29 de enero de 2017

29/01/2017 Interrogatorios [12]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Víctima, testigo, imputado. Artículos 122, 127 Código Orgánico Procesal Penal.

- Eliminación: se recuerdan ciertos aspectos del hecho, partes claves; esto, porque hay un proceso de eliminación. En algunas ocasiones, la víctima solamente se enfoca en el arma de fuego, por ejemplo.

- Fórmula para evitar la eliminación: mirar y observar.

- Nosotros normalmente miramos, no observamos.

- Cuando se observa hay que ser descriptivo, analítico, hay que detallar, ser acucioso.

- “Visión túnel”.

- Memoria: Capacidad para repetir una conducta aprendida previamente.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Procesal Penal [52]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

N° de Expediente: C10-134 N° de Sentencia: 212
Tema: Juez de Juicio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Obligación de los jueces de juicio de determinar los hechos con sus correspondientes pruebas
Miércoles, 30 de junio de 2010

Todos los jueces de juicios están obligados a determinar los hechos con sus correspondientes pruebas, para así, de acuerdo al análisis y valoración que se hagan de los mismos se pueda comprobar la comisión de un hecho que constituya una falta o delito, según sea el caso y así establecer la consiguiente responsabilidad del autor o participe en el hecho punible con su correspondiente penalidad.

N° de Expediente: C06-0102 N° de Sentencia: 207
Tema: Juramentación de Abogados designados como defensores privados
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La juramentación de los abogados designados como defensores privados
Lunes, 22 de mayo de 2006

la juramentación de los abogados designados como defensores privados, es una solemnidad que no puede ser omitida por el juez, toda vez que la falta de juramento previo les impide a éstos ejercer la función pública de la defensa del procesado.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Interrogatorios [11]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Se debe tener una previa de quién es la persona.

- Dificultades que pueden presentarse en la entrevista: sentimientos de culpabilidad, temor a las autoridades policiales, venganza, mala memoria.

- Memoria espacial.

- Cualidades que debe tener la persona que toma la entrevista penal: alerta, previsiva.

- Los estafadores estructuran, planifican, organizan.

- Los medios de comisión que utilizan los estafadores (para cometer el delito de estafa), pueden ser: el habla, la escritura, medios electrónicos.

- Los estafadores crean el problema y luego presentan la solución.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Balística

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Balística forense. La balística forense, como rama de la balística general y parte fundamental de la criminalística, tiene como objetivo que en sus laboratorios se lleven a cabo todos los procedimientos y estudios necesarios de los cartuchos, balas y armas relacionadas con homicidios, suicidios, accidentes y lesiones personales.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 38.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [57]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

b.- Clasificación de los bienes inmuebles: El artículo 526 del nuestro Código Civil, enumera las diversas clases de bienes inmuebles:

Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.

Podemos evidenciar en el artículo anterior, que hay 3 clases o categorías de bienes inmuebles, que son:

1.- Por su naturaleza; 2.- Por su destinación; y

3.- Por el objeto a que se refieren.

Las 2 primeras categorías que cita el 526 del Código Civil, se refieren a bienes corpóreos o corporales, y la última, está constituida por bienes incorporales.

1.- Bienes inmuebles por su naturaleza: El artículo 527 del Código Civil, los enumera:

Son inmuebles por su naturaleza:

Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también inmuebles:

Los árboles mientras no hayan sido derribados;

Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo;

Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos;

Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [56]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

Antecedentes

Los orígenes de la distinción de las cosas muebles e inmuebles, se remonta al Derecho Romano, donde eran considerados como una subclasificación de las cosas corporales. Fue en los últimos años del Imperio, en el Derecho Justinianeo, cuando son diferenciados los muebles de los inmuebles, teniendo interés en lo relativo a las maneras de adquirir y la forma de la tradición.

El valor de esta distinción lo adquirió por la influencia del Derecho Medieval, y sobre todo del Feudal, que atribuyó gran importancia a la propiedad inmobiliaria como elemento capital de riqueza y como causa de adquisición de poderes señoriales; mientras que concedieron a la propiedad mobiliaria una importancia secundaria, todo esto por las condiciones económicas de lo sociedad de la época en la que no estaban desarrolladas grandes industrias, la producción de los metales preciosos era limitada; sólo por excepción, podían estar constituidas por valores mobiliarios las grandes riquezas.

En la Francia revolucionaria, se suprimen los derechos señoriales, de modo que se fueron igualando en importancia los bienes muebles e inmuebles. Ya no es el valor de las cosas lo que determina su ubicación en mueble o inmueble, sino que se acoge el principio de la posibilidad de movilización o no de la cosa misma.

Los Bienes Muebles e Inmuebles en el Derecho Venezolano

a.- Criterio de distinción entre muebles e inmuebles: El artículo 525 del Código Civil, expresa lo siguiente:

- Art. 525 C.C: “Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.

La distinción entre los bienes muebles e inmuebles, versa en la susceptibilidad de movimiento, ya que los 1eros (muebles) se pueden desplazar de un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un sitio a otro, por su propia fuerza como los animales, o también movidos por una fuerza exterior. Y los 2dos (inmuebles) no se pueden desplazar de un lugar a otro, por consecuencia de su adherencia a la tierra y su ubicación fija, como los edificios, los terrenos, entre otros.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [55]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

3.- Por El Sujeto Al Que Pertenecen

De conformidad con el artículo 538 del Código Civil, los bienes pueden pertenecer:

a.- A la nación; b.- A los estados; c.- A las municipalidades;

d.- A los establecimientos públicos; e.- A los particulares.

4.- Por El Carácter De Su Pertenencia

Los bienes de la Nación o de algunas de sus entidades menores, según el destino que tengan, pueden ser del Dominio Público y del Dominio Privado, según lo establecido en el artículo 539 del Código Civil.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles