Descriptores: Tarek William Saab, Fiscalía
General de la República, Ministerio Público, entrevista al Fiscal General de la
República, 25/09/2017.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
28 de septiembre de 2017
28/9/2017 Interés Superior
La frase del día:
“Una de las cosas más tristes de la
vida es decirle adiós a una persona cuando en realidad no quieres que se vaya”
N° de Expediente: 10-0030 N° de Sentencia: 819
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala en función del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente,
interpreta el artículo 36 del Código Civil, relativo a la exigencia de caución
o fianza al demandante no domiciliado en el país, cuando el demandante sea
precisamente un Niño, Niña o Adolescente
Lunes, 06 de junio de 2011
“… parece absurdo requerir de los niños, niñas y
adolescentes que para demandar constituyan caución o fianza, dado su régimen excepcional
y especial que les tutela de tal manera que se les ha beneficiado con la
gratuidad de las actuaciones judiciales”.
La frase del día:
“Una de las cosas más tristes de la
vida es decirle adiós a una persona cuando en realidad no quieres que se vaya”
27 de septiembre de 2017
27/9/2017 78 CRBV
La frase del día:
“Es mejor mantenerse en pelea. Si corres, solo morirás cansado” Proverbio Vikingo
N° de Expediente: 11-0145 N° de Sentencia: 1049
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala establece, con carácter vinculante que, conforme al artículo 78
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y
Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos
Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada,
prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa
solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes
Martes, 30 de julio de 2013
“… esta Sala considera que la prueba anticipada, prevista
en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de
procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate
de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que
no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su
aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los
niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de
testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de
garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que
no ocasionen perjuicios”.
La frase del día:
“Es mejor mantenerse en pelea. Si corres, solo morirás cansado” Proverbio Vikingo
26 de septiembre de 2017
26/9/2017 Decreto 3.074
La
frase del día:
“En todo hombre y en
toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones”
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por
autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la
constitucionalidad del Decreto n.° 3.074 del 11 de
septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.237 del 15 de
septiembre de 2017, mediante el cual se
decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio
Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social,
económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la
seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los
ciudadanos habitantes de la República.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD
del Decreto n.° 3.074 del 11 de septiembre de
2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de 2017.
4.- NULO, INEXISTENTE
E INEFICAZ cualquier acto en el
cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción
y Emergencia Económica n.° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la
Gaceta Oficial n° 41.237 del 15 de septiembre de 2017.
5.-Se REITERA que
resultan
manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes
de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea
Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el
desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
6.- Se REITERA
que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y
efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder
Público Nacional.
7.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente
decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la
Gaceta judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada
de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
y a la Procuraduría General de la República en la figura del Procurador General
Encargado. Archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, en Caracas,
a
los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
N° Sentencia: 727 |
N° Expediente: 17-0953 |
Procedimiento: Constitucionalidad de ley
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Partes: NICOLÁS MADURO MOROS
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Decisión:
Declara la CONSTITUCIONALIDAD del
Decreto N° 3.074 del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial
N° 41. 237 del 15 de septiembre de 2017.
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Ponente: Ponencia Conjunta
|
TSJ declara constitucionalidad del Decreto N° 3.074 del
Estado de Excepción y Emergencia Económica
En ponencia conjunta de todos sus Magistrados y
Magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró
la constitucionalidad del Decreto N° 3.074 dictado por el Presidente de la
República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia
Económica en todo el territorio Nacional.
La decisión del TSJ declaró que es competente para
revisar la constitucionalidad del Decreto N° 3.074 del 11 de septiembre
de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15 de septiembre de este
mismo año, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia
Económica en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias
extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden
Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones
públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República.
En la referida sentencia N° 727 del 25 de septiembre de
2017, apreció la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que la declaratoria del
Estado de Excepción, obedece a la ingente necesidad de que el Presidente de la
República, Nicolás Maduro Moros, pueda continuar con la adopción de las medidas
urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población
el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso
oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales
para la vida.
La Sala Constitucional del TSJ también declara nulo,
inexistente e ineficaz cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda
desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 3.074
del 11 de septiembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.237 del 15
de septiembre de este mismo año.
A la vez se reitera que resultan manifiestamente
inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia
y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las
leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias
del Tribunal Supremo de Justicia. Además que las sentencias de la Sala
Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes,
inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional.
La
frase del día:
“En todo hombre y en
toda mujer se encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones”
26/9/2017 Proceso de Drogas
La frase del día:
“En todo hombre y en toda mujer se
encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones”
N° de Expediente: A07-0395 N° de Sentencia: 708
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Bienes incautados. Competencia para su resguardo. ONA
Jueves, 13 de diciembre de 2007
...el órgano jurisdiccional (Tribunal de Control) actuó
ajustado a derecho cuando designó como depositario a la Oficina Nacional
Antidrogas, con el fin de resguardar un bien que se encuentra bajo una medida
cautelar, como lo es la incautación preventiva de los bienes...
N° de Expediente: CC01-0229 N° de Sentencia: 0316
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Destrucción de substancias estupefacientes. Juez competente
Jueves, 10 de mayo de 2001
la destrucción de la substancia estupefaciente le
corresponde a un juez de la circunscripción judicial donde se ventila el juicio
N° de Expediente: 98-0971 N° de Sentencia: 793
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Motivación de sentencia
Miércoles, 07 de junio de 2000
Motivar una sentencia no se logra con la sola descripción
de los elementos de prueba seleccionados por el tribunal sino que es preciso
que se los merite idóneamente, esto es, que se demuestre su vinculación
racional con las afirmaciones o negaciones que se admiten en el fallo.
N° de Expediente: 98-0971 N° de Sentencia: 793
Tema: Proceso de Drogas
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Valoración de pruebas en materia de drogas
Miércoles, 07 de junio de 2000
En los procesos seguidos por los delitos contenidos en la
Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el sentenciador
debe aplicar el régimen de valoración de la sana crítica, cuya motivación
fáctica supone, por tanto, la exteriorización del análisis crítico de la
eficacia o fuerza persuasiva de las pruebas llevado a cabo por el juzgador pala
alcanzar la convicción. Éste habrá de razonar en la sentencia la fuerza
probatoria que atribuye a cada una de las pruebas practicadas, así como
justificar su respectiva incidencia en los hechos declarados probados. Sólo así
podrá cumplir las funciones que la ley y la jurisprudencia le atribuyen.
La frase del día:
“En todo hombre y en toda mujer se
encuentra la fuente de las mejores y peores pasiones”
25 de septiembre de 2017
25/9/2017 Omisión de nombre
La frase del día:
“El castigo del embustero es no ser
creído aun cuando diga la verdad”
Aristóteles
N° de Expediente: 13-0318 N° de Sentencia: 1554
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho del Niño y del Adolescente
Asunto: La Sala establece que en los casos donde la materia a ventilarse sea
sobre la filiación e instituciones familiares en los carteles, edictos y las
boletas de notificación que se libren, se exprese el motivo de la causa de
manera genérica “filiación” e “institución familiar”, se omita el nombre del
niño, niña o adolescente sujeto de protección, y se remita la copia certificada
de la demanda en sobre cerrado, debiéndose entregar de forma reservada al
demandado o demandada
Martes, 12 de noviembre de 2013
“… resulta de mucha importancia y trascendencia para la
Sala determinar el equilibrio del derecho a la defensa, con el de vida privada
e intimidad familiar en los asuntos en que se ventilen los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, a la identidad biológica, (materia de filiación
–impugnación, inquisición, adopción), así como también, los protegidos a través
de las instituciones familiares, (obligación de manutención, convivencia familiar,
responsabilidad de crianza – custodia, y colocación familiar), en resguardo al
niño, niña y adolescente, sujeto de protección”.
La frase del día:
“El castigo del embustero es no ser
creído aun cuando diga la verdad”
Aristóteles
25/9/2017 Procedimiento [3]
La frase del día:
“El castigo del embustero es no ser
creído aun cuando diga la verdad”
Aristóteles
N° de Expediente: 00-2014 N° de Sentencia: 1204
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Potestad del Juez Penal para dirimir conflictos en la Ley sobre la
Violencia contra la Mujer y la Familia
Viernes, 06 de julio de 2001
La ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia
contempla la posibilidad de que el juez penal dirima conflictos de una manera
imparcial, autónoma e independiente, mediante un proceso contradictorio,
produciendo decisiones bien sea a través de la gestión conciliatoria o a través
de la investigación procesal que dará lugar, según sea el caso a la formulación
de cargos con su posterior decisión, ambas con cualidad de cosa juzgada, y por
ende ejecutables.
N° de Expediente: 01-0055 N° de Sentencia: 0272
Tema: Procedimiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juicio por Intimación de Honorarios. Procedimiento autónomo que debe
ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil
Viernes, 20 de abril de 2001
el juicio por
intimación de honorarios, es un procedimiento autónomo y sui generis el cual
debe ser ventilado bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, aunque su
conocimiento y resolución corresponda en virtud de la competencia funcional, a
la jurisdicción penal.
La frase del día:
“El castigo del embustero es no ser
creído aun cuando diga la verdad”
Aristóteles
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