24 de septiembre de 2018

Retributiva. Restaurativa

Diferencias entre la justicia retributiva y la justicia restaurativa

En la justicia retributiva, el crimen es un acto en contra del Estado, una violación de una ley, una idea abstracta. En la justicia restaurativa, el crimen es un acto en contra de otra persona y la comunidad.

En la justicia retributiva, el sistema de justicia criminal controla el crimen. En la justicia restaurativa, el control del crimen yace primeramente en la comunidad.

En la justicia retributiva, la responsabilidad del culpable se define como imposición de castigo. En la justicia restaurativa, la responsabilidad se define como la carga de una culpa y la toma de acciones para reparar el daño.

En la justicia retributiva, el crimen es un acto individual con responsabilidad individual. En la justicia restaurativa, el crimen tiene dos dimensiones de responsabilidad: la individual y la social.

En la justicia retributiva, el castigo es efectivo: la amenaza del castigo disuade el crimen; el castigo cambia el comportamiento. En la justicia restaurativa, el castigo solo no es efectivo para el cambio de comportamiento y es perjudicial para la armonía de la comunidad, así como para las buenas relaciones.

En la justicia retributiva, las víctimas son secundarias al proceso. En la justicia restaurativa, las víctimas son centrales en el proceso de resolución del crimen. 

En la justicia retributiva, el culpable se define por déficit. En la justicia restaurativa, el culpable se define por capacidad de reparación. 

En la justicia retributiva, hay un enfoque en establecer culpa o responsabilidad en el pasado (¿él/ella lo hizo?) En la justicia restaurativa, hay un enfoque en la resolución de problemas, en las responsabilidades/obligaciones en el futuro (¿qué se debería hacer?)

En la justicia retributiva, hay énfasis en las relaciones conflictivas. En la justicia restaurativa, hay énfasis en el diálogo y en la negociación

En la justicia retributiva, hay imposición del dolor para castigar y disuadir/prevenir.  En la justicia restaurativa, hay restitución como medio para rehabilitar a ambas partes; meta de reconciliación/restauración. 

En la justicia retributiva, está la comunidad al margen, representada abstractamente por el Estado. En la justicia restaurativa, está la comunidad como mediadora en el proceso restaurativo. 

En la justicia retributiva, hay respuesta basada en el comportamiento pasado del culpable. En la justicia restaurativa, hay respuesta basada en las consecuencias perjudiciales del comportamiento del acusado; el énfasis está en el futuro. 

En la justicia retributiva, tenemos dependencia de un profesional apoderado. En la justicia restaurativa, tenemos participación directa de los involucrados. 

La frase del día
No busques si no quieres encontrar

La palabra del día
Complejo: Que se compone de elementos diversos.
Complicado.
Conjunto o unión de dos o más cosas que constituyen una unidad.
Conjunto de edificios o instalaciones agrupados para una actividad común.
Conjunto de ideas, emociones y tendencias generalmente reprimidas y asociadas a experiencias del sujeto, que perturban su comportamiento.

23 de septiembre de 2018

Justicia comunitaria

Justicia comunitaria.

Establece el artículo 258 constitucional, que la ley organizará la justicia de paz en las comunidades, en consecuencia, los jueces de paz serán elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. Existe la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, cuyo objeto es establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular. Es importante destacar que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, la justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas.

Referencias. Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012.

La frase del día
Los supervivientes siempre tienen las mejores historias que contar

La palabra del día
Pícnic: Excursión que se hace para comer o merendar sentados en el campo.
Comida campestre.

22 de septiembre de 2018

Evita ser víctima

Tips para evitar ser víctima

1.- Evita hablar con personas desconocidas.

2.- No transites por lugares solitarios.

3.- Evita tomar la misma ruta de ida y de regreso a los lugares donde comúnmente te diriges.

4.- En las redes sociales, evita poner imágenes que reflejen tu situación económica.

5.- Procura evitar el uso de objetos de elevado valor económico.

6.- En tu celular, evita guardar los números de tus contactos anotando el parentesco que guardes con ellos. Anota solamente sus nombres.

7.- No hables con nadie de tu situación económica.

8.- Evita traer contigo cantidades importantes de dinero, tarjetas de crédito o débito en un solo sitio.

9.- En los perfiles de tus redes sociales, nunca publiques información personal.

10.- Limita el acceso a tu información solo a las personas más cercanas a ti.

11.- Desconfía de anuncios o personas que ofrecen trabajos muy atractivos, sobre todo, si se encuentran fuera de tu lugar de residencia, más aun, si te piden que tomes fotografías con poca ropa.

12.- No vayas solo a entrevistas de trabajo.

13.- Aléjate de personas que te aborden en la calle para conocerte, seducirte, ilusionarte, amenazarte, chantajearte, intimidarte, o con la promesa de regalarte cosas que te gustan. Platícalo con una persona de tu confianza.

14.- Nunca hables con personas desconocidas en Internet, y mucho menos, actives tu webcam con ellas.

15.- Nunca compartas fotografías con poca ropa o en situaciones íntimas con nadie.

16.- Nunca compartas información que sirva para identificarte o localizarte.

17.- Observa discretamente alrededor para comprobar que nadie te siga al bajar el camión o salir del metro, principalmente por la noche.

18.- No recibas objetos que no estés esperando. Sé cauteloso con las personas que venden a domicilio.

La frase del día
Arrójame a los lobos y volveré liderando la manada

La palabra del día
Misoginia: Aversión a las mujeres.

21 de septiembre de 2018

Alternativos

Mecanismos alternativos de solución de conflictos.  

Los mecanismos alternativos a de solución de conflictos son aquellos que brindan la posibilidad de solucionar conflictos sin acudir al órgano jurisdiccional, es decir, sin la intervención de un juez, ya que la finalidad de estos mecanismos es la resolución de conflictos de manera amistosa entre las partes. El diálogo es la pieza fundamental para esto.

Referencia electrónica. Fuente de la información:

La frase del día
La oscuridad y el silencio son mis aliados. La noche me ampara El Búho

La palabra del día
Constrictor: Que produce constricción.

20 de septiembre de 2018

Conciliación

Conciliación: judicial, extrajudicial, en materia penal. 

De conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tenemos que: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, expresa que la conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos, en el cual las partes involucradas plantean sus puntos de vistas para lograr la solución del conflicto. En la conciliación el Juez o Jueza de paz comunal canaliza el diálogo entre las partes.

La conciliación judicial es la que se da dentro del proceso, en este caso, dentro del proceso penal. Es importante destacar que, en materia penal, las medidas alternativas a la prosecución del proceso son las que tienen como norte la conciliación judicial. Existen tres medidas alternativas a la prosecución del proceso, que son: el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. En los acuerdos reparatorios es que se puede hablar de una especie de conciliación entre la víctima y el victimario, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, que son: cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; y cuando se trate de delitos culposos contra las personas. Tanto la víctima como el victimario deben prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.

La conciliación extrajudicial es aquella que tiene lugar antes de dar inicio al proceso penal, es decir, se concilia fuera del proceso, lo que trae como consecuencia la extinción del conflicto entre las partes involucradas.

Referencias. Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial No. 6.078 Extraordinario, de fecha 15 junio 2012. Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012.

Mediación. Mediación y prevención. De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, la mediación es un proceso a través del cual el Juez o Jueza de paz comunal procura reconciliar y facilitar el diálogo entre las partes en conflicto, a los fines de llegar a una solución mutuamente aceptable. En la mediación el Juez o Jueza de paz comunal debe ayudar a la identificación de los puntos de controversia y exponer los distintos escenarios para un acuerdo consensuado. Por otra parte, al hablar de “prevención”, esto se refiere a tomar las medidas adecuadas para evitar futuros conflictos que pueden ventilarse en un eventual proceso penal.

Referencias. Fuente de la información: Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012.

Efectos: infractor; víctima y sociedad. Al hablar de “infractor”, “víctima” y “sociedad”, estamos hablando, inevitablemente, de víctima primaria, víctima secundaria y víctima terciaria, porque los efectos que se producen en la víctima por ser sujeto pasivo del delito, la abarca no solamente a ella, sino a todo su entorno. Asimismo, se produce un efecto de revictimización cuando ella, la víctima, tiene que enfrentarse al sistema de justicia penal, así como cuando debe acudir a los órganos auxiliares de justicia, tales como: los organismos policiales. En cuanto al infractor, es decir, el sujeto activo del delito, él también es víctima de su conducta delictiva, ya que tiene que vivir los efectos producidos en los sitios de reclusión. Por ejemplo, uno de estos efectos es el hacinamiento. Por otra parte, cuando el victimario cumple su condena y obtiene posteriormente su libertad, tiene que sufrir los efectos que produce la estigmatización por parte de la sociedad.

Referencia electrónica. Fuente de la información:
                                                  
La frase del día
La basura de un hombre es el tesoro de otro hombre

La palabra del día
Proclive: Que está inclinado hacia adelante o hacia abajo.
Inclinado o propenso a algo, frecuentemente a lo malo.