Lo que fácil llega,
fácil se va
Derecho Penal del
Trabajo
Derecho Penal Laboral
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Procedimiento para la
aplicación de las sanciones
Artículo 547. El procedimiento para la aplicación
de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes:
a) El funcionario o funcionaria de
inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un
acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo
procedimiento administrativo y que hará fe, hasta prueba en contrario, respecto
de la verdad de los hechos que mencione.
b) Dentro de los dos días hábiles
de levantada el acta, el funcionario o funcionaria remitirá sendas copias
certificadas de la misma a los presuntos o presuntas infractores o infractoras.
c) Dentro de los cinco días
hábiles siguientes al recibo de la copia del acta, el presunto infractor o
presunta infractora podrá formular ante el funcionario o la funcionaria los
alegatos que juzgue pertinentes. Si éstos se hicieren verbalmente, el
funcionario o la funcionaria los reducirá a escrito en acta que agregará al
expediente, la cual será firmada por el funcionario o la funcionaria y el
exponente o la exponente, si sabe y puede hacerlo. Si notificado el presunto
infractor o la presunta infractora, no concurriere dentro del lapso señalado en
este literal, se le tendrá por confeso o confesa, se dará por terminada la
averiguación y se decidirá dentro de los dos días hábiles siguientes.
d) Dentro de los tres días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo previsto en el literal anterior, los
presuntos infractores o infractoras promoverán y evacuarán las pruebas que
estimen conducentes, conforme al derecho procesal del trabajo.
e) Dentro de los tres días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso previsto en el literal anterior, y en todo caso,
inmediatamente después de vencido alguno de los lapsos concedidos a los
presuntos infractores o infractoras para hacer alegatos en su defensa, o para
promover y evacuar pruebas, sin que lo hayan hecho, el funcionario o la
funcionaria respectivo dictará una resolución motivada, declarando a los
presuntos infractores o infractoras responsables o no de las infracciones de
que se trate. En el caso que se les declare infractores o infractoras, les
impondrá en la misma resolución la sanción correspondiente, y expedirá la
planilla de liquidación a fin de que consigne el monto de la multa dentro de un
término de cinco días hábiles.
f) El multado o la multada debe dar
recibo de la notificación y de la planilla a la cual se refiere el literal e)
de este artículo, y si se negare a ello se le notificará por medio de una
autoridad civil, la cual deberá dejar constancia de este acto, para todos los
efectos legales.
g) Si el multado o la multada no
pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario o
funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha
autoridad ordene el arresto correspondiente. En todo caso, el multado o la
multada podrá hacer cesar el arresto haciendo el pago.
Fuente de la
información: Ley
Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de
2012.
Frase reflexiva:
Lo que fácil llega,
fácil se va
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