1 de febrero de 2017

1/2/2017 Materias

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Universidad Santa María, núcleo Oriente

Facultad: Derecho

Materias de Pregrado

PRIMER SEMESTRE (1°)

Civil I
Constitucional I
Economía Política
Introducción al Derecho I
Romano I
Iniciación Universitaria e Historia

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 Cautelares

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal

- “Coerción” y “coacción” no son sinónimos, sólo presentan características similares a las cautelares como la prevención por urgencia de determinados actos

- Clasificación de las medidas de coerción: A. Medidas de coerción que afectan el derecho a la libertad, por ejemplo: mandato de conducción, detención provisional, prisión preventiva; B. Medidas de coerción que afectan la integridad personal, por ejemplo: intervención corporal, extracción de sangre; C. Medidas de coerción que afectan el derecho a la propiedad, por ejemplo: aseguramiento de bienes; D. Medidas de coerción que afectan el derecho doméstico, por ejemplo: el allanamiento; E. Medidas de coerción que afectan el secreto postal; F. Medidas de coerción que afectan el derecho a la libertad profesional.

- Las medidas cautelares están pre-ordenadas para garantizar la efectividad de la sentencia.

- Hay dos tipos de medidas cautelares: personales y reales.

- Las medidas cautelares personales recaen sobre personas. Las medidas cautelares reales recaen sobre los bienes.

- Las medidas cautelares tienen por objeto garantizar la presencia física del imputado.

- Clasificación de las medidas cautelares.

Fuente de la información:
Curso: Las Medidas Cautelares en el Proceso Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público: FUNDAFISCAL. Caracas, Venezuela.

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 Procesal Penal

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

N° de Expediente: C05-0024 N° de Sentencia: 311
Tema: Juramentación de la Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juramentación de la Defensa
Lunes, 06 de junio de 2005

...el acto de la juramentación es una formalidad esencial, sin la cual, no puede en modo alguno, el defensor, ejercer el cargo para el cual fue nombrado...

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 Desaparición

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ARTICULO X
En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas. En tales casos, el derecho a procedimientos o recursos judiciales rápidos eficaces se conservará como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud o para individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva.
En la tramitación de dichos procedimientos o recursos y conforme al derecho interno respectivo, las autoridades judiciales competentes tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar donde haya motivos para creer que se puede encontrar a las personas desaparecida, incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar.

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 P. Penal II [5]

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

Nota.- Los modos de inicio del proceso penal son: la denuncia, la querella, de oficio y el requerimiento. Ahora bien, si esos son los modos de inicio, el Fiscal valorará lo siguiente: que se trate de un hecho punible, que el hecho no esté prescrito, que sea de acción pública y que no haya obstáculos al ejercicio de la acción penal (si es todo lo contrario se suspende la acción penal). Si es así, se dicta la orden de inicio del proceso penal y se comisiona al CICPC para que haga el proceso de investigaciones bajo la supervisión del Fiscal del Ministerio Público.

Nota.- La única manera de que la prescripción se detenga, es que el imputado renuncie a ella. Hay 2 tipos de prescripciones: la prescripción ordinaria, que comienza a correr desde el mismo momento del hecho punible; y la prescripción judicial.

Nota.- En la fase preparatoria existe la intervención exclusiva del Fiscal del Ministerio Público. El juez de control no interviene en la investigación, salvo a petición de parte.

Nota.- Hay 2 tipos de imputación: la imputación material, que se constituye por el allanamiento y la querella; y la imputación formal que se realiza en la sede del Ministerio Público a través de una serie de actos formales. El acto de imputación formal es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por abogado defensor, se le impone formalmente del precepto constitucional que lo exime de declarar; y aún, en el caso de rendir declaración, de hacerlo sin juramento. Al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente.

Nota.- No puede presentarse el acto conclusivo sin que previamente el Fiscal del Ministerio Público haga una imputación formal.

Nota.- No todo proceso de investigación penal conlleva a una acusación.

OBJETO
ART. 280 COPP

Art. 280 COPP.- “Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del Fiscal y la defensa del imputado.

ALCANCE
ART. 281 COPP

Art. 281 COPP.- “El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

CONTROL JUDICIAL
ART. 282 COPP

Art. 282 COPP.- “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 P. Penal II [4]

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

EL REQUERIMIENTO
26 COPP

Los delitos que sólo pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuerdo con las normas generales a los delitos de acción pública. La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.

Art. 147 CP.- “Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

Art. 149 CP.- “cualquiera que vilipendiare públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los Consejos Legislativos de los Estados o algunos de los Tribunales Superiores, será castigado con prisión de quince a días a diez meses.

En la mitad de dicha pena incurrirán los que cometieren los hechos a que se refiere este artículo, con respecto a los Consejos Municipales.

La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose las expresadas Corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales.

Art. 151 CP.- “El enjuiciamiento por los hechos de que hablan los artículos precedentes no se hace lugar sino mediante requerimiento de la persona o cuerpo ofendido, hecho por conducto del Representante del Ministerio Público, ante el Juez competente.

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Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi

1/2/2017 P. Penal II [3]

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Guía de Derecho Procesal Penal II

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 1 INICIO DEL PROCESO

INICIO DEL PROCESO
ARTS. 283 Y 284 COPP

Art. 283 COPP.- El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

Opera cuando la persona pone en conocimiento al Ministerio Público y éste dicta la orden de inicio si están presentes todos los elementos.

Art. 284 COPP.- “Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de los doce horas siguientes y sólo practicaran las diligencias necesarias y urgentes.

Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores o autoras y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.

ART. 301 COPP
El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

ART. 302. COPP
La decisión que ordena la desestimación, cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mismo se mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devolverá las actuaciones al Ministerio Público, quien las archivará.

Si el Juez o Jueza, rechaza la desestimación ordenara que prosiga la investigación.

La decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el recurso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación de la decisión.

Nota.- El proceso penal se inicia a través de esas 2 disposiciones: tenemos el 283 del COPP cuando el proceso se inicia por parte del Ministerio Público; y el 284 del COPP que procede cuando el cuerpo policial tiene el conocimiento de un hecho punible por vía de denuncia.

La frase del día:
Lo que se obtiene con violencia solamente se puede mantener con violencia. Mahatma Gandhi