“El que es chismoso
pierde el tiempo en los problemas de los demás en vez de resolver los suyos”
Derecho Penal del Trabajo
Derecho Penal Laboral
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Recursos legales
Artículo 548. De la sanción impuesta podrá recurrirse:
a)
Cuando la haya impuesto un funcionario delegado o funcionaria delegada de una
Inspectoría, por ante el Inspector respectivo o Inspectora respectiva.
b)
Cuando la haya impuesto el Inspector o la Inspectora directamente, por ante el
Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del
trabajo.
En todo
caso, el recurso será decidido dentro de cinco días hábiles contados desde la
llegada del expediente a la alzada, pudiendo las partes hacer breves informes
escritos. Al decidirse, podrá confirmarse o revocarse la sanción, o modificarse
su monto.
Fuente de la información: Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076
Extraordinario del 07 de mayo de 2012.
Frase
reflexiva:
“El que es chismoso
pierde el tiempo en los problemas de los demás en vez de resolver los suyos”
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