4 de abril de 2017

4/4/2017 Tracción Sangre

La frase del día:
…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras

VEHÍCULOS de tracción de sangre

Se entiende por vehículos de tracción de sangre, aquellos cuya fuerza de propulsión proviene del ser humano, o en su defecto, de bestias de tiro.

Los vehículos de tracción de sangre se clasifican en: vehículos de tracción humana y vehículos de tracción animal. Los vehículos de tracción humana, a su vez, se clasifican en: vehículos cuyo conductor es transportado por el vehículo, tales como bicicletas, triciclos, patinetas o patines; y, vehículos cuyo conductor no es transportado por el vehículo, como los carros de mano y las carretillas.

OTRA definición. Son carros, carretas, bicicletas, monopatines, y todo aquel vehículo cuya tracción está dada a través del esfuerzo de un animal o una persona, sin la ayuda de un motor.

OTRA definición. Vehículo que se mueve mediante la fuerza e impulso proveída por un animal o mediante el trabajo físico generado por el mismo piloto, esto viene del hecho de que, si un vehículo de combustión interna funciona con la irrigación de derivados de hidrocarburos, un ser vivo funciona a base de sangre.

La frase del día:
…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras

4/4/2017 P. Penal III [3]

La frase del día:
"…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras"

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

TRÁMITE PARA ENJUICIAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Para solicitar el enjuiciamiento del Presidente de la República se interpone una querella por delito de acción pública ante la Sala de Sustanciación de la Sala Plena. El Presidente del TSJ es quien admite o no la querella.

Primero debe hacerse a través de un escrito bien fundamentado por parte de la Fiscalía General de la República o por parte de la persona que se atribuya la condición de víctima.

La querella debe interponerse ante la Sala de Sustanciación del TSJ.

Dicha Sala emite un primer dictamen estableciendo si la querella es admisible o no:

1.- Si no es admisible, dicta un auto declarando la inadmisibilidad de la querella y se acaba todo.

2.- Si la querella se admite, dicha querella se debe pasar a la Sala Plena; la Sala Plena convoca a las partes a una audiencia oral a la cual debe asistir el querellante, el querellado junto con su defensa y el Fiscal del MP.

Una vez realizada la audiencia, la Sala Plena emite su dictamen, que puede ser un sobreseimiento: cuando no hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente del República; o puede establecer que si hay mérito para el enjuiciamiento. En este último caso, se remite el pronunciamiento a la AN.

La AN tiene que convocar a una sesión plenaria para determinar si autoriza o no el enjuiciamiento del Presidente de la República.

Si la AN no autoriza el enjuiciamiento, hasta allí llegó el proceso: de nada sirvió la declaratoria de mérito.

Si la AN aprueba el enjuiciamiento del Presidente de la República, a partir del momento en que autorice dicho enjuiciamiento, el Presidente de la República cesa en el ejercicio de sus funciones y su ausencia será suplida por el Vicepresidente de la República. Si se prolonga la ausencia del Presidente, se decretará ‘Ausencia Absoluta’ y la AN nombrará un Presidente Interino.

La Sala Penal del TSJ llevará el procedimiento penal en contra del Presidente de la República de acuerdo al procedimiento del COPP.

A.- Si la sentencia es absolutoria: el Presidente de la República retoma su condición como Presidente.

B.- Si la sentencia es condenatoria: el Presidente pasa a cumplir las penas establecidas.

Nota.- Si se denuncia un hecho falso, se corre el riesgo que se demande por calumnia, simulación de hecho punible, difamación o injuria.

Nota.- Si el hecho no reviste carácter penal: se exime de responsabilidad al querellante.

La frase del día:
"…transforman las mentiras en verdades y las verdades en mentiras"

3 de abril de 2017

3/4/2017 Prescripción [II]

La frase del día:
Solo existen dos días en el año en que no se puede hacer nada. Uno se llama ayer y otro mañana. Por lo tanto, hoy es el día… Dalai Lama

TIEMPO DE PRESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS

Robo agravado: prescripción en quince años; 13 años y seis meses el término medio.
Art. 458 Código Penal.
Pena corporal: 10 a 17 años de prisión.

Robo agravado de vehículos automotores: prescripción en quince años; 26 años el término medio.
Art. 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con algún numeral del artículo 6 ejusdem.
Pena corporal: 9 a 17 años de presidio.

Estafa simple: prescripción en tres años; (tres años el término medio)
Art. 462 Código Penal.
Pena corporal: 1 a 5 años de prisión.

Lesiones personales intencionales leves: prescripción en un año; 4 meses y quince días el término medio.
Art. 416 Código Penal.
Pena corporal: 3 a 6 meses de arresto.

Lesiones personales intencionales menos graves: prescripción en tres años; 7 meses y quince días el término medio.
Art. 413 Código Penal.
Pena corporal: 3 a 12 meses de prisión.

Lesiones personales intencionales graves: prescripción en tres años; 2 años y 6 meses el término medio
Art. 415 Código Penal.
Pena corporal: 1 a 4 años de prisión.

Hurto agravado de vehículos automotores: prescripción en diez años; ocho años el término medio.
Art. 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con algún numeral del artículo 2 ejusdem.
Pena corporal: 6 a 10 años de prisión.

Desvalijamiento de vehículos automotores: prescripción en cinco años; seis años el término medio.
Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Pena corporal: 4 a 8 años de prisión.

Cambio ilícito de placas de vehículos automotores: prescripción en tres años; tres años el término medio.
Art. 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Pena corporal: 2 a 4 años de prisión.

La frase del día:
Solo existen dos días en el año en que no se puede hacer nada. Uno se llama ayer y otro mañana. Por lo tanto, hoy es el día… Dalai Lama

2 de abril de 2017

2/4/2017 108 Prescripción

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento

Artículo 108. Código Penal. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:

1.- Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.

2.- Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.

3.- Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.

4.- Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.

6.- Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

7.- Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes.

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento

2/4/2017 P. Penal III [2]

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 8 EL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO

El Presidente de la República, por las funciones que desempeña, hay que protegerlo de cualquier persona que pretenda interrumpir la función que él realiza.

Se le da prerrogativas al Presidente de la República para evitar que a cada rato él deje de ocupar su trabajo para responder juicios.

El Procedimiento Ante-Juicio de Mérito se estableció para proteger la tranquilidad que debe tener el Presidente de la República.

Nota.- El Procedimiento Ante-Juicio de Mérito es el que se debe seguir cuando se entabla un procedimiento penal en contra del Presidente de la República.

Nota.- Anteriormente, el Fiscal General de la República, era el único que podía acusar al Presidente de la República.

DIFERENCIA ENTRE QUERELLA POR DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA Y QUERELLA POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA

Una querella por delito de acción pública es una especie de denuncia formal; la interpone la víctima ante el juez de control para que se le dé inicio a una investigación penal por delito de acción pública.

Si se cumplen los requisitos establecidos en el 294 Código Orgánico Procesal Penal, el juez de control la admite. Una vez admitida la querella, ya el querellante es parte en el proceso.

Una querella por delito de acción privada, se interpone ante el juez de juicio y no participa el Fiscal del MP.

La frase del día:
En todo equipo se necesita un aprendiz para moldear un comportamiento

1 de abril de 2017

1/4/2017 P. Penal III

La frase del día:
Es mejor estar solo que mal acompañado

Guía de Derecho Procesal Penal III

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 7 EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

HISTORIA: PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El procedimiento por admisión de los hechos fue una de las primeras figuras procesales que comienza aplicarse en el procedimiento penal, aún sin ser promulgado el COPP.

La admisión de los hechos tuvo mucha acogida porque era la primera vez que se le daba al acusado una bonificación por admitir su culpabilidad; se le da esa bonificación porque ahorra el gasto que implica un juicio oral y público.

OPORTUNIDAD PARA ADMITIR LOS HECHOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

En el procedimiento ordinario la oportunidad procesal para la admisión de los hechos es en la audiencia preliminar: porque el legislador estableció que los únicos hechos que el acusado podría admitir, eran los que el fiscal establece en su acusación.

El fiscal le da lectura a la acusación: el juez se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación: luego se le da la palabra al acusado para ver si admite o no los hechos.

En el procedimiento ordinario la acusación está ya admitida: aquí primero se tiene que admitir la acusación y luego darle la palabra al acusado para ver si admite o no los hechos. Después que el juez admite la acusación, se admiten los hechos.

Hay que esperar que el juez admita y defina la calificación jurídica: sobre esa calificación jurídica es que se van admitir los hechos por parte del acusado.

Una vez que el juez ha admitido la acusación, se le da la palabra al acusado para que admita los hechos.

Lo que vale para el juez es la opinión que da el acusado.

Nota.- Para presentar el escrito del 328 es 5 días antes de la primera oportunidad que se fija para la audiencia preliminar.

OPORTUNIDAD PARA ADMITIR LOS HECHOS EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

En el procedimiento especial (procedimiento abreviado) la oportunidad para admitir los hechos es antes de que se abra prueba a juicio.

PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS: 376 COPP

El juez puede rebajar la pena desde 1 tercio a la mitad de la pena que ha debido imponerse.

Si se trata de delitos en los que haya habido violencia contra las personas, en caso de delitos contra el patrimonio público o en caso de los delitos previstos en la ley que regula las sustancias estupefacientes y psicotrópicas (delitos de droga), cuya pena exceda de 8 años en su límite máximo, el juez solamente puede rebajar la pena hasta un tercio.

La frase del día:
Es mejor estar solo que mal acompañado

1/4/2017 Nuevas Pruebas

La frase del día:
"Es mejor estar solo que mal acompañado"

Artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal. Prueba Complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

Artículo 342 Código Orgánico Procesal Penal. Nuevas Pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

La frase del día:
"Es mejor estar solo que mal acompañado"