7 de junio de 2017

7/6/2017 Auxiliares [2]

La frase del día:
En todo crimen hay una transferencia: el asesino toma algo y deja algo. Juan Gómez-Jurado

N° de Expediente: 00-0858 N° de Sentencia: 130
Tema: Órganos auxiliares de los órganos que imparten justicia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Naturaleza de los Cuerpos Policiales II
Miércoles, 01 de febrero de 2006     

Ahora bien, la relevancia de las competencias de los cuerpos policiales no elimina su carácter de órganos auxiliares de los órganos que imparten justicia (los jurisdiccionales). Los órganos de policía tienen competencias que no son de auxilio judicial, como la vigilancia callejera, el control del orden público, la advertencia a la ciudadanía sobre su proceder indebido, entre otras. Su sola presencia es motivo, cuando trabajan correctamente, para dar tranquilidad a la colectividad. Lo que no tienen autorizado es, so pretexto del control del orden público y de la seguridad ciudadana, detener personas. Los dos únicos supuestos en que pueden hacerlo ya se han mencionado: si son capturadas in fraganti en la comisión de un delito o si un juez dicta una orden en tal sentido para que sea ejecutada por la Administración.

En esos casos, en los que la conducta del ciudadano podría dar lugar a la sanción de privación de libertad, los cuerpos policiales son auxiliares de los tribunales y, como tales, parte del sistema de justicia, como lo son incluso los ciudadanos por mandato expreso de la Constitución (Artículo 253: "[?] El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio").

La frase del día:
En todo crimen hay una transferencia: el asesino toma algo y deja algo. Juan Gómez-Jurado

6 de junio de 2017

6/6/2017 Auxiliares

La frase del día:
En algunas ocasiones, lo prohibido se vuelve tentador

N° de Expediente: 00-0858 N° de Sentencia: 130
Tema: Órganos auxiliares de los órganos que imparten justicia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Naturaleza de los Cuerpos Policiales I
Miércoles, 01 de febrero de 2006

Las fuerzas de policía son, en realidad, imprescindibles en la labor de los tribunales penales. Las policías aprehenden a personas en el mismo momento en que se les observa cometiendo el hecho tipificado como punible o investigan para dar con los sospechosos y solicitar del tribunal que les permita capturarlos y ponerlos luego a sus órdenes.

Los jueces, así, juzgan a quienes los órganos policiales suelen traer ante ellos. Sin órganos de policía el sistema de justicia estaría incompleto. Negar a los cuerpos policiales el poder para efectuar detenciones cuando en sus tareas diarias observan cómo algunas personas violan la ley o cuando se esfuerzan en investigar para descubrir quién lo ha hecho, implicaría vaciar de contenido su misión, en franco perjuicio para la colectividad.

Lo que no puede permitirse es que los órganos policiales cuenten con el poder para ser ellos mismos los que sancionen o que se les permita alargar las detenciones antes de poner a las personas frente a los jueces. Tal vez sólo en sociedades extremadamente refinadas los cuerpos policiales pueden proporcionar garantías suficientes.

La misión de los órganos de policía es, entonces, fundamental (la seguridad de los ciudadanos) y sus medios deben ser proporcionales, pero no puede ocultarse que, por su magnitud, la Administración (de la que la policía forma parte) es la que necesita control para evitar los excesos en que pudiera incurrir en el ejercicio de sus poderes.

La frase del día:
En algunas ocasiones, lo prohibido se vuelve tentador

5 de junio de 2017

5/6/2017 Notificación [4]

La frase del día:
Dicen que lo mejor para ocultar una gran mentira es rodearla de numerosas mentiras pequeñas. Kobo Abe

N° de Expediente: C09-004 N° de Sentencia: 500
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Sentencia de Juicio
Martes, 13 de octubre de 2009

... si el tribunal, al finalizar la audiencia oral y pública, difiere la redacción del fallo y la publicación de éste se realizara dentro de los diez días posteriores, no se requerirá que el tribunal notifique a las partes, pues conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura del dispositivo de la sentencia, valdrá en todo caso como notificación y para el caso que la publicación del fallo se realice fuera del lapso de los diez días, el tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación. No obstante, si el tribunal de juicio publicó la sentencia dentro del lapso establecido y por error notifica a las partes, el lapso para el recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación...

La frase del día:
Dicen que lo mejor para ocultar una gran mentira es rodearla de numerosas mentiras pequeñas. Kobo Abe

4 de junio de 2017

4/6/2017 Notificación [3]

La frase del día:
El crimen perfecto no es aquel que no se resuelve, sino el que se resuelve con un falso culpable. John Hurt

N° de Expediente: A10-153 N° de Sentencia: 233
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Notificaciones de las partes de los actos procesales
Jueves, 01 de julio de 2010

Las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes.

La frase del día:
El crimen perfecto no es aquel que no se resuelve, sino el que se resuelve con un falso culpable. John Hurt

3 de junio de 2017

3/6/2017 Notificación [2]

La frase del día:
El que recibe lo que no puede pagar, engaña.Séneca

N° de Expediente: C08-332 N° de Sentencia: 261
Tema: Notificación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Notificación de las sentencias condenatorias
Lunes, 12 de julio de 2010    

La notificación de las sentencias condenatorias, son personalísimas y requieren necesariamente la presencia del imputado, debido a que el proceso penal encierra una serie de actos que no es delegable en mandatarios tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del derecho a ser oído y a la defensa.

La frase del día:
El que recibe lo que no puede pagar, engaña.Séneca

3/6/2017 revisión -3-

N° de Expediente: C10-182 N° de Sentencia: 387
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inimpugnabilidad de la resolución
Miércoles, 18 de agosto de 2010

... el recurso de revisión de un procedimiento especial no está señalada en la Ley adjetiva Penal, la posibilidad de interponer algún recurso en contra de su negativa...

3/6/2017 revisión -2-

N° de Expediente: C10-182 N° de Sentencia: 387
Tema: Recurso de Revisión
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de Revisión
Miércoles, 18 de agosto de 2010

... el recurso de revisión es un procedimiento especial que procede contra las sentencias firmes, las cuales, a pesar de haberse verificado notablemente la cosa juzgada, son revisadas por los tribunales, a fin de corregir un error judicial, siempre y cuando concurra alguna de las causales señaladas en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.