo (14)

Frase reflexiva:
Lo que fácil llega, fácil se va

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Procedimiento para la aplicación de las sanciones
Artículo 547. El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes:

a) El funcionario o funcionaria de inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta prueba en contrario, respecto de la verdad de los hechos que mencione.

b) Dentro de los dos días hábiles de levantada el acta, el funcionario o funcionaria remitirá sendas copias certificadas de la misma a los presuntos o presuntas infractores o infractoras.

c)  Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la copia del acta, el presunto infractor o presunta infractora podrá formular ante el funcionario o la funcionaria los alegatos que juzgue pertinentes. Si éstos se hicieren verbalmente, el funcionario o la funcionaria los reducirá a escrito en acta que agregará al expediente, la cual será firmada por el funcionario o la funcionaria y el exponente o la exponente, si sabe y puede hacerlo. Si notificado el presunto infractor o la presunta infractora, no concurriere dentro del lapso señalado en este literal, se le tendrá por confeso o confesa, se dará por terminada la averiguación y se decidirá dentro de los dos días hábiles siguientes.

d) Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el literal anterior, los presuntos infractores o infractoras promoverán y evacuarán las pruebas que estimen conducentes, conforme al derecho procesal del trabajo.

e) Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto en el literal anterior, y en todo caso, inmediatamente después de vencido alguno de los lapsos concedidos a los presuntos infractores o infractoras para hacer alegatos en su defensa, o para promover y evacuar pruebas, sin que lo hayan hecho, el funcionario o la funcionaria respectivo dictará una resolución motivada, declarando a los presuntos infractores o infractoras responsables o no de las infracciones de que se trate. En el caso que se les declare infractores o infractoras, les impondrá en la misma resolución la sanción correspondiente, y expedirá la planilla de liquidación a fin de que consigne el monto de la multa dentro de un término de cinco días hábiles.

f) El multado o la multada debe dar recibo de la notificación y de la planilla a la cual se refiere el literal e) de este artículo, y si se negare a ello se le notificará por medio de una autoridad civil, la cual deberá dejar constancia de este acto, para todos los efectos legales.

g) Si el multado o la multada no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente. En todo caso, el multado o la multada podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
Lo que fácil llega, fácil se va

20-11-2016 Petición

Frase reflexiva:
Lo que fácil llega, fácil se va

Omisión fiscal establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: Art. 106 Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Derecho de petición y oportuna respuesta: Art. 51 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acusación particular propia (querella) establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: Desde el artículo 85 al 89 Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Frase reflexiva:
Lo que fácil llega, fácil se va