El tiempo vale más que el dinero; el primero no
se recupera y el segundo sí
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia
20-05-2005
Exp. No. 05-0485
No. Sentencia
892
Por ello, la entrega material de un vehículo procede
siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto
que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las
autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse
ante un juez civil.
En efecto, de las actas se evidencia que la quejosa
promovió como prueba fehaciente para acreditar la propiedad del vehículo, la
copia fotostática del documento autenticado de compra-venta; sin embargo, debe
advertirse que el dictamen pericial cursante en autos evidencia que los
seriales del vehículo fueron adulterados. Situación particular que amerita un
tratamiento específico para determinar quién es el propietario de un vehículo
automotor.
Por otro lado, igualmente se observa que el Certificado
de Registro de Vehículo se encuentra suplantado (falso), -según las experticias
realizadas por el Comando Regional N° 3 de la División de
Investigaciones Penales del Departamento de Experticia de Vehículos-; en tal
sentido, existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo
automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la
entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada, por lo
tanto, deberá acudir a la jurisdicción civil a los fines de dilucidar el
derecho de propiedad del bien reclamado. Así se decide.
En consecuencia, se colige que al no haber actuado la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia, fuera de su competencia vulnerando derechos constitucionales,
a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala considera que la
presente acción de amparo carece de los presupuestos de procedencia contra
actos jurisdiccionales y, en tal sentido, resultaría inoficioso iniciar el
presente procedimiento, en virtud de lo cual debe declararse la improcedencia
in limine litis de la acción de la presente acción de amparo. Así se decide.
Descriptores: vehículos automotores, entrega,
solicitud.
Frase reflexiva:
El tiempo vale más que el dinero; el primero no
se recupera y el segundo sí
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