11 de mayo de 2022

11-05-2022: decisiones motivadas

Sentencia No. 196 de fecha 25-11-2021 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

De igual forma, observa esta Sala la inobservancia del criterio establecido por este Máximo Tribunal, en sentencias dictadas por esta Sala de Casación Penal como por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente referente al carácter vinculante de la sentencia número 942 de fecha 21 de julio de 2015 de la publicación de dicho fallo en el portal web de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título: “En el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”, el cual es del tenor siguiente:
 
“(…) De allí que el Tribunal de Control al final de la audiencia preliminar deberá ineludiblemente, además de  levantar el acta de la audiencia preliminar donde deben constar las decisiones pronunciadas en esa oportunidad, la cual es inapelable, deberá dictar en la audiencia o de forma inmediata, el auto fundado en su texto íntegro con la narrativa, la motivación y la dispositiva que se pronunció en la audiencia en presencia de las partes. Este  auto fundado es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/314678-196-251121-2021-A21-117.HTML

La frase del día 
"El hombre que no lee no tiene ninguna ventaja sobre el que no sabe leer"

10 de mayo de 2022

10-05-2022: incongruencia

Sentencia No. 1663 de fecha 22-NOV-2013 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

Ahora bien, tal como se sostuvo precedentemente, de la lectura de la decisión objeto de estudio, no se evidencia pronunciamiento alguno, referente a la existencia o no de la inamovilidad laboral alegada en la causa primigenia, motivo por el cual, esta Sala Constitucional estima que, en el caso de autos, se produjo el vicio de incongruencia omisiva, así como la vulneración al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Así pues, como consecuencia de todo lo expuesto y dado que ello contribuirá con la uniformación jurisprudencial en cuanto al alcance del vicio de incongruencia por omisión como lesivo al derecho a la tutela judicial eficaz, esta Sala Constitucional declara que ha lugar a la revisión constitucional y, por consiguiente, anula la sentencia impugnada y ordena al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda previa distribución de la causa, que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del asunto sometido a consideración, con sujeción al criterio que fue expuesto en el presente dictamen. Así se decide.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/159005-1663-221113-2013-12-1017.HTML

La frase del día 
"Ganan los que saben cuándo luchar y cuándo no"
El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 14

9 de mayo de 2022

09-05-2022: contumaz

Sentencia No. 507 de fecha 14-OCT-2021 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 

De esta manera, en el presente caso, la ciudadana Roxana Andreína Villareal Rivas, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariana de Mérida, fue declarada contumaz en el proceso penal que se sigue a la misma; así como fue declarado abandono de la defensa de la referida ciudadana, por lo que de las actas se desprende que constitucionalmente no fue violentado ningún derecho, por cuanto el aquo le designo de oficio un defensor público adscrito a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del estado Mérida, para que ejerza la defensa técnica de la prenombrada ciudadana. En criterio de esta Sala Constitucional, la falta de estadía a derecho, que debe ser considerada como una conducta contumaz o de rebeldía para afrontar la justicia venezolana, trae como consecuencia que el proceso penal de la referida quejosa se encuentre actualmente suspendido, razón por la cual impide que los Jueces y las Juezas que conocen del proceso penal puedan resolver o decidir peticiones de las partes, así como cualquier decisión que pudiera dictar esta Sala, en caso de que sea procedente el amparo constitucional, lo cual es materia que versa sobre el fondo de la presente controversia constitucional. (Vid. Sentencia N.º 710 del 9 de julio de 2010, Caso: Eduardo Manuitt Carpio)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/313723-0507-141021-2021-19-0421.HTML

La frase del día 
"La envidia genera enemigos silenciosos"

8 de mayo de 2022

08-05-2022: lapsos procesales

Sentencia No. 146 dictada en fecha 06-MAY-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Sobre este particular, ha sostenido esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica. (Vid. Sentencia número 021, de fecha 13 de febrero de 2017 y Sentencia número 166, de fecha 7 de agosto de 2019).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316472-146-6522-2022-C22-111.HTML

La frase del día 
"Pedir consejo es propio de la conducta prudente" El Arte de la Guerra / Sun Tzu / p. 15

7 de mayo de 2022

07-05-2022: copias PDF

Resolución No. 2016-2021 de fecha 14-DIC-2016 Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 

De la expedición digital de las Copias Certificadas
Artículo 7.- Los Secretarios y Secretarias, previa solicitud, debidamente aprobada y autorizados por el Juez o Jueza podrán expedir copias certificas digitales en formato PDF de las actuaciones que constan en el expediente judicial observando los estándares de seguridad que eviten la alteración fraudulenta de los documentos, pudiendo ser enviadas dichas copias a la dirección electrónica que los peticionantes provean en la solicitud que realicen al tribunal.
 
Cada tribunal deberá contar con un correo institucional certificado, desde el cual única y exclusivamente se remitirán las copias certificadas solicitadas, con acuse de recibido automatizado del destinatario.
 
Enlace a la Resolución:
http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0002447.html

La frase del día 
"No es lo que sabes sino lo que demuestras"

07-05-2022: aprehensión

Sentencia No. 41 emanada en fecha 23-FEB-2022 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

Por consiguiente, es deber de la Sala ilustrar, que cuando el Ministerio Publico, solicite ante el Tribunal Penal competente una orden de aprehensión, no basta una narración indiferenciada de sucesos, se requiere que éstos sean narrados, precisando claramente su relación con él o cada uno de los imputados, según fuere el caso, lo que permitirá verificar cuál fue el hecho que cometió o cometieron, así como también cuándo y cómo fue realizado, elementos éstos relevantes a los efectos de establecer la calificación jurídica, los grados de participación, circunstancias de agravación, grados de ejecución, la prescripción de la acción penal, así como también la competencia y jurisdicción.

Adicionalmente, no basta la simple enumeración de los elementos que según el criterio del fiscal del Ministerio Público resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que de hacerse así se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma.

(...)

Sobre este particular, la Sala debe precisar que en el presente caso, no es procedente la acumulación de las causas que indica de forma repetida la abogada antes mencionada, ya que los hechos iniciaron en fecha 1° de julio de 2020, en razón de la Querella presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, tramitándose orden de aprehensión en contra de los ciudadanos MIGUEL ALEXANDER RENDON CORDERO, YURELIS ELIXANE CABANEIRO DE RENDON, JONATHAN DAVID CABANEIRO BASABE, HECTOR JOSÉ SALAS y PABLO MIGUEL SOTELDO, con las consecuencias propias del proceso y luego de realizar “labores de investigación”, requieren orden de aprehensión contra los ciudadanos Fernando José Olivo Tovar y Trino José Olivo Tovar, por tal motivo no existen causas distintas, sino una sola con distintas nomenclaturas del despacho fiscal pero que guardan relación entre si, en tal sentido no están dados los extremos exigidos en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón a la solicitud de Sobreseimiento, hay que señalar que esta institución jurídica, es un acto conclusivo, que nace dentro del proceso, a solicitud del Ministerio Público, y debe ser resuelto por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control,  no siendo dable a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento del mismo. Así se declara.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/315706-041-23222-2022-A21-167.HTML

La frase del día 
"No es lo que sabes sino lo que demuestras"

6 de mayo de 2022

06-05-2022: partes en el proceso

Sentencia No. 142 dictada en fecha 15-OCT-2021 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

En este sentido, la Sala de Casación Penal, en reiteradas oportunidades ha establecido que:
 
“(…) En el proceso penal venezolano, el imputado, el Fiscal del Ministerio Público y la víctima ostentan la cualidad de partes, por ser el primero, sobre quien recae la acción; el segundo, el representante del Estado encargado de ejercer la acción penal; y el tercero, a quien se pretende resarcir o proteger del daño causado por el victimario. En lo que respecta al Defensor, sólo el profesional del derecho debidamente nombrado, juramentado y acreditado para ello, será el único habilitado para ejercer la representación judicial del imputado. (…)”. (Sentencia N° 234, del 17 de julio de 2014).

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/313787-142-151021-2021-A21-85.HTML

La frase del día 
¿De qué sirve un bastón grande si el mago no sabe hacer magia?