“En todo crimen hay una transferencia: el asesino
toma algo y deja algo.” Juan
Gómez-Jurado
N°
de Expediente: 00-0858 N° de
Sentencia: 130
Tema: Órganos
auxiliares de los órganos que imparten justicia
Materia: Derecho
Procesal Penal
Asunto: Naturaleza de
los Cuerpos Policiales II
Miércoles, 01 de febrero de 2006
Ahora bien, la relevancia de las
competencias de los cuerpos policiales no elimina su carácter de órganos
auxiliares de los órganos que imparten justicia (los jurisdiccionales). Los
órganos de policía tienen competencias que no son de auxilio judicial, como la
vigilancia callejera, el control del orden público, la advertencia a la
ciudadanía sobre su proceder indebido, entre otras. Su sola presencia es
motivo, cuando trabajan correctamente, para dar tranquilidad a la colectividad.
Lo que no tienen autorizado es, so pretexto del control del orden público y de
la seguridad ciudadana, detener personas. Los dos únicos supuestos en que
pueden hacerlo ya se han mencionado: si son capturadas in fraganti en la
comisión de un delito o si un juez dicta una orden en tal sentido para que sea
ejecutada por la Administración.
En esos casos, en los que la
conducta del ciudadano podría dar lugar a la sanción de privación de libertad,
los cuerpos policiales son auxiliares de los tribunales y, como tales, parte
del sistema de justicia, como lo son incluso los ciudadanos por mandato expreso
de la Constitución (Artículo 253: "[?] El sistema de justicia está
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que
determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de
justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los
ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia
conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el
ejercicio").
La frase del día:
“En todo crimen hay una transferencia: el asesino
toma algo y deja algo.” Juan
Gómez-Jurado
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