11 de mayo de 2022

11-05-2022: decisiones motivadas

Sentencia No. 196 de fecha 25-11-2021 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia 

De igual forma, observa esta Sala la inobservancia del criterio establecido por este Máximo Tribunal, en sentencias dictadas por esta Sala de Casación Penal como por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente referente al carácter vinculante de la sentencia número 942 de fecha 21 de julio de 2015 de la publicación de dicho fallo en el portal web de este Máximo Tribunal, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Poder Judicial, bajo el título: “En el proceso penal todas las decisiones dictadas en audiencia deben ser debidamente motivadas en un auto fundado que se dicte en extenso”, el cual es del tenor siguiente:
 
“(…) De allí que el Tribunal de Control al final de la audiencia preliminar deberá ineludiblemente, además de  levantar el acta de la audiencia preliminar donde deben constar las decisiones pronunciadas en esa oportunidad, la cual es inapelable, deberá dictar en la audiencia o de forma inmediata, el auto fundado en su texto íntegro con la narrativa, la motivación y la dispositiva que se pronunció en la audiencia en presencia de las partes. Este  auto fundado es apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/314678-196-251121-2021-A21-117.HTML

La frase del día 
"El hombre que no lee no tiene ninguna ventaja sobre el que no sabe leer"

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