17 de noviembre de 2017

17/11/2017 Colectivos. Difusos [2]

La frase del día:
Saca primero la viga de tu ojo, y entonces verás con claridad para sacar la paja del ojo de la otra personaMoraleja: examínate antes de juzgar a otras personas

N° de Expediente: 12-0544 N° de Sentencia: 562
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala ratifica la interpretación que debe asumirse en lo que refiere a la relación de la República Bolivariana de Venezuela con el sistema normativo internacional
Martes, 21 de mayo de 2013

“… no puede desprenderse del Texto Constitucional un derecho o interés difuso o colectivo, que se derive de una ‘supuesta’ obligación de la República Bolivariana a mantenerse en el marco de algún tratado o convenio internacional que verse sobre derechos humanos, por cuanto éstos se encuentran incluidos en el sistema constitucional, en virtud de la disposición expresa del artículo 22 eiusdem, que establece ‘la enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos’, con lo cual una salida de algunos de los órganos que integran el sistema interamericano de derechos humanos e incluso del sistema en su totalidad, en nada afectarían la vigencia, alcance o contenido del artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que el ‘Decreto [que declare el estado de excepción] cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos’, en tanto tales parámetros contenidos en los respectivos convenios, serían asumidos por el ordenamiento jurídico interno sobre la base del mencionado artículo 22 y del 23 eiusdem, el cual establece que los ‘tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

La frase del día:
Saca primero la viga de tu ojo, y entonces verás con claridad para sacar la paja del ojo de la otra personaMoraleja: examínate antes de juzgar a otras personas

16 de noviembre de 2017

16/11/ 2017 Revistas issuu

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

Revistas issu:

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Ley Constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 41.274, de fecha 08 de noviembre de 2017.

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Traumatología forense. Arma blanca, traumatología, clasificación, forense, JACK CASTRO RODRÍGUEZ, contusión, asfixia, herida, quemadura, fulguración, equimosis, excoriación, características, lesiones, ahorcadura, cola de ratón, etiología, LICHTENBERG, proyectil, bala, orificio, entrada, salida, tatuaje, distancias, Benassi, Hoffmann, Puppe Werkgartner, Simonin, Nerio Rojas, Bonnet, Fraenckel, impacto, orificio, bisel.

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Trastorno de la personalidad antisocial. Trastorno de la personalidad por evitación. Trastorno límite de la personalidad. Trastorno de la personalidad dependiente. Trastorno histriónico de la personalidad. Trastorno narcisista de la personalidad. Trastorno de la personalidad obsesivo-compulsiva. Trastorno de la personalidad paranoica. Trastorno esquizoide de la personalidad. Trastorno de la personalidad esquizotípica. Trastorno de la personalidad pasiva-agresiva.

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

16/11/2017 Colectivos. Difusos

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

N° de Expediente: 16-0360 N° de Sentencia: 429
Tema: Intereses Colectivos y Difusos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara procedente la medida cautelar de prohibición de publicación por parte de los medios digitales LA PATILLA y CARAOTA DIGITAL de los videos con contenido de linchamientos, hasta tanto se decida el fondo de la presente demanda por derechos e intereses difusos, así como su extensión a todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de transmitir este tipo de videos a través de sus plataformas tecnológicas
Miércoles, 08 de junio de 2016

“A tal efecto, aprecia esta Sala preliminarmente que la divulgación y difusión indiscriminada de los videos de linchamientos producen un efecto perturbador de los elementos psicológicos, éticos, morales y rectores de la sociedad, razón por la cual esta Sala aprecia que aunado al hecho de que los mencionados mensajes visuales son divulgados reiteradamente, se produce un grave riesgo de alteración del orden social y de la estabilidad psíquica y emocional de los usuarios y usuarias de estos canales de información en formato digital, lo cual, más allá de la noticia y los derechos a la libertad de expresión y a la información, resultan contrarios a la paz social y al interés general de mantenimiento del Estado de Derecho, por propender al enaltecimiento del quebrantamiento de la Ley”.

La frase del día:
Mantén a tus amigos cerca, pero a tus enemigos más aun

14 de noviembre de 2017

14/11/2017 Víctima [5]

La frase del día:
Recibe consejos de personas que están donde tú quieres llegar

N° de Expediente: C00-1047 N° de Sentencia: 1492
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de la Víctima
Martes, 21 de noviembre de 2000

si bien el Código Orgánico Procesal Penal le da derecho a la víctima de ejercer recurso contra la sentencia que declara el sobreseimiento, no es menos cierto, que este ejercicio está supeditado a que el fiscal, dentro del proceso penal, haya recurrido. Por lo tanto el ejercicio del recurso por parte de la víctima tiene carácter accesorio respecto de aquel que en su oportunidad ejerza el Fiscal del Ministerio Público, quien por Ley tiene asignada la titularidad de la acción penal en los delitos de acción pública,...

La frase del día:
Recibe consejos de personas que están donde tú quieres llegar

13 de noviembre de 2017

13/11/2017 Víctima [4]

La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

N° de Expediente: C04-0094 N° de Sentencia: 487
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de las víctimas
Martes, 07 de diciembre de 2004

Por consiguiente debe protegérsele a las mencionadas víctimas sus derechos consagrados en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales está el de adherirse a la acusación del Fiscal o formular acusación propia, en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte; e impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, y el ejercicio de estos son formalidades inútiles, como lo ordena el artículo 257 de la Constitución de la República y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal transcrito.

N° de Expediente: C00-1466 N° de Sentencia: 0013
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos de la Víctima. Participación en el Proceso Penal. Modo de Impugnar Decisiones
Miércoles, 24 de enero de 2001

la victima podrá impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiera intervenido en el proceso, siempre que el Fiscal del Ministerio Público haya recurrido. De lo anterior se desprende que en el nuevo proceso penal, si bien es cierto que el Código Orgánico Procesal Penal le confiere a la víctima derechos, facultades y vías de participación en el nuevo proceso, no es menos cierto que, respecto al modo de impugnar la decisiones, queda condicionado su ejercicio a que el fiscal también haya recurrido.

La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

13/11/2017 Sentencia 363

La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se avocó de oficio al conocimiento del asunto cursante ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en Función de Control con sede en Caracas, contra el ciudadano Ángel Wladimir Zerpa Aponte por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria y usurpación de funciones, tipificados en los artículos 464, numeral 25, del Código Orgánico de Justicia Militar y 213 del Código Penal, respectivamente.

Indica la sentencia N° 363, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, entre otros aspectos, que se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realización de cualquier clase de actuación.

Asimismo la decisión del TSJ ordena la remisión del expediente seguido al mencionado ciudadano ante el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia en Función de Control con sede en Caracas a la Sala de Casación Penal.


La frase del día:
Nada se olvida más despacio que una ofensa; y nada más rápido que un favorMartin Luther King

12 de noviembre de 2017

12/11/2017 Víctima [3]

La frase del día:
La muerte de cualquier hombre me disminuye porque yo formo parte de la humanidad, por lo tanto, no mandes a preguntar por quién doblan las campanas: las campanas, doblan por ti

N° de Expediente: C05-0365 N° de Sentencia: A-041
Tema: Víctima
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derecho de la víctima a recurrir
Jueves, 27 de abril de 2006

Del análisis de los artículos 19, 26 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprenden garantías de carácter sustantivo y procesal en el marco de las exigencias del debido proceso que reconoce a la víctima como aquella persona que por una acción delincuencial ha sido lesionada física, psíquica o económicamente y participa en un proceso contra el presunto autor de los hechos, para lograr atenuar o reparar el daño sufrido.

Es oportuno transcribir la jurisprudencia de la Sala Constitucional en cuanto al derecho de la víctima que señala:

“observa esta Sala que el Código Orgánico Procesal Penal ha propugnado como uno de los grandes avances de nuestro sistema penal, la consideración de la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, por lo que, alcanzado tal reconocimiento legal, corresponde ahora a los operadores de justicia darle la debida importancia a la participación que le ha sido concedida de manera expresa a través del artículo 120 eiusdem, y de forma indirecta mediante otras disposiciones legales del aludido texto adjetivo, que le atribuyen el derecho de intervenir en todo el proceso, aun en su fase de investigación y en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, se le otorga el derecho de apelar de dichos fallos y los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de dichos derechos”. (188 del 8 mar 05).

La frase del día:
La muerte de cualquier hombre me disminuye porque yo formo parte de la humanidad, por lo tanto, no mandes a preguntar por quién doblan las campanas: las campanas, doblan por ti