24 de noviembre de 2016

24-11-2016 Penal Trabajo (16)

Frase reflexiva:
El tiempo vale más que el dinero; el primero no se recupera y el segundo sí

Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral

TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES

Competencia del ministro o ministra
Artículo 549. Las multas a los funcionarios o funcionarias del Trabajo serán impuestas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.

Consignación o afianzamiento de la multa para recurrir
Artículo 550. No se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa.

Pago de las multas
Artículo 551. Las multas previstas por esta Ley serán pagadas al Tesorería de la Seguridad Social en sus oficinas recaudadoras.

Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2012.

Frase reflexiva:
El tiempo vale más que el dinero; el primero no se recupera y el segundo sí

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