29 de noviembre de 2017

29/11/2017 Recusación [7]

La frase del día:
Hay tres maneras de hacer las cosas: bien, mal y como yo las hago

N° de Expediente: 10-263 N° de Sentencia: 392
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Materia Militar
Jueves, 19 de agosto de 2010

... el juicio penal seguido al General en Jefe por la comisión de los delitos ... se encuentran tipificados en los artículos 570.1, 509.1 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicto cuerpo normativo, también, determina las autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación en su artículo 118:

1. De los Jueces de Primera Instancia Permanente, el Consejo de Guerra. Cuando la recusación o inhibición se hubiere verificado durante el sumario, no se paralizará éste, sino que mientras se deciden tales incidencias, a la mayor brevedad se convocará el Suplente a fin de que continúen las diligencias sumariales. En caso de que el funcionario inhibido o recusado fuere accidental, conocerá de la incidencia la autoridad que lo nombró.

2. De los funcionarios del Consejo de Guerra, el Presidente del Tribunal. Si el inhibido o recusado fuere el Presidente, conocerá el Relator: y si fueren los dos, el conocimiento compete al Canciller. En caso de que todos los miembros del Consejo se inhiban o sean recusados, insacularán de la lista de Suplentes los nombres de quienes en ella figuren y elegirán por la suerte el que deba conocer. Lo mismo se hará en los Consejos de Guerra accidentales, salvo en el caso de inhibición o recusación de todos los miembros, en el cual conocerá de la incidencia, el jefe de la guarnición.

3. La de los funcionarios de la Corte Marcial se determinará siguiendo las mismas reglas indicadas en el número anterior, para los funcionarios del Consejo de Guerra permanentes, ejerciendo las funciones del Relator de aquéllos, el Vice-Presidente de la Corte.

La frase del día:
Hay tres maneras de hacer las cosas: bien, mal y como yo las hago

28 de noviembre de 2017

28/11/2017 Recusación [6]

La frase del día:
Algunas personas quieren que algo ocurra, otras sueñan con que pasará, otras hacen que sucedaMichael Jordan

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedencia
Martes, 11 de octubre de 2011

Para la procedencia de la recusación ésta debe ser presentada de forma escrita ante el funcionario o funcionaria sobre quien se señale la causal de recusación

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: De la Recusación. Objeto
Martes, 11 de octubre de 2011

La recusación es una facultad que va dirigida a salvaguardar la imparcialidad del funcionario o funcionaria en el proceso judicial, no debiéndose desprender ningún tipo de actuación, hecho u omisión atribuible al recusado que pueda comprometer su imparcialidad. Instituyendo en este sentido la recusación el acto a través del cual el legitimado que es afectado por la causal taxativa dispuesta por ley, requiere la exclusión del funcionario o funcionaria inmerso en la misma, y por ende su no participación en el proceso.

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Deber jurídico de presentar informe
Martes, 11 de octubre de 2011

La recusación al juez o jueza que conoce del proceso, origina el deber jurídico de presentar (sobre ésta) su informe inmediatamente o al día hábil siguiente de tener conocimiento de ella, constituyendo para el recusado la única oportunidad de promover las pruebas que considere pertinentes. De ahí que, su incumplimiento es generador de diferentes tipos de consecuencias para el recusado.

La frase del día:
Algunas personas quieren que algo ocurra, otras sueñan con que pasará, otras hacen que sucedaMichael Jordan

27 de noviembre de 2017

27/11/2017 Revistas issuu [6]

La frase del día:
Nunca olvides quién te ayudó cuando las demás personas pusieron excusas

Revistas issuu:

(Hacer clic)

Perfiles criminales. Asesinos en serie. Asesinos seriales. Asesinos en serie organizados. Asesinos en serie no organizados. Perfiles psicológicos. Psicópatas. Autopsia psicológica

La frase del día:
Nunca olvides quién te ayudó cuando las demás personas pusieron excusas

27/11/2017 Recusación [5]

La frase del día:
Nunca olvides quién te ayudó cuando las demás personas pusieron excusas

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Requisitos de admisibilidad y procedibilidad
Martes, 11 de octubre de 2011

Es requisito cardinal para la admisibilidad de la recusación, el señalamiento objetivo del recusante de las razones o causas que de forma concreta y fundada delimiten las circunstancias que den lugar a alguna de las causales de recusación.
...(omisis)....

No es suficiente una simple narración de hechos o apreciaciones generales, sino la comprobación de circunstancias o eventos particulares y pormenorizados mediante un raciocinio eficaz que permita fijar la procedencia de los requisitos legales para la concreción de algún motivo de recusación.

De lo que se infiere, la necesidad de declarar inadmisible la recusación donde no se particularicen las causas que le sirvan de apoyo, carezca de los elementos de prueba que de forma evidente y objetiva la justifiquen, o cuando del propio escrito recusatorio se derive la inexistencia de una causa de recusación, al no existir relación entre lo expuesto y la causal en la cual quiere subsumirse.

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Formalidad
Martes, 11 de octubre de 2011

Como acto formal la recusación debe presentarse de manera escrita ante el funcionario o funcionaria sobre quien recaiga, limitándose esto al sitio en el cual cumpla sus funciones.

La frase del día:
Nunca olvides quién te ayudó cuando las demás personas pusieron excusas

26 de noviembre de 2017

26/11/2017 Recusación [4]

La frase del día:
La educación es el arma más poderosa que se puede usar para cambiar al mundo

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Oportunidad procesal para intentar la acción
Martes, 11 de octubre de 2011

Con respecto a la oportunidad en la cual puede ser realizada la recusación válidamente, sólo es admisible al intentarse dentro del plazo establecido por ley, y en este sentido el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que puede proponerse hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, y a su vez el artículo 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone:

“La inhibición o la recusación de los Magistrados o Magistradas podrá tener lugar hasta cuando venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive”.

La frase del día:
La educación es el arma más poderosa que se puede usar para cambiar al mundo

25 de noviembre de 2017

25/11/2017 Recusación [3]

La frase del día:
Cuando tengas la oportunidad de ser feliz, inténtalo, porque en este mundo hoy estamos, y mañana, ¿quién sabe?

N° de Expediente: C11-116 N° de Sentencia: 370
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Limitantes para intentar la acción en cada grado jurisdiccional. Elemento de procedencia
Martes, 11 de octubre de 2011

En cada grado jurisdiccional no pueden ser intentadas más de dos recusaciones, erigiendo una limitante creada por el legislador para impedir actuaciones dilatorias, el abuso de facultades consagradas expresamente en la ley, y conductas contrarias a la buena fe o probidad necesaria en todo proceso. Por ello, de permitirse el ejercicio de acciones indefinidas para no perseguir la verdad de los hechos y en definitiva la concreción de la justicia en la aplicación del derecho, sería ir contra la finalidad inherente al proceso penal, que requiere la colaboración de las partes para la recta administración de justicia.

Destacándose a la vez como elemento de procedencia, que el funcionario o funcionaria recusado debe encontrarse conociendo la causa donde se indica que obra el impedimento, por cuanto dicha institución persigue resguardar su conducta de toda actitud que limite la rectitud en el obrar, evitando que la misma sea anticipada o de prevención a favor o en contra de alguna de las partes del proceso que conoce. Sólo procediendo la exclusión del funcionario o funcionaria con apoyo de las causales taxativamente consagradas por ley.

La frase del día:
Cuando tengas la oportunidad de ser feliz, inténtalo, porque en este mundo hoy estamos, y mañana, ¿quién sabe?

24 de noviembre de 2017

24/11/2017 Recusación [2]

La frase del día:
Cuando dos personas estén destinadas a estar juntas, se encontrarán al final del camino

N° de Expediente: A12-113 N° de Sentencia: 123
Tema: Recusación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Art. 86 COPP Recusación. Inhibición. Hechos objetivos y argumentos subjetivos
Martes, 24 de abril de 2012

Es necesario señalar que, las causales de inhibición-recusación, establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contemplan hechos objetivos y argumentos subjetivos que determinan la inhibición o recusación del juez (en caso de que éste advirtiéndolas no se inhiba), y en este sentido, podría señalarse que la sistematización acogida por el legislador es equitativamente directa a las acciones que identifican a cada una de ellas; así, tenemos que dentro de las causales objetivas se ubican las contenidas en los numerales 1, 2 y 3 relacionadas con el grado de parentesco existente entre las partes, (afinidad o consanguinidad); el numeral 6 se refiere a la prohibición de mantener contacto directa o indirectamente con sólo alguna de las partes, para tratar asuntos relacionados con la materia a conocer por el Juez; y, en cuanto a la causal contenida en el numeral 7, relacionada con el conocimiento que el juez hubiese tenido del proceso por intervención previa directa y en función de ello, hubiese emitido opinión. Y se consideran objetivas, porque su existencia surge de hechos materiales de inmediata observación, que poca duda dejan de su existencia entre las partes, como es el caso del parentesco, o de la intervención, conocimiento y concepto u opinión emitida en función a la materia de que trata el asunto, circunstancias que obligan a la inhibición del funcionario, so pena de ser recusado.

Por otra parte, las causales contenidas en los numerales 4, 5 y 8 son de naturaleza subjetiva; el numeral 4 establece la amistad o enemistad manifiesta como causal de inhibición, el numeral 5 se refiere al interés directo en el resultado del proceso que pudiese tener el inhibido o recusado, su cónyuge o algunos de sus parientes (consanguíneos o afines), dentro de los grados requeridos, y el numeral 8, se refiere a cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten la imparcialidad del funcionario.

Ahora bien, las causales propias de la inhibición o recusación, se traten de objetivas o subjetivas encuentran un punto de similitud, y es que éstas deben ser probadas. En este orden de ideas la doctrina especializada ha sostenido en forma pacífica y reiterada que, la prueba es por naturaleza objetiva y por tanto la cuestión de su estudio se reduce a establecer si existe o no existe prueba, pues si existe prueba fehaciente, la inhibición queda automáticamente probada y si ello no ocurre, la recusación resultaría no probada.

La frase del día:
Cuando dos personas estén destinadas a estar juntas, se encontrarán al final del camino