26 de septiembre de 2018

Protectoras

Normas protectoras de los derechos de las víctimas según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y Tratados Internacionales.

En cuanto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encontramos las normas protectoras en los artículos 26, 30, 31, artículos referidos a la tutela judicial efectiva, a la protección de las víctimas y al derecho de petición ante órganos internacionales, respectivamente.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

La frase del día
Si deseamos querer lo nuestro, tenemos que conocerlo Instrucción Premilitar 1 / p. 31

La palabra del día
Auditoría: Revisión sistemática de una actividad o de una situación para evaluar el cumplimiento de las reglas o criterios objetivos a que aquellas deben someterse.
Revisión y verificación de las cuentas y de la situación económica de una empresa o entidad.

25 de septiembre de 2018

Se retribuye un mal con otro

Conceptos

Justicia retributiva: la justicia retributiva es el mal que se le aplica a alguien como contraprestación al daño que ha cometido. Se le retribuye un mal con otro mal. Ya los filósofos griegos, como Aristóteles, distinguían entre la justicia distributiva, que consistía en dar a cada uno lo que le correspondiera según sus necesidades, y la que llamaba "correctiva", para reparar el daño causado. La justicia retributiva es la que se ocupa de determinar cómo se debe tratar a alguien que no cumplió con la ley. Se ocupa de dictar la pena a aquellas personas que no acataron la ley. Se castiga al culpable para que con la pena, compense su acto. Se sostiene que el castigo debe ser proporcional al delito cometido. Es un modelo basado en la justicia penal, el cual consiste en retribuir al delincuente o infractor, mediante un castigo o pena, el mal que cometió en contra de otra persona que es la víctima. El castigo impuesto es con la finalidad de que el victimario compense el daño que le hizo a la víctima. En la mayoría de los casos, la pena es la privación de la libertad.

Justicia restaurativa: modelo de justicia alternativo cuyo fin es ayudar en la recuperación de la víctima y reintegrar al delincuente en la sociedad, teniendo en cuenta la participación y mediación de la comunidad. Todo esto, basado en la verdad y usando como herramienta el diálogo.

La frase del día
Nada en exceso es bueno

La palabra del día
Eclosionar: Dicho del capullo de una flor: abrirse (separarse los pétalos).
Dicho de una crisálida o de un huevo: Pasar a tener rota su envoltura para permitir la salida o nacimiento del animal.
Dicho de un movimiento cultural o de otro fenómeno histórico, psicológico, etc.: Hacer eclosión.

24 de septiembre de 2018

Retributiva. Restaurativa

Diferencias entre la justicia retributiva y la justicia restaurativa

En la justicia retributiva, el crimen es un acto en contra del Estado, una violación de una ley, una idea abstracta. En la justicia restaurativa, el crimen es un acto en contra de otra persona y la comunidad.

En la justicia retributiva, el sistema de justicia criminal controla el crimen. En la justicia restaurativa, el control del crimen yace primeramente en la comunidad.

En la justicia retributiva, la responsabilidad del culpable se define como imposición de castigo. En la justicia restaurativa, la responsabilidad se define como la carga de una culpa y la toma de acciones para reparar el daño.

En la justicia retributiva, el crimen es un acto individual con responsabilidad individual. En la justicia restaurativa, el crimen tiene dos dimensiones de responsabilidad: la individual y la social.

En la justicia retributiva, el castigo es efectivo: la amenaza del castigo disuade el crimen; el castigo cambia el comportamiento. En la justicia restaurativa, el castigo solo no es efectivo para el cambio de comportamiento y es perjudicial para la armonía de la comunidad, así como para las buenas relaciones.

En la justicia retributiva, las víctimas son secundarias al proceso. En la justicia restaurativa, las víctimas son centrales en el proceso de resolución del crimen. 

En la justicia retributiva, el culpable se define por déficit. En la justicia restaurativa, el culpable se define por capacidad de reparación. 

En la justicia retributiva, hay un enfoque en establecer culpa o responsabilidad en el pasado (¿él/ella lo hizo?) En la justicia restaurativa, hay un enfoque en la resolución de problemas, en las responsabilidades/obligaciones en el futuro (¿qué se debería hacer?)

En la justicia retributiva, hay énfasis en las relaciones conflictivas. En la justicia restaurativa, hay énfasis en el diálogo y en la negociación

En la justicia retributiva, hay imposición del dolor para castigar y disuadir/prevenir.  En la justicia restaurativa, hay restitución como medio para rehabilitar a ambas partes; meta de reconciliación/restauración. 

En la justicia retributiva, está la comunidad al margen, representada abstractamente por el Estado. En la justicia restaurativa, está la comunidad como mediadora en el proceso restaurativo. 

En la justicia retributiva, hay respuesta basada en el comportamiento pasado del culpable. En la justicia restaurativa, hay respuesta basada en las consecuencias perjudiciales del comportamiento del acusado; el énfasis está en el futuro. 

En la justicia retributiva, tenemos dependencia de un profesional apoderado. En la justicia restaurativa, tenemos participación directa de los involucrados. 

La frase del día
No busques si no quieres encontrar

La palabra del día
Complejo: Que se compone de elementos diversos.
Complicado.
Conjunto o unión de dos o más cosas que constituyen una unidad.
Conjunto de edificios o instalaciones agrupados para una actividad común.
Conjunto de ideas, emociones y tendencias generalmente reprimidas y asociadas a experiencias del sujeto, que perturban su comportamiento.

23 de septiembre de 2018

Justicia comunitaria

Justicia comunitaria.

Establece el artículo 258 constitucional, que la ley organizará la justicia de paz en las comunidades, en consecuencia, los jueces de paz serán elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. Existe la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012, cuyo objeto es establecer las normas de organización y funcionamiento de la jurisdicción especial de la Justicia de Paz Comunal, como ámbito del Poder Popular e integrante del sistema de justicia, para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, en la convivencia vecinal y comunitaria, así como resolver los asuntos derivados del ejercicio del derecho a la participación ciudadana, relacionado con las actuaciones de las instancias y organizaciones del Poder Popular. Es importante destacar que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, la justicia de paz comunal comprende el ámbito de la justicia de paz, que promueve el arbitraje, la conciliación y la mediación para el logro o preservación de la armonía en las relaciones familiares, la convivencia vecinal y comunitaria; y el ámbito de las situaciones derivadas directamente del derecho a la participación ciudadana con relación a las instancias y organizaciones del Poder Popular, así como las generadas como producto del funcionamiento de éstas.

Referencias. Fuente de la información: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999. Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.913, de fecha 02 de mayo de 2012.

La frase del día
Los supervivientes siempre tienen las mejores historias que contar

La palabra del día
Pícnic: Excursión que se hace para comer o merendar sentados en el campo.
Comida campestre.