El tiempo vale más que el dinero; el primero
no se recupera y el segundo sí
Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Competencia del ministro o ministra
Artículo 549. Las multas a los funcionarios o funcionarias del Trabajo
serán impuestas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia
en la materia del trabajo.
Consignación o afianzamiento de la multa para
recurrir
Artículo 550. No se oirá el recurso mientras no conste haberse
consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa.
Pago de las multas
Artículo 551. Las multas previstas por esta Ley serán pagadas al
Tesorería de la Seguridad Social en sus oficinas recaudadoras.
Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076
Extraordinario del 07 de mayo de 2012.
Frase
reflexiva:
El tiempo vale más que el dinero; el primero
no se recupera y el segundo sí
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